Derecho Laboral

AutorCarlos López
Páginas26-27
clopez@vinateatoyama.com
Carlos López
Una de las premisas de la actividad
inspectiva, es que sus acciones se rigen
por la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley 27444, y le
son aplicables sus principios, tales como
el debido procedimiento, razonabilidad,
verdad material, impulso de oficio,
predictibilidad y otros.
 En el caso de la SUNAFIL, de
detectarse infracciones durante una
fiscalización, el inspector emitirá un acta,
la cual debe contener los hechos y
medios probatorios obtenidos, así como
sus conclusiones. Esta acta tiene un lugar
importante en el procedimiento ya que es
obligatorio que la autoridad instructora la
notifique junto con la imputación de
cargos, haciendo suyo su contenido. Esto
puede ser un problema, ya que si la
autoridad instructora no hace un examen
previo del acta para determinar -
preliminarmente- si concurrieron las
circunstancias para activar el inicio del
procedimiento sancionador.
En tal sentido, es de vital importancia
que el acta de infracción respete los
principios mencionados. Esto significará
que los inspectores realizaron todos sus
esfuerzos para obtener medios
probatorios idóneos, que sustentan
objetivamente los presuntos
incumplimientos. Sin embargo,
resoluciones del Tribunal de Fiscalización
Laboral han evidenciado numerosos
procedimientos, en los cuales los
inspectores sustentaron sus actas en
medios probatorios que no brindaron las
garantías del debido procedimiento o
fueron simplemente inexistentes.
Este vicio, es trasladado al procedimiento
sancionador una vez iniciado generando la
vulneración del principio de presunción de
inocencia o presunción de licitud, los cuales
impiden que se sancione a una persona en tanto
la responsabilidad sobre el hecho no ha sido
debidamente acreditada, más allá de toda duda
razonable.
Por ello, son pertinentes los recientes fallos
del Tribunal de SUNAFIL que salvaguardan el
principio de presunción de inocencia en el
procedimiento sancionador y permiten sentar las
bases de una inspección respetuosa de los
derechos de los administrados.
DERECHO
Los principios del procedimiento
administrativo en la inspección de la
SUNAFIL.
LABORAL

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