El derecho del trabajo en la era del Turbocapitalismo

AutorÁngel Arias Domínguez
CargoAbogado
Páginas219-235
219
* Abogado. Doctor en Derecho por la Universidad de Extremadura. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social en la misma universidad. Miembro del Consejo Asesor de la Revista de Derecho de la Seguridad Social y del
Consejo de Redacción del Anuario de la Facultad de Derecho, y Coordinador de la Revista de Derecho de Extremadura.
Contacto: aarias@unex.es
Nota del Editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Editorial de THĒMIS-Revista de Derecho el 2 de mayo
de 2019, y aceptado por el mismo el 10 de junio de 2019.
Since its incep on, labour law surged as a response
to the needs of workers who were submi ed to
a capitalist economy. However, with a shi to
turbocapitalism, ef‌f‌i ciency and consump on take
precedent in redef‌i ning labor dynamics. As a result,
labour law is bend to adapt to this new context.
The author highlights the need of a historical
revision to the content of labour law. This involves
revisi ng the economic context that posi oned its
incep on to iden fy which elements are essen al
and def‌i ne their purpose. Finally, they detail the
changes introduced through turbocapitalism as the
dynamic of labour rela ons. From here, the author
suggests a revision of the essen al elements of
labour law as the key to understanding this new
economic era.
K : Turbo-Capitalism; neoliberalism; capi-
talism; working class; redistribu on.
Con el nacimiento de la economía capitalista, el
Derecho del Trabajo surgió para dar respuesta a
las necesidades de los trabajadores. Pero, tras el
paso a una economía turbocapitalista, en que la
velocidad y el consumo redef‌i nen la dinámica la-
boral, se reclama la adaptación del Derecho del
Trabajo a este nuevo contexto.
El autor propone la necesidad de una revisión his-
tórica al contenido del Derecho del Trabajo. Parte
de situar el contexto económico que originó su sur-
gimiento, para, posteriormente, iden f‌i car cuáles
son sus elementos esenciales y su f‌i nalidad. Fi-
nalmente, detalla los cambios introducidos por el
turbocapitalismo en la dinámica de las relaciones
laborales y propone una relectura de los elementos
esenciales del Derecho del Trabajo en clave de las
exigencias de esta nueva etapa de la economía.
P : Turbocapitalismo; neoliberalismo;
capitalismo; clase trabajadora; redistribución.
10.18800/themis.201901.016
EL DERECHO DEL TRABAJO EN LA ERA
DEL TURBOCAPITALISMO
LABOUR LAW IN TIMES OF TURBO-CAPITALISM
Ángel Arias Domínguez*
Universidad de Extremadura
THEMIS 75 | Revista de Derecho
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EL DERECHO DEL TRABAJO EN LA ERA DEL TURBOCAPITALISMO
I. EL DERECHO LABORAL NO EVOLUCIONA
DARWINIANAMENTE
Cicerón dedicó parte de su Ɵ empo a escribir obras
de f‌i losoİ a tras la pérdida de los favores del Empe-
rador. Apostó por Pompeyo y César ganó la guerra
civil. Desprovisto de su función pública, conservó
vida y hacienda y se dedicó a escribir en el exilio
obras de pensamiento sin grandes pretensiones de
ver su trabajo publicado. Uno de sus escritos más
celebrados es “De DivinaƟ one”, formulado con el
propósito de despresƟ giar la función de adivina-
ción que el Estado romano pracƟ caba con senƟ do
público (Beƫ ni, 2016, p. 41).
Estaba convencido de que la función –pública o
privada– de adivinación del futuro tenía un propó-
sito irrealizable, prácƟ camente fraudulento, y que
la única posibilidad de predecir qué va a ocurrir en
el futuro, cercano o lejano, consiste en analizar el
pasado, remoto y reciente, con un cierto senƟ do
prospecƟ vo. Empleando así, por ello, la técnica
Hegeliana más ortodoxa, luego evolucionada por
Ortega y Gasset en “La historia como sistema”, y
desvirtuada actualmente con la construcción ideo-
lógica de la post-verdad como forma de manipula-
ción del pasado.
La concreción de lo que fue el Derecho del Trabajo,
o de lo que era, es posible. Lo que es, también es
posible; ello es a lo que nos dedicamos los profeso-
res de Derecho del Trabajo, o los laboralistas más
sencillamente. Sin embargo, concretar hoy en día
qué va a ser y cómo se va a comportar el Derecho
del Trabajo en el futuro no es posible con total f‌i -
delidad, con total precisión. Es plausible intentar
preverlo, pero no es seguro que nuestra visión sea
–luego, más tarde– acertada, correcta; más que
visión, puede ser una ilusión y, como ocurre con
la creación de todos los fenómenos ilusorios –alu-
cinaciones, ilusiones, etcétera–, su creación puede
estar trufada de elementos voliƟ vos que pertur-
ban la apreciación de los datos incontroverƟ dos y
la objeƟ vidad del juicio.
La previsibilidad de lo futurible (incierto por def‌i -
nición) puede abordarse, al menos, mediante dos
técnicas adivinatorias. El augurio, que es lo que
criƟ caba Cicerón, y el pronósƟ co, que es lo que,
indirectamente y sin saberlo, consenơ a y patroci-
naba. Porque augurio y pronósƟ co operan en dife-
rente plano de realidad. El augurio es el “presagio,
anuncio, indicio de algo futuro”1, mientras que el
pronósƟ co es la “señal por donde se conjetura o
adivina algo futuro”2. Ambas técnicas se diferen-
cian en la existencia o no de una señal.
Los laboralistas trabajamos, básicamente, con da-
tos normaƟ vos, resoluciones judiciales y textos
dogmáƟ cos (explicaƟ vos y críƟ cos). Trabajamos,
en def‌i niƟ va, con señales (ciertas, indubitadas,
incontroverƟ bles), no con indicios (subjeƟ vos en
su apreciación). La señal es algo objeƟ vo, controla-
ble, medible, tangible, asible, comprensible en su
funcionamiento, externo al intérprete y apreciable
por la comunidad, someƟ do a la críƟ ca colecƟ va
y subsumible en principios hermenéuƟ cos más
o menos precisos. El indicio no funciona en este
plano de realidad. El indicio es un mero fenómeno
apreciable subjeƟ vamente, un hecho o circunstan-
cia de la que –es cierto– se puede llegar a “conocer
o inferir la existencia de otro no percibido”3.
Por eso los laboralistas, los juristas en general,
intentamos predecir qué va a ocurrir mediante el
análisis de las señales que se aprecian objeƟ va-
mente. Intentamos establecer un pronósƟ co sobre
la dirección en la que va a caminar la legislación so-
cial analizando los datos antecedentes y constru-
yendo un discurso sobre su evolución. Pero dicho
pronósƟ co no siempre asegura que el estudio vaya
a concretarse en algo producƟ vo, ni, obviamente,
que lo vislumbrado hoy vaya realmente a acon-
tecer mañana. Esencialmente porque el Derecho
del Trabajo, el Derecho en general, no evoluciona
darwinianamente.
Darwin muestra, a f‌i nales del siglo XIX, al hombre
en su devenir como especie, imponiendo a la co-
munidad cienơ f‌i ca en general la idea de que era
posible escribir la historia desde un punto de vis-
ta de su propia evolución como ser vivo, y hasta
confundir una cosa con otra (Foucault, 2016, p.
48), patrocinando un método de análisis de la evo-
lución prospecƟ vo, claramente historicista, que
Ɵ ene como sustento básico de funcionamiento el
principio –que describe y enuncia– de adaptación
al medio. Conociendo qué hemos sido y cómo he-
mos ido evolucionando hasta el momento presen-
te podemos pronosƟ car –no conocer– qué vamos
a ser en el futuro. Esta es, en síntesis, su línea de
conclusión.
Sin embargo esta perspecƟ va evoluƟ va no puede
ser aplicada al Derecho del Trabajo ni al Derecho
en general. El Derecho del Trabajo no evoluciona,
1 Entrada “augurio”. En: Real Academia Española de la Lengua, Diccionario de la Lengua Española.
2 Entrada “pronóstico”. En: Real Academia Española de la Lengua, Diccionario de la Lengua Española.
3 Entrada “indicio”. En: Real Academia Española de la Lengua, Diccionario de la Lengua Española.

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