Los derechos de los contribuyentes en el intercambio de información entre Administraciones tributarias

AutorTeodoro Cordón Ezquerro
CargoInspector de Hacienda del Estado en el Consejo para la Defensa del Contribuyente de España
Páginas11-29
Los derechos de los contribuyentes
en el intercambio de información entre
Administraciones tributarias
Taxpayers rights in the exchange of information between
Tax Administrations
TEODORO CORDÓN EZQUERRO*
Resumen: En el presente documento se trata de poner de manifiesto como
las Administraciones tributarias, en un contexto de globalización económica
e internacionalización de las empresas, necesitan mejorar e incrementar el
intercambio de información entre ellas, si quieren llegar a controlar de manera
eficaz y eficiente la aplicación de los sistemas impositivos nacionales. Ahora
bien, frente a la estrategia de maximización del beneficio a nivel global de los
agentes económicos privados, uno de cuyos instrumentos es la planificación
fiscal internacional, las Administraciones tributarias deben colaborar entre
sí, y el intercambio de información es, en las condiciones actuales, el medio
más adecuado para dicha colaboración. Es en este contexto donde se puede
plantear la existencia de derechos de los contribuyentes que sean afectados
por ese intercambio, derechos que están reconocidos a nivel de las operaciones
internas, pero que no lo están cuando nos referimos al ámbito internacional.
Palabras clave: derechos de los contribuyentes – intercambio de información –
planificación fiscal – colaboración
Abstract: This paper evidences the need that Tax Administrations have,
within a context of economic globalization and business internationalization,
to improve and intensify exchange of information in order to achieve an
effective and efficient control over the application process of their domestic
tax regimes. Considering the benefit maximizing strategy implemented by
private economic agents in the global setting, which includes international
tax planning as one of their tools, Tax administrations ought to collaborate
with each other. Exchange of information is the most suitable mean to
implement such collaboration. Within this context, certain taxpayers’ rights
could be at stake due to the exchange process; rights that could be properly
acknowledged at the domestic level, but could lack similar recognition in an
international scenario.
Key words: taxpayers’ rights – exchange of information – tax planning –
collaboration
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN. II. LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBU
YENTES EN EL PROCEDIMIENTO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN.
* Inspector de Hacienda del Estado en el Consejo para la Defensa del Contribuyente de España.
Correo electrónico: teocordon@gmail.com
N° 72, 2014
pp. 11-29
TEODORO CORDÓN EZQUERRO
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Derecho PUCP, N° 72, 2014 / ISSN 0251-3420
I. INTRODUCCIÓN
Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), la normativa tributaria internacional no ha evolucionado al
mismo ritmo que las prácticas empresariales internacionales1, por lo que
los principios comunes de distribución de competencias tributarias entre
los países, inspirados en sus experiencias nacionales, no han seguido la
misma pauta de evolución que las empresas globales. Además, existe una
separación cada vez mayor entre el lugar en el que realmente se realiza
la actividad económica y la inversión y el lugar en el que se declaran
los beneficios tributarios. Por todo ello, destaca la OCDE, se requiere
una actuación decidida por parte de las Administraciones tributarias
que deben cooperar entre sí, a fin de intercambiar información y luchar
contra el fraude y la evasión fiscal internacional.
En esta línea de fomento del intercambio de información, la OCDE
promovió la reunión del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio
de Información en Yakarta (Indonesia) del 21 al 22 de noviembre
de 2013. A la reunión asistieron representantes de 81 jurisdicciones,
es decir, participaron muchos países no miembros de la OCDE, pues
para asegurar un avance efectivo en el intercambio de información
se considera necesaria la cooperación global del mayor número de
jurisdicciones, no solo de los países miembros de la OCDE. También
hay que tener en cuenta que están firmados más de 3000 Convenios de
Doble Imposición (CDI), la mayoría con cláusulas de intercambio de
información, que buscan facilitar dicho intercambio. Ahora bien, estos
convenios de doble imposición tienen carácter bilateral y ya la OCDE,
en su Acción 15, insta a desarrollar instrumentos de ámbito multilateral
como forma de hacer frente a problemas que tienen un alcance global2.
Para la Unión Europea (UE), esa necesidad de una mayor cooperación
entre las administraciones tributarias resulta indispensable para la
gestión de los sistemas tributarios nacionales:
En la era de la mundialización, la necesidad de los Estados miembros
de asistencia mutua en el ámbito de la fiscalidad se hace cada vez más
imperiosa. El enorme incremento de la movilidad de los sujetos pasivos,
el número de transacciones transfronterizas y la internacionalización
de los instrumentos financieros dificulta una estimación adecuada por
parte de los Estados miembros de los impuestos adeudados.
Así pues, sin contar con la información facilitada por otros Estados
miembros, un Estado miembro, por sí solo, no puede gestionar el
sistema tributario nacional. A fin de paliar los efectos negativos de
1 OECD (Organisation for Economic Co-operation and Development). Lucha contra la erosión de la
base imponible y el traslado de beneficios. OECD Publishing, 2013.
2 OECD. Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. OECD
Publishing, 2013.

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