¿Tenemos derecho a morir?

AutorRonald Dworkin
Páginas161-179
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¿Tenemos derecho a morir?
La tragedia de Nancy Cruzan hoy forma parte del Derecho constitucional de
Norteamérica. Antes de su accidente automovilístico de 1983, ella era una
enérgica mujer casada de veinticuatro años de edad. Las heridas imposibilitaron
que su cerebro recibiera oxígeno durante catorce minutos, lo que la dejó en lo
que los médicos llaman un estado vegetativo permanente. Sólo la parte inferior
de su tronco encefálico continuó funcionando. Ella permaneció inconsciente y
desconectada del medioambiente, aunque reaccionara mediante actos reejos al
sonido y quizá a los estímulos dolorosos. Su alimentación e hidratación estuvie-
ron a cargo de tubos implantados en su estómago, mientras otras máquinas se
encargaron del resto de sus funciones corporales. Aunque a Nancy se la bañaba y
enderezaba regularmente, todas sus extremidades estaban contraídas y las uñas de
sus dedos permanecían clavadas en sus muñecas.
Cuatro meses luego del accidente, los padres y el por entonces esposo de
Cruzan presionaron a los médicos para que hicieran todo lo que estuviera en sus
manos a n de devolverle alguna clase de vida. Pero cuando se hizo evidente que ella
permanecería en estado vegetativo hasta su muerte, lo que podría equivaler a más
de treinta años, sus padres, quienes se habían transformado en sus tutores legales,
le solicitaron al hospital que removiera los tubos de su cuerpo y le permitiera morir
en paz. Dado que el hospital se rehusó a hacerlo sin una orden judicial, los padres
presentaron un recurso ante un tribunal de Missouri, el cual designó a un tutor
ad litem (un tutor especial designado para representarla en estos procedimientos)
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con el objetivo de ofrecer argumentos acerca de por qué no debería aceptar esa
orden. Luego de una audiencia, el tribunal concedió la orden bajo el argumento
de que la permisión de morir ahora con dignidad en lugar de vivir en estado de
inconsciencia respondía a los intereses superiores de Cruzan.
El tutor ad litem sintió que era su deber apelar la orden al tribunal supremo
de Missouri, si bien le expresó al mismo tribunal que él no estaba en desacuerdo
con la decisión apelada. Pero el tribunal superior revocó la decisión del tribu-
nal inferior: sostuvo que los tutores legales de Cruzan carecían del poder de
ordenar detener su alimentación sin evidencia “clara y convincente” de que ella
misma hubiera decidido, siendo competente, no ser alimentada en las actuales
circunstancias. A pesar de que un amigo declaró que Cruzan le había dicho en
una conversación mantenida poco tiempo después de la muerte de su abuela
que ella no querría ser mantenida con vida si no pudiera vivir realmente, el
tribunal superior sostuvo que este testimonio no constituía evidencia adecuada
de la decisión solicitada.
Los padres de Cruzan apelaron a la Corte Suprema de los Estados Unidos:
sus abogados sostuvieron que la decisión de Missouri violaba el derecho de Nancy
a no ser sometida a tratamientos médicos indeseados. La Corte no se había pro-
nunciado previamente sobre la cuestión de cuán lejos pueden ir los Estados para
respetar ese derecho. El 25 de junio de 1990, por un total de cinco votos contra
cuatro, la Corte se rehusó a revocar la decisión de Missouri: negó que Cruzan
tuviera un derecho constitucional que pudiera ser ejercido por sus padres en esas
circunstancias.
La opinión principal fue escrita por el Presidente Rehnquist, a la que se le
unieron los votos de los jueces Kennedy y White. Muchas notas de periódicos
y diversos comentarios sobre el caso manifestaron que, si bien la Corte se negó
a aceptar la petición de la familia de Cruzan, alcanzó, no obstante, a respaldar
un derecho constitucional general de las personas a decidir no ser mantenidas
con vida por medio de la tecnología médica. El New York Times, por ejemplo,
dijo que la Corte había decidido que “la Constitución protege la libertad de una
persona a rechazar la tecnología de soporte vital”, y felicitó a la Corte por dar un
“monumental ejemplo del tipo de derecho que se ajusta a la vida”. El título del
Washington Post decía “La Corte resuelve que los deseos del paciente deben con-
trolar «el derecho a morir»”.
Es importante notar, sin embargo, que Rehnquist tomó la precaución de de-
cir que él y los dos jueces que lo acompañaron en su voto no estaban en realidad
sosteniendo que las personas dispusieran de un derecho a morir. Él dijo que ellos
sólo estaban asumiendo un derecho semejante de modo hipotético, y enfatizó que
él consideraba como una pregunta todavía abierta si la libertad de una persona a
morir con dignidad, incluso de una persona competente, podría ser anulada por el

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