El Derecho a la salud en el estado social y democrático de Derecho

Páginas197-202

Page 198

En tiempos en los que la tecnología permite prolongar la vida y que paradójicamente, persiste la tasa de mortandad de la población desfavorecida, el compromiso del Estado ya no sólo se remite a un papel abstencionista, sino que requiere de actuaciones positivas para procurar la protección de la vida. El Tribunal Constitucional, en su rol de intérprete de la Constitución, ha fijado criterios de valoración y tutela del derecho que más vinculación tiene con la vida: el derecho a la salud.

El concepto de salud adoptado por el Tribunal Constitucional

Frente a los pedidos de tutela del derecho a la salud, el Tribunal Constitucional parte del concepto de salud desde una perspectiva fisiológica integral enfocada en el bienestar en sentido amplio. Manifiesta al respecto en la STC 2016-2004-AA, Caso Correa Condori, que:

“La salud puede ser entendida como el funcionamiento armónico del organismo, tanto en el aspecto físico como psicológico del ser humano. Es evidente que, como tal, constituye una condición indispensable para el desarrollo y un medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. (…) Así, la salud supone el goce del normal desarrollo funcional de nuestro organismo; en tal sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha precisado que dicho concepto no se limita a la ausencia de enfermedad, sino al reconocimiento de una condición física mental saludable” (F. j. 29, primer y segundo párrafos).

Además de este concepto descriptivo, el Colegiado entiende que la salud constituye un bien jurídico constitucional interconectado directamente con el derecho a la vida. Al considerar que la Constitución fija como fin supremo del Estado la protección de la persona humana y el respeto de su dignidad, la vida se configura como el valor más importante, pues es la proyección del ser humano y sirve de presupuesto para los demás derechos. Por estas razones, se señala en la misma sentencia citada que el derecho a la salud merece una tutela urgente.

“La salud es derecho fundamental por su relación inseparable con el derecho a la vida; y la vinculación entre ambos es irresoluble, ya que la presencia de una enfermedad o patología puede conducirnos a la muerte o, en todo caso, desmejorar la calidad de la vida. Entonces, es evidente la necesidad de efectuar las acciones para instrumentalizar las medidas dirigidas a cuidar la vida, lo que supone el tratamiento destinado a atacar las manifestaciones de cualquier enfermedad para impedir su desarrollo o morigerar sus efectos, tratando, en lo posible, de facilitar al enfermo los medios que le permitan desenvolver su propia personalidad dentro de su medio social” (F. j. 27. Caso Correa Condori)

Definición del derecho a la salud Contenido

La definición y el contenido determinados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se vinculan directamente con la concepción de Estado y la importancia de su participación en el desenvolvimiento de las relaciones sociales. En tal sentido, el derecho a la salud no sólo está compuesto por la facultad de repeler su vulneración, sino también por el poder de recurrir al Estado para que se garantice su existencia. Así señala en la STC 03599-2007-PA, Caso Velásquez Navarro:

Page 199

“El derecho a la salud reconocido en el artículo 7 de la Constitución no puede ser entendido como una norma que requiere de desarrollo legal para su efectividad, siendo así podemos afirmar que posee una doble dimensión: 1) El derecho de todos los miembros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR