El derecho humano a la educación

AutorAtilio Aníbal Alterini
Cargo del AutorDecano y profesor emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Argentina.
Páginas1221-1229

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El derecho humano a la educación

Atilio Aníbal Alterini*

Homenaje de afecto personal y de admiración intelectual al Maestro Felipe Osterling Parodi.

El tema de los derechos humanos es, esencialmente, una cuestión jurídica, porque todo lo concerniente a los derechos es propio de lo jurídico.1muy especialmente, por el sentido axiológico del sistema, en cuyas raíces está la enseñanza de hermogeniano de fines del tercer siglo de nuestra era que fue recogida por el Digesto (1, 5, ): Hominum causa omne ius constitutum sit, es decir, todo el Derecho ha sido hecho por causa de los hombres; o «por causa, razón y favor de las personas se hacen y componen los derechos», según la elegante traducción de las Partidas de Alfonso el Sabio. En la instituta de justiniano (1, 2, 12) se predicó que «poco se sabrá del Derecho si no se conocen las personas por cuya causa se halla constituido».

Pero el tema de los derechos humanos no es solamente jurídico. Va mucho más allá, y sobre todo, concierne a lo cultural, o sea a un «sistema de ideas vivas que cada

* Decano y profesor emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Argentina.

1Antes de ahora me he ocupado del tema de la educación como derecho humano, en la Universidad Pública en un Proyecto de nación, buenos Aires, 006.

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tiempo posee» al decir de ortega y gasset que, en su sentido amplio, antropológico o etnográfico, incluye el conjunto de tradiciones y de estilos de vida que han sido aprendidos y socialmente adquiridos por los miembros de una comunidad, así como su conducta, esto es, sus modos repetitivos de pensar, de sentir y de actuar.

la década de los años 40 del siglo xx marcó el rumbo en la senda de la concepción actual de los derechos humanos, a los cuales —aunque tienen la misma identidad— se los suele denominar atendiendo al momento en que tuvieron su expresión en las constituciones. Desde el siglo xviii el pensamiento y la acción fueron siendo regidos por la idea de la emancipación de la humanidad. Así, a fines del siglo xviii apareció la categoría de derechos humanos de primera generación, derechos civiles y políticos derivados de la concepción de ciudadano y de su libertad civil resultante de la Filosofía del iluminismo y de la revolución Francesa. En el siglo xix apareció la categoría de derechos humanos de segunda generación, con el foco puesto en la igualdad, desenvolviéndose los derechos sociales, económicos y culturales. En el siglo xx se desarrolló el concepto de derechos humanos de tercera generación, derivados de la noción de solidaridad y comprensivos de los derechos a la paz, al desarrollo, a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

la revolución Francesa tuvo tres dogmas centrales: libertad, igualdad, fraternidad; la Declaración Universal de Derechos humanos (onU, nueva York, 1948) estableció que «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos», y que «deben comportarse fraternamente los unos con los otros». Pero el transcurso de los tiempos determinó que el verbo de la libertad se conjugue hoy como verbo de la libertad positiva que posibilita la realización individual; que el verbo de la igualdad se conjugue hoy como verbo de la igualdad de oportunidades; que el verbo de la fraternidad se conjugue hoy como verbo de la solidaridad. Ello se adecua a la cultura personalista de nuestro tiempo. Pietro Perlingieri ha enseñado que «solidarismo significa personalismo» y «al centro del solidarismo se pone la tutela de la persona».

Por lo tanto, la temática de los derechos humanos concierne al personalismo, que es eje del discurso jurídico actual. Las Constituciones y los Códigos del siglo xix se ocuparon primordialmente del patrimonio, a pesar de que es sólo un atributo de la persona; a pesar de que antes del

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patrimonio está la persona; a pesar de que la noción jurídica de patrimonio solo es concebible si está al servicio de la persona. Hasta donde sé, sólo uno de los Códigos de ese siglo privilegió a la persona: el Código Civil del Bajo Canadá de 1866, cuyo artículo 19 predicó enfáticamente que «La persona humana es inviolable». Hoy, sin dudas, no se podría predicar la inviolabilidad del patrimonio sin afirmar previamente, como premisa insoslayable, la inviolabilidad de la persona.

En el «Convenio Europeo de Derechos Humanos — Puntos de partida para los profesores» se lee: «No es necesario ser jurista para abordar la cuestión de los derechos humanos dentro de la actividad docente. Los derechos humanos son asunto de todos». La educadora peruana rosa maría mujica señala que, algunas décadas atrás, el trabajo por la conquista y la defensa de los derechos humanos era fundamentalmente legal, y que de él se encargaban preeminentemente los abogados. Pero, entonces, los...

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