El derecho a la libertad de expresión artística en el Estado constitucional cultural

AutorNéstor Daniel Loyola Ríos
CargoAbogado por la Universidad Nacional de Trujillo
El derecho a la libertad de expresión artística en el Estado
constitucional cultural
nésToR daniel loyola Ríos*
«Para comunicar nuestras ideas y sentimientos, la expresión artística consti-
tuye una forma más refinada y sofisticada que la expresión verbal». (Héctor
Faúndez Ledesma, 2004, p. 188)
Resumen
Este trabajo de investigación aborda el tratamiento del derecho a la libertad de expresión
que se ejercita a través de las modalidades artísticas, como son las caricaturas, las parodias,
la pintura, el cine, la música, los poemas, entre otras. De esta manera, rompe con la con-
cepción clásica de dicha libertad que la identifica como una garantía que permite la libre
difusión de ideas y opiniones efectuadas en forma oral o escrita, ya que se inserta en un
nuevo escenario que implica concebirla como una auténtica manifestación de cultura en
nuestro Estado constitucional.
Así, la persona, en tanto actor eminentemente crítico y reflexivo de su realidad, exterio-
riza sus pensamientos y sentimientos mediante el uso de un lenguaje o comportamiento
expresivo abstracto, satírico y heterodoxo, con el fin de contribuir en la culturización y
educación de la sociedad mediante las artes.
Por eso, el presente estudio tiene como propósito construir el contenido de este derecho, del
cual se desprende a su vez la existencia de un derecho implícito a la irreverencia, atendiendo
a la razón de ser del arte. También pretende establecer determinados criterios interpretativos
para orientar a una adecuada solución de aquellas colisiones entre la libertad de expresión
artística y otros derechos fundamentales, a partir de la experiencia judicial comparada
en Colombia, Estados Unidos, Alemania y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Palabras clave: Libertad de expresión, arte, cultura, irreverencia, sátira.
Pensamiento Constitucional N° 24, 2019, pp.145-178 / ISSN 1027-6769
* Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo. Segunda Especialidad en Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social por la Ponticia Universidad Católica del Perú. Magíster en Derecho Constitucional por la
Ponticia Universidad Católica del Perú. Abogado en la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría
del Pueblo. Autor de diversos artículos en materia constitucional. Correo electrónico: nestorloyola5@gmail.com
Pensamiento Constitucional N° 24, 2019 / ISSN 1027-6769
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Sumilla
I. Introducción
II. El Estado constitucional: entre el arte y la cultura
1. Reflexiones sobre el arte y el derecho
2. Una aproximación al concepto de arte
3. El arte en el Estado constitucional de cultura
III. Diseño constitucional del derecho a la libertad de expresión artística
1. Una referencia al sistema internacional de protección de derechos humanos
2. El arte en la Constitución Política
3. La expresión artística: entre la sátira y otros discursos afines
4. Libertad de expresión artística: ¿existe un derecho a la irreverencia?
5. Titulares del derecho
6. Terceros intermediarios
7. Contenido
7.1. Derecho a crear arte
7.2. Derecho a difundir arte
8. Límites
IV. Casos emblemáticos a nivel comparado
1. Las pinturas eróticas: Sentencia T-104/96 (08 de marzo de 1996)
2. La exposición de arte religioso: Sentencia SU 626/15 (01 de octubre de 2015)
3. La parodia pública: Hustler Magazine v. Falwell, 485 U.S. 46 (1988)
4. El cerdito político: BVerfGE 75, 369 (03 de junio de 1987)
5. El cómico discriminador: Dieudonné M’Bala M’Bala v. Francia (20 de octubre de 2015)
V. Criterios interpretativos en el tratamiento del derecho a la libertad de expresión artística
1. Toda interpretación del arte debe promover el acceso a la cultura
2. La libertad de expresión artística no es un derecho exclusivo y excluyente de las mayorías
3. El animus iocandi como rasgo caracterizador de las expresiones artísticas
4. La calificación de expertos constituye un criterio referencial
5. Las expresiones artísticas deben ser analizadas a partir de su contexto
6. Se exige un mayor nivel de tolerancia cuando la expresión artística está dirigida contra funcionarios
o personajes públicos
7. La libertad de expresión artística goza de mayor protección si versa sobre asuntos de interés público
8. Deben optarse por restricciones mínimas para favorecer la difusión del arte
VI. Censura y ¿rectificación? de las expresiones artísticas
VII. Conclusión
Referencias
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L R. El derecho a la libertad de expresión artística en el Estado constitucional cultural
I. Introducción
La expresión de nuestras ideas u opiniones no solo se consigue mediante la palabra
oral o la escritura, pues actualmente vivimos en una sociedad donde las personas
también deciden exteriorizar su pensamiento a través del empleo de otras herra-
mientas comunicativas, como lo es el arte. Así, por ejemplo, tenemos a las carica-
turas que diariamente aparecen en las distintas revistas o periódicos, los cuadros
pictóricos que se muestran en las galerías, las parodias humorísticas que se difunden
por televisión, las canciones que son sintonizadas en las emisoras radiales, las obras
de teatro o las películas, que encierran mensajes ocultos.
Sin embargo, el ejercicio de este derecho plantea una discusión relevante desde el
punto de vista constitucional, en la medida que la crítica amparada en el arte no es
similar a la crítica tradicional, ya que su esencia misma tiende a ser vehemente, irre-
verente, burlesca, muchas veces ininteligible y contraria a las concepciones (morales,
culturales, religiosas, etcétera) mayoritariamente aceptadas o, cuando menos,
revolucionaria para buscar cambios en los cimientos de una sociedad determinada.
En ese sentido, este artículo tiene como propósito desentrañar el contenido que
encierran las expresiones en el mundo de las artes, es decir, cómo deben ser enten-
didas en el marco de un Estado constitucional que reconoce la dimensión cultural
del ser humano, cuáles son sus límites y qué criterios normativos podrían tomarse
en cuenta para resolver colisiones entre los derechos o libertades fundamentales
que puedan quedar enfrentados.
Por último, no quisiera culminar estas líneas sin ofrecer unas disculpas al lector
por la crudeza de alguna imagen o contenido que, en aras de esta investigación, he
creído conveniente compartir. Estoy seguro que ello nos acercará a una reflexión
sobre este derecho fundamental.
II. El Estado constitucional: entre el arte y la cultura
1. Reflexiones sobre el arte y el derecho
El estudio del derecho en general y del derecho constitucional en particular,
implica tener un enfoque interdisciplinario con distintos ámbitos del conocimiento
humano. Por ejemplo, cuando se analizan los alcances del derecho a la vida o al
medio ambiente, se requiere conocer algunos conceptos básicos que le son propios
de las ciencias de la salud (fecundación, concepción, anidación, muerte clínica,
etcétera) o las ciencias biológicas (biósfera, ecosistema, hábitat, etcétera), lo que
sin duda alguna pueden representar terrenos movedizos para cualquier operador
jurídico. Igual situación nos plantea la libertad de expresión artística, debido a la

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