El derecho a ser informado de la acusación y los cambios introducidos por la Administración en el Procedimiento Administrativo Sancionador

AutorManuel Gómez Tomillo
CargoProfesor Titular de Derecho penal. Universidad de Valladolid. España
Páginas315-321
El derecho a ser informado de la acusación y los cambios introducidos por la
Administración en el Procedimiento Administrativo Sancionador
Manuel Gómez Tomillo
315Círculo de Derecho Administrativo
1. Introducción
La prohibición de indefensión característica del
proceso penal parece incuestionable que debe
ser trasladada al ámbito del procedimiento
administrativo sancionador.
Pues bien, una de las manifestaciones menos
estudiadas de tal prohibición de indefensión,
y concretamente del derecho a ser informado
de la acusación, lo constituye la exigencia de
homogeneidad en las diversas actuaciones
administrativas a lo largo del procedimiento
sancionador. Desde nuestra perspectiva, el citado
derecho a ser informado de la acusación se
traduce en tres consecuencias. Por una parte, la
inalterabilidad de los hechos sobre los que se asienta
la infracción imputada al administrado a lo largo de
la tramitación administrativa del procedimiento sin
que aquél se pueda pronunciar sobre tal cambio.
Por otra, la inalterabilidad de la calificación
jurídica en iguales circunstancias. Finalmente, la
inalterabilidad de la sanción propuesta.
Resulta evidente que los potenciales cambios
pueden efectuarse por la Administración, al
menos, en tres momentos. En primer lugar, tras la
El derecho a ser informado de la acusación y los
cambios introducidos por la Administración en el
Procedimiento Administrativo Sancionador
Manuel Gómez Tomillo*
SUMILLA
El autor del presente artículo plantea un análisis desde el punto de vista penal y constitucional
sobre la indefensión que pueden sufrir los imputados de una infracción en el procedimiento
administrativo sancionador. En ese sentido, realiza un análisis del derecho a ser informado de
la acusación, componente del derecho a la defensa. El autor manifiesta que la indefensión
del imputado se puede dar a lo largo del proceso proponiendo para evitar esto que se opte
en el procedimiento sancionador por una inalterabilidad de los hechos, inalterabilidad de la
calificación jurídica y la inalterabilidad de la sanción a imponer. Las propuestas del autor tienen
por finalidad establecer un proceso justo tanto para la Administración como para el particular, y
es por eso que realiza un análisis paralelo con el procedimiento penal del cual es especialista.
apertura del procedimiento sancionador notificada
al infractor, durante el paso por la instrucción. En
segundo lugar, en la resolución sancionatoria, en
relación con la propuesta sancionatoria. Por fin,
en vía de recurso administrativo.
En nuestra opinión, en los tres momentos citados,
si la Administración modifica los hechos, la
calificación jurídica o la sanción propuesta, se
debe dar audiencia al inculpado a fin de que éste
pueda defenderse frente a tales modificaciones,
independientemente de que así esté previsto o no en
la normativa aplicable. Se trata de una conclusión
que se desprende directamente del derecho
constitucional a la defensa trasladado al ámbito
administrativo sancionador y que, asimismo, se
desprende de los tratados internacionales que
integran el Derecho vigente en el Perú. Por otra
parte, es una idea que resulta incuestionada en el
ámbito de la jurisprudencia penal.
Al respecto, desde una perspectiva formal, podemos
partir del artículo 139º inciso 14 de la Constitución
Política del Perú, el cual proclama como principio
y derecho de la función jurisdiccional “el principio
de no ser privado del derecho de defensa en
ningún estado del proceso”.
* Profesor Titular de Derecho penal. Universidad de Valladolid. España.

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