Los derechos fundamentales sociales y la seguridad social en el constitucionalismo peruano y mexicano

AutorGino Ríos Patio/Renzo Espinoza Bonifaz/Marcos Gutiérrez Ayala/Valentín Armenta Ramírez
Páginas32-44
32
CAPÍTULO III
Gino Ríos Patio | Renzo Espinoza Bonifaz | Marcos Gutiérrez Ayala |
Valentín Armenta Ramírez
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
SOCIALES Y LA SEGURIDAD SOCIAL EN
EL CONSTITUCIONALISMO PERUANO Y
MEXICANO
EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
En la Carta Política peruana, el artículo 1 consagra el principio
fundamental del constitucionalismo nacional, al establecer en clave
losóca jus antropocéntrica, que la defensa de la persona humana y
el respeto de su dignidad son el n supremo de la sociedad y el Estado.
Naturalmente, este enunciado principista que exhibe, en el pórtico de
la constitucionalidad, su categórica dirección y rotundo sentido pro
homine, preside toda interpretación de las demás normas que contiene la
Constitución, inspirando la hermenéutica sistémica del código político.
El artículo 2, por su parte, contiene el elenco más completo de derechos
fundamentales de la persona humana y de la persona jurídica en cuanto
sea compatible con su naturaleza. Se trata de los derechos humanos
a la vida, igualdad, seguridad y libertad en todas sus expresiones y
modalidades, que en doctrina se conoce como derechos civiles y políticos,
también denominados derechos de abstención o contrapoderes de
libertad, porque exigen una inhibición del estado a n de no afectar la
dignidad humana con su poder y representan la primacía de la libertad
humana sobre el control social.
Tan amplio y completo es el catálogo de los derechos fundamentales
reconocido en el artículo 2, que el artículo 3 declara que la enumeración
de tales derechos en ella reconocidos, es numerus apertus, esto es, que el
artículo 2 no excluye otros derechos de naturaleza análoga; ni los demás
derechos que la constitución garantiza; tampoco los derechos que se
fundan en la dignidad del hombre; en los principios de soberanía del
pueblo; en los principios del estado democrático de derecho; y en los
principios de la forma republicana de gobierno.
Como se puede apreciar, el espíritu constitucional es el de dotar al
hombre de la mayor cobertura en derechos de la mayor jerarquía frente al

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