La enseñanza del Derecho en Estados Unidos

AutorJuan A. Pérez Lledó
Cargo del AutorProfesor Titular de la Universidad de Alicante
Páginas37-114
LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EN ESTADOS UNIDOS
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Capítulo I
LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EN ESTADOS UNIDOS
1. Introducción.
En el fragor del actual debate en torno a la enseñanza del
Derecho (y a su reforma) en España, suelen oírse algunas
alusiones aisladas, pero no del todo infrecuentes, al "modelo
americano". Pero estas alusiones permanecen casi siempre,
me parece, en un nivel superficial de generalidad, que permi-
te a algunos aprovechar retóricamente el prestigio que en
determinados círculos académicos o políticos pueda tener este
modelo (como casi todo lo que provenga de ese país) con el fin
de apoyar así sus opiniones o propuestas concretas en el de-
bate español1. El funcionamiento concreto de las facultades
1. Esta afirmación parece obvia: cualquier jurista español que no esté fami-
liarizado con el sistema educativo americano podría aventurarla, dado
que se trata de un país perteneciente a la familia del Common Law. Aun
así, ese mismo lector quizá todavía se sorprenda un poco al ver hasta qué
extremo llegan esas diferencias. Incluso son casi igualmente notables las
JUAN A. PÉREZ LLEDÓ
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de Derecho norteamericanas es pues un tema del que en España
se habla poco pero, me temo, se conoce todavía menos. Cierto
es que la enseñanza del Derecho en Estados Unidos es todo
un mundo que difiere en aspectos sustanciales, tanto
institucionales como metodológicos (en realidad, en casi todo),
respecto del sistema español . Pero yo creo que a pesar de
esas enormes diferencias -o quizá precisamente por ellas-
deberíamos incluir la experiencia americana entre los espejos
donde mirarnos a la hora de hacer el diagnóstico y emprender
la transformación de la enseñanza del Derecho en España.
De los logros alcanzados y de los errores cometidos en Estados
Unidos podemos aprender por lo menos tanto como de la situa-
ción en otros países más próximos en los que tradicionalmente
tendemos a fijarnos mucho más. Sobre todo, podríamos apren-
der cosas distintas de un sistema tan distinto2.
El objetivo de este trabajo es pues suministrar una cierta
información básica acerca de la enseñanza del Derecho en
diferencias que separan en este tema (como en muchos otros) a Estados
Unidos del otro gran país (y padre) de esta "familia", Inglaterra. Para un
breve estudio comparativo entre estos dos países, véase el capítulo co-
rrespondiente a la enseñanza del Derecho en ATIYAH, P.S.; SUMMERS,
R.S., Form and Substance in Anglo-American Law, Clarendon, Oxford,
1987 (cap. 14, pp. 384-407). Seguiré este texto en bastantes aspectos de
mi trabajo: muchas de las peculiaridades del sistema americano destaca-
das por estos autores en su comparación con Inglaterra son igualmente
aplicables a una comparación con España.
2. Sólo quien excluya a priori la posibilidad de verdaderos cambios reduci-
ría los modelos extranjeros de referencia a aquellos que se parecen
bastante al que ya tenemos aquí. Pero si lo que tenemos no nos satisface,
deberíamos atrevernos a mirar también cosas nuevas y diferentes, sin
rendirnos de antemano ante la supuesta imposibilidad de traducirlas y
aplicarlas a nuestro país (imposibilidad que muchas veces se asume de
entrada cuando está aún por demostrar, paralizando nuestra capacidad
de imaginar auténticas alternativas).
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Estados Unidos. No puedo extenderme en un estudio a fondo
de este tema, que allí constituye toda una subdisciplina jurídica
("Legal Education") enormemente desarrollada3. Pero al menos
me detendré en algunas líneas generales acerca del estudio
del Derecho en ese país y de sus principales diferencias con
la situación en el nuestro, con la única aspiración de ofrecer
una descripción que pueda ser de alguna utilidad para el lector
3. La literatura especializada es inmensa, y el interés y los debates en torno
a la enseñanza del Derecho están muy extendidos (quizá ello tenga bas-
tante que ver con la tradición filosófica norteamericana del pragmatismo,
que sigue impregnando toda la cultura de este país: como es sabido, la
docencia, la filosofía y la psicología de la educación, fue uno de los temas
favoritos de los pragmatistas, especialmente pero no sólo de DEWEY).
Como síntoma destacaré la publicación de la revista trimestral Journal
of Legal Education, editada por la Association of American Law Schools.
Esta prestigiosa revista es el principal medio de comunicación para el
intercambio de ideas e información acerca del mundo de las facultades
de Derecho, aunque no es la única revista dedicada a este tema. Como
introducción e historia de la enseñanza del Derecho en Estados Unidos
(con abundantísima información estadística) véase STEVENS, Robert,
Law School. Legal Education in America from the 1850's to the 1980's,
University of North Carolina Press, Chapel Hill, 1983, pp. 334. Para un
estudio mucho más breve y manejable, véase CAVERS, David F., "Legal
Education in the U.S.", en Berman, H. (ed.) Talks on American Law
(revised edition), Vintage, Books, New York, 1971; o, más recientemen-
te: BYSE, Clark, "Fifty Years of Legal Education", 71 Iowa Law Review
(1986), Sobre la enseñanza del Derecho en Harvard el texto ya clásico es
SUTHERLAND, A.E., The Law at Harvard, Belknap Press, Cambridge,
MA, 1967. Entre las numerosísimas "guías" publicadas para orientar a
futuros estudiantes de Derecho, debo destacar la única que se considera
"oficial", publicada anualmente por el Law School Admission Council
en cooperación con la ABA y la AALS (The Official Guide to U.S. Law
Schools, Law Services Publications, Newton, PA), así como la editada
por la "Society of Law School Teachers", con artículos de 20 profesores
y prologada por el juez Brennan (GILLERS, Stephen, ed., Looking at Law
School, Meridian, New York, 3.ª edición, 1990, pp. 330).

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