El derecho a ser informado de la imputación

AutorJosé Luis Castillo Alva
Páginas189-222
el derecho a ser informado de la impuTación
José Luis Castillo Alva
Sumario: I. Regulación normativa y denominación
II. Fundamento del principio de ser informado de la im-
putación 1. La Existencia previa de acusación (imputa-
ción) 2. La imputación: Acusación en sentido amplio y
en sentido estricto 3. Imputación y principio acusatorio
4. La idea de justicia y el debido proceso 5. Rige en toda
clase de delitos 6. El derecho a ser informado de la im-
putación y la inquisitio generalis III. Las repercusiones del
derecho a ser informado de la acusación 1. Su relación
con el debido proceso 2. Su relación con el derecho de
defensa 3. Su relación con el principio de equilibrio de
armas IV. Ámbito de aplicación V. Las funciones del de-
recho a ser informado de la imputación VI. El tiempo
de la información VII. La forma de la comunicación ¿Es
necesaria la notificación escrita de la imputación? VIII. El
derecho a ser informado de la imputación y el derecho al
acceso al expediente IX. El contenido de la información de
la imputación 1. Los hechos 2. La calificación jurídica 3.
La prueba 4. El derecho a ser informado de cualquier cam-
bio y/o mutación que sufra el contenido de la acusación.
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i. regulación normaTiva y denominación
El derecho a ser informado de la acusación se encuentra regulado en los arts. 8, 2,
b de la CADH1, 9 inc. 2 y 14, 3, a del PIDCP2 y 139 incs. 14 y 15 de la Consti-
tución Política del Estado3.
El contenido de este derecho debe ser interpretado y entendido en un sentido
sumamente amplio. No tanto como una comunicación de la decisión final del
Ministerio Público acerca de si la persona debe o no ser llevada a juicio con la pe-
tición de condena y una cierta clase de pena, sino como una obligación de todos
los poderes públicos de informar oportunamente de los cargos (penales, discipli-
narios, administrativos sancionatorios, etc.) que pesan en contra del ciudadano.
Con razón, se postula que este derecho debe denominarse: derecho a ser in-
formado de la imputación4. Su importancia es de tal magnitud que los derechos
fundamentales y las garantías del debido proceso solo se ejercitan si es que previa-
mente existe una información de la imputación5.
1 Art. 8. Garantías Judiciales
2. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías
mínimas:
b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada.
2 Art. 9
2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la
misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.
Art. 14
3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a
las siguientes garantías mínimas:
a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la natu-
raleza y causas de la acusación formulada contra ella.
3 Art. 139.- Principios de la Administración de Justicia
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda
persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene
derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este
desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.
15. El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las
causas o razones de su detención.
4 Cfr. Planchadell Gargallo 1999: 127; Montero Aroca2001: 31. En la doctrina nacional: San
Martín Castro, César 2005: 185.
5 Cfr. Revilla González 2000: 26.
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ii. fundamenTo del principio de ser informado
de la impuTación
1. La Existencia previa de acusación (imputación)
El derecho a ser informado de la acusación tiene como presupuesto normativo el
que haya una acusación y/o imputación6. Sin la existencia de una acusación y/o
una imputación previa no puede cumplirse con el mandato de notificar o poner
en conocimiento.
Este principio tiene su fundamento en la vigencia del sistema acusatorio dentro
de un ordenamiento procesal democrático. En efecto, si es que expresamente se
impone el deber de informar la imputación, ello supone una decisión a favor del
sistema acusatorio7 y una postura en contra del sistema inquisitivo. Aquí el recono-
cimiento de la normatividad internacional sobre derechos humanos influye confi-
gurando las características del sistema penal y, en particular, del proceso penal.
Con razón, se afirma que se trata de un derecho fundamental que es exigible
a todos los poderes públicos8 y que es un principio general de las legislaciones9
derivado de la esencia misma de un Estado de derecho.
Como señala Kai Ambos, si «el principio de igualdad de armas es tomado en
serio, debe informarse al imputado desde un comienzo, de manera suficiente y
completa —oralmente o por escrito—, sobre los hechos y su significado jurídico,
para que no se encuentre en una desventaja informativa irremediable respecto a
las autoridades que están a cargo de la investigación»10.
2. La imputación: Acusación en sentido amplio y en sentido estricto
La imputación se entiende en sentido material o amplio como la atribución, más
o menos fundada, a una persona de un acto presuntamente punible sin que haya
de seguirse necesariamente acusación contra ella como su consecuencia.
La acusación, en sentido estricto, es definida como el medio procesal me-
diante el cual se informa a una persona (el imputado), que como resultado de
una investigación, se tiene suficiente evidencia para considerarlo responsable de
un hecho punible, y que se solicitará a un juez que así lo declare11. También es
6 Cfr. Carocca Pérez 1998: 256.
7 Cfr. Ramos Méndez 2004: 133; Armenta Deu 1995: 90; Carocca Pérez 1998: 256.
8 Cfr. Planchadell Gargallo 1999: 99.
9 Cfr. Sancinetti 2001: 35.
10 Cfr. Ambos 2005: 74.
11 Cfr. Bernal Cuellar /Montealegre Lynett 2004: 199. También: Maier 1999: 553.

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