Derechos

AutorRiccardo Guastini
Páginas75-88
75
VII. Derechos
1. AMBIGÜEDAD DE “DERECHO”
El vocablo “derecho” puede asumir, en diversos contextos, distintos signicados.
En particular:
(a) en expresiones del tipo “El Derecho italiano tutela la propiedad privada”,
“El Derecho internacional prohíbe la guerra”, etc., el vocablo “derecho”
se reere a un conjunto de reglas o normas: el así llamado “Derecho
objetivo”;
(b) en contraste, en expresiones del tipo “Los ciudadanos tienen derecho a
asociarse”, “La salud es un derecho inviolable”, etc., el vocablo “derecho”
designa, por así decirlo, un “atributo” adscrito por una norma a un sujeto
o a una clase de sujetos: como suele decirse, un “derecho subjetivo”.
Los atributos —derechos subjetivos, pero también obligaciones, poderes y
demás— que el Derecho objetivo conere a sujetos, como ahora sabemos, son
llamados, comúnmente, situaciones jurídicas subjetivas1.
1 Obsérvese bien: en el lenguaje de las fuentes normativas, el vocabulario de las situaciones jurídicas
subjetivas carece de referencia semántica (no hay en el mundo objetos o propiedades que se corres-
pondan con términos como “obligación”, “derecho subjetivo”, etc.); es simplemente un instrumento
para formular normas de conducta: para ordenar, prohibir, permitir. Por otra parte, en el lenguaje
de los juristas (“Según la ley, los sujetos tales-y-cuales tienen la obligación tal, el poder cual, etc.”),
los términos en cuestión son instrumentos para describir el contenido de normas; ellos sí poseen

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