El Derecho a Imitar en el Caso Glaxosmithkline contra IQFarma

AutorCésar Ochoa Cardich
CargoProfesor de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas237-243
El Derecho a Imitar en el
Caso Glaxosmithkline contra IQFarma
César Ochoa Cardich
237Círculo de Derecho Administrativo
El Derecho a Imitar en el Caso Glaxosmithkline
contra IQFarma
César Ochoa Cardich*
SUMILLA
En el presente artículo el autor analiza la temática del Derecho a Imitar en el marco de nuestro
ordenamiento de Represión a la Competencia Desleal, a propósito de un caso muy reciente entre
Glaxosmithkline contra IQFarma en el cual la Sala 1 del Tribunal de Defensa de la Competencia
de INDECOPI emite un controvertido pronunciamiento respecto de los alcances al Derecho a
Imitar.
* Profesor de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Socio del estudio Amprimo Abogados S. C.
de R. L.
1 Véase >. Conforme al artículo 9° del Decreto Legislativo Nº 807, los lineamientos aun cuando
no son vinculantes, “orientan a los agentes económicos sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas cuya
aplicación tiene encomendada cada comisión u Oficina”.
La Resolución Nº 2487-2010/SC1-INDECOPI
expedida en el “caso IQFarma contra Glaxo”
constituye un giro de la Sala de Defensa de
la Competencia en materia del Derecho a
Imitar -como manifestación del Derecho de
Iniciativa Privada- al que en la práctica restringe
drásticamente. Asimismo, no se ajusta al precedente
de observancia obligatoria establecido mediante
Resolución Nº 1091-2005/TDC, que invoca como
sustento. Este cambio de criterio, además -como
demostraremos en el presente artículo- minimiza
el valor jurídico de los “Lineamientos sobre
Competencia Desleal y Publicidad Comercial”
-en adelante los “Lineamientos”- aprobados por
Resolución Nº 001-2001-LIN-CCD/INDECOPI, y
publicados en su página web1.
1. Antecedentes relevantes
El día 27 de mayo de 2009 Glaxosmithkline
Perú S.A. -en adelante GSK Perú- empresa de la
transnacional Glaxosmithkline denunció al Instituto
Quimioterápico S.A. -en adelante IQFarma-,
laboratorio nacional, por la presunta comisión de
actos de competencia desleal en la modalidad de
confusión, supuesto previsto en el artículo 9° del
Decreto Legislativo Nº 1044-Ley de Represión de
IQFarma presentó sus descargos afirmando que
de una comparación entre los diseños de los
empaques de los productos Panadol y Dolol se
podría apreciar que estos si bien coincidían en los
colores, existían claras diferencias en cuanto a los
diseños de los gráficos, la tipografía utilizada, el
nombre y el logotipo de la identificación de cada
laboratorio, entre otros factores.
En sus alegaciones IQFarma presentó un escrito
reiterando que existían diferencias gráficas
relevantes entre los empaques de los medicamentos
denunciados. Igualmente, afirmó que no hay riesgo
de confusión entre los consumidores de “Dolol”
y “Panadol” como lo demuestran las encuestas
realizadas por la prestigiosa empresa de estudios
de mercado “Imasen Empresas & Consumidores”,
las cuales determinan estadísticamente los
siguientes datos objetivos:
(i) Panadol es la marca líder en el mercado de
medicinas para el dolor, fiebre o resfrío. La
marca Panadol es claramente diferenciada
por el consumidor promedio de Dolol, hecho
relevante que permite verificar la enorme
diferencia de conocimiento de los consumidores
entre una alternativa de fármaco y otra.
(ii) En todos los segmentos sociales, la marca y no
el empaque es el elemento más importante para

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