El Derecho del trabajo como objeto de protección jurídico-penal

AutorJhean Franco Cifuentes Dávila
CargoAbogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magíster en Derecho Penal por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Doctorando por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Fiscal Adjunto Provincial Penal Titular de Lima.
Páginas261-276
MISCELÁNEA
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ADVOCATUS | 42
DERECHO
INTERNACIONAL
El Derecho del trabajo como objeto
de protección jurídico-penal
SUMARIO:
I. Conceptualización del denominado “Derecho penal del trabajo”.
II. El Derecho penal del trabajo y su evolución histórica en el Perú.
III. Perspectiva político-criminal de protección al Derecho del trabajo.
IV. Identicación del bien jurídico protegido.
V. Incidencia del Derecho penal económico.
VI. Protección del trabajador víctima de engaño, posición de poder o abuso
de situaciones de necesidad.
VII. L a protección de extranjeros que se insertan en el mercado laboral
en condiciones injustas y de explotación.
VIII. La necesidad de diferenciar la trata de personas —artículo 129-A del
Código Penal— del delito de trabajo forzoso —artículo 129-O del
Código Penal—.
JHEAN FRANCO CIFUENTES DÁVILA
Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Magíster en Derecho Penal por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Doctorando por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Fiscal Adjunto Provincial Penal Titular de Lima.
El Derecho del trabajo como objeto de protección jurídico-penal
Recibido con fec ha 5 de junio de 2021 y aceptado p or el Comité Editoria l con fecha 29 de junio de 2 021.
Labour law as an object
of juridical-penal protection
10.26439/advocatus2022.n042.5767
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ADVOCATUS | 42 Rev ist a edi tad a por al um nos de l a F acu lta d de Der ec ho de la Un ive rs ida d d e Lim a
I. CONCEPTUALIZACIÓN DEL DENOMINA-
DO “DERECHO PENAL DEL TRABAJO”
Desde la perspectiva histórica, el trabajo se
constituye en el principal eje impulsor del de-
sarrollo económico y social de la nación. De
esta manera, la seguridad y prosperidad de la
sociedad gira alrededor del desarrollo del tra-
bajo, por lo que éste se representa como una
actividad fundamental, base del desarrollo de
todo sistema económico.
Corresponde al Estado procurar los mecanis-
mos necesarios para que todos puedan acceder
y desarrollar una actividad laboral. Al efecto,
“el derecho al trabajo, puede verse desde un
doble baremo a saber: primero, como plata-
forma esencial para la autorrealización de la
persona humana y, segundo como base fun-
damental para el desarrollo socio-económico
de un país; por ello, el trabajo, como quehacer
fundamental del individuo, debe estar debi-
damente reglado. Es que de antaño, el tra-
bajo mismo da lugar a la formación de una
relación laboral entre el empleador y el depen-
diente, punto en cuestión que genera una serie
de consecuencias que de cierta forma repercu-
ten también en el Derecho penal”.1
El trabajo se constituye, de esta manera, como
un elemento de suma importancia para el desa-
rrollo social, que lógicamente determina una ne-
cesaria interrelación entre quienes trabajan y los
que reciben el servicio; es decir, entre los traba-
jadores y el empleador. Estas relaciones generan
una diversidad de derechos y obligaciones para
las partes, las que son reguladas por el derecho
de diversas formas. Surge así el “Derecho labo-
ral” que se encarga de reglar lo concerniente al
contrato de trabajo, sus diversas modalidades y
condiciones, los benecios laborales, la remu-
neración, la estabilidad laboral, el término de
la relación laboral, las formas de despido, etc.
También regula las negociaciones colectivas de
trabajo, las mejoras salariales, la organización
sindical, la huelga, etc., de lo que se desprenden
dos ramas: un Derecho individual del trabajo y
un Derecho colectivo del trabajo.
“A la luz de la naturaleza jurídica de la rela-
ción laboral, resulta una opinión inobjetable,
RESUMEN:
Nuestro trabajo reere a la necesidad de e stablecer si en el Perú existe una adecuada política p enal que asegure sucientemente la protec-
ción del derecho de asociación y liber tad de trabajo en condiciones de igualdad, justicia y equidad. Bus ca establecer si en la tipicación de las
diversas manifestaciones d e acción, que vulneran o ponen en riesgo la “libert ad de trabajo”, el legislador peruano ha cumplido con un adecuado
proceso de criminalización, que nos prevenga d e la posibilidad de defectos en la adecuación típ ica o genere ámbitos de concursos que diculten
la imputación penal.
Palabras clave: Protección penal, Derecho de trabajo, Código Penal, Derecho Penal del Trabajo.
ABSTRACT:
Our work refers to the need to est ablish whether there is an adequate criminal policy in Peru that ensur es sucient protection of the right
of association and freedom of work in co nditions of equality, justice and equity. It seeks to es tablish whether, in the classication of the various
manifestations of action whic h violate or endanger the "freedom of work", the Peruvian legislator has complied wi th an adequate criminaliza-
tion process, which prevents us from t he possibility of defects in the t ypical adaptation or that generates concurre nce areas that make criminal
prosecution dicult.
Keywords: Criminal protection, labor law, Criminal Code, criminal lab or law.
Jhean Franco Cifuentes Dávila
1. Alonso Peña Cabrera Freyre, Derecho penal parte especial, Tomo I, (Lima: Editorial Idemsa, 2015), 563 - 564.

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