El Estado de Derecho: una justificación

AutorRodolfo Vázquez
Páginas119-144
El Estado de Derecho y su justificación
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El Estado de Derecho y su justif‌i cación
Rodolfo Vásquez
No todo Estado es Estado de Derecho, más aún, “no todo
Estado con Derecho es un Estado de Derecho”1. Para que
éste sea posible se deben satisfacer cuatro exigencias inter-
nas que podrían resumirse en las siguientes: a) primacía de la ley; b)
responsabilidad de los servidores públicos; c) control judicial de consti-
tucionalidad; y d) respeto y promoción de los derechos fundamentales.
Todas ellas condiciones necesarias y, en el conjunto, suficiente, para
que exista un Estado de Derecho, y no de cualquier tipo, sino lo que
intentaré justificar como un Estado liberal igualitario de Derecho2.
1 DÍAZ, Elías, “Estado de derecho: exigencias internas, dimensiones sociales” en
Sistema, N.º 125, Madrid, 1995, p. 6 y ss.; una versión corregida y actualizada
con el título “Estado de Derecho y legitimidad democrática” puede verse en
CARBONELL Miguel, OROZCO Wistano y VÁSQUEZ Rodolfo, Estado de derecho.
Concepto, fundamentos y democratización en América Latina, UNAM-Siglo
XXI-ITAM, México, 2002, p. 61 y ss.
2 Con algunas diferencias estas condiciones han sido señaladas reiteradamente
por DÍAZ Elías y, a partir de los supuestos de la teoría discursiva, por Jürgen
HABERMAS. Para este último, los principios del Estado de Derecho se siguen
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Rodolfo Vázquez
Como es sabido, existen dos acepciones tradicionales de la ex-
presión “Estado de Derecho”: la débil o formal en la que se dice que
“cualquier poder debe ser conferido por la ley y ejercido en las formas
y procedimientos por ella establecidos”, y la fuerte o sustancial donde
se establece que “cualquier poder debe ser limitado por la ley, que con-
diciona no sólo sus formas sino también sus contenidos”3. La primera
puede incluir aun los mismos ordenamientos jurídicos de los Estados
autoritarios, mientras que la segunda es propia de los Estados liberales
constitucionales. En estos últimos los poderes del Estado se hallan al
servicio de la garantía de los ciudadanos. Es esta segunda acepción la
que me servirá de hilo conductor y la que trataré de justificar de cara a
la versión formal, sin que esto suponga un rechazo de esta última.
En las páginas que siguen me propongo analizar brevemen-
te cada una de las condiciones señaladas con el doble objetivo de
delimitar sus contenidos conceptuales y de explicitar los principios
normativos —desde un enfoque liberal igualitario— que las justi-
fican: principio de imperatividad de la ley, principio de publicidad,
de la interpretación del “principio de soberanía popular”, conforme al cual
todo poder del Estado procede del pueblo. Tales principios son: el de una
comprehensión de los derechos individuales garantizada por una justicia
independiente; el principio de legalidad de la Administración y de control
tanto judicial como parlamentario de la Administración; así como el princi-
pio de separación entre Estado y sociedad. Cfr. Facticidad y validez, Trotta,
Madrid, 1998, p. 237 y ss. Para HABERMAS el procedimiento democrático no
está desvinculado del discurso moral y, como ya lo había visto con claridad
DÍAZ, Elías, la misma idea de Estado de Derecho exige un concepto normativo
de espacio público u opinión pública que haga posible las manifestaciones
espontáneas de la sociedad civil pero que, al mismo tiempo, sea regulada por
el sistema de derechos propio de una cultura política liberal. Cfr. DÍAZ, Elías,
Ética contra política, Fontamara, México, 1993, p. 112 y ss. Este nexo débil
entre derecho y moralidad es suficiente para la justificación ético-liberal del
Estado de Derecho que pretendo desarrollar en este capítulo.
3 FERRAJOLI, Luigi, Diritto e ragione, Laterza, Roma-Bari, 1989, p. 896 y ss.

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