Derecho Público

AutorArturo Ruiz
Páginas32-33
Industria Legal
DERECHO
aruiz@rubio.pe
Arturo Ruiz
Av. Dos de Mayo 1321, San Isidro, Lima
www.rubio.pe
La pandemia del COVID-19 ha evidenciado
las deficiencias del país en materia de
infraestructura y servicios públicos, como lo
es la infraestructura y servicios de
telecomunicaciones, sobre todo en las
zonas rurales, donde existe mayor brecha
de infraestructura.
A fin de garantizar la prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones y
acelerar el cierre de brechas en
infraestructura, se expidió el Decreto
Legislativo N° 1077 aprobando “un régimen
excepcional y temporal que facilite el
despliegue de infraestructuras de
telecomunicaciones, de modo que se
mejore la conectividad de los usuarios
finales e instituciones de servicios
esenciales, y se potencie, entre otros, el
trabajo remoto, la telesalud y la
teleeducación”. Dicho régimen es
alternativo al régimen previsto en la Ley N°
29022 y estará vigente por el plazo que
dure la Emergencia Sanitaria a nivel
nacional.
No obstante, los gobiernos locales
(“GL”) encargados de otorgar la
autorización para la instalación de
infraestructura de telecomunicaciones
frecuentemente incumplen ambos
regímenes. Por tanto, es necesario adoptar
medidas para frenar estos incumplimientos,
que impiden conseguir los fines de la
normativa citada, tales como: (i) prohibir
que se aprueben y exijan derechos de
trámite superiores al límite previsto en la
Ley del Procedimiento Administrativo
General (“LPAG”), estableciendo
mecanismos alternativos para acreditar el
pago, aun cuando el GL inobserve la
prohibición (i.e., acreditación notarial de
obstaculización al pago, puesta a
disposición o consignación del pago y/o
declaración jurada de compromiso de pago,
hasta el límite de la LPAG);
(ii) precisar la posibilidad de modificar el plan de
obras durante la instalación de infraestructura de
telecomunicaciones y hasta antes de la
culminación de las obras; (iii) establecer un plazo
para que el GL realice la fiscalización posterior
de las obras y comunique cualquier observación
detectada; caso contrario, se entenderá que la
obra fue ejecutada correctamente; e, (iv)
incorporar al régimen general algunas
disposiciones del régimen excepcional y
PÚBLICO
Autorización para el despliegue de
Infraestructura de
Telecomunicaciones:
modif‌icaciones necesarias

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