El derecho fundamental a la libertad de prensa

AutorRoberto Romboli
Páginas159-176
159
– II.2 –
El derecho fundamental
a la libertad de prensa
SUMARIO: 1. Los orígenes de la libertad de prensa y las fuentes (política y
jurisprudencia) que la regulan.– 2. La relación entre democracia y libertad
de prensa (el “derecho a informar” y “el derecho a la información ya a ser
informado”).– 3. Los límites de la libertad de prensa (la tutela de las buenas
costumbres).– 4. Sigue: la libertad de prensa (bajo la forma de derecho de
crónica), y la tutela del honor y de la reputación. El derecho de crítica y el
derecho de sátira.– 5. Sigue: la libertad de prensa como derecho a informar y
la tutela de la privacidad.– 6. Sigue: el periodismo y noticias relacionadas con
los procesos judiciales.– 7. Sigue: la tutela de los menores y los llamados delitos
de opinión.– 8. La libertad de prensa, la empresa periodística y la Orden de
los periodistas.– 9. La libertad de prensa y de las fuentes de nanciamiento de
las empresas periodistas.– 10. La difusión de información a través de Internet
y los periódicos on-line.
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ROBERTO ROMBOLI
1. Los orígenes de la libertad de prensa y las fuentes (política y juris-
prudencia) que la regulan
La importancia de la libertad de prensa fue advertida por los Estados
por primera vez en su aspecto individual y posteriormente, con la trans-
formación y evolución de las herramientas disponibles, también en su
dimensión social y pública. Así, en la Francia revolucionaria, el art. 11 de
la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) armaba
que “La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno
de los más valiosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede pues hablar,
escribir, imprimir libremente, salvo la obligación de responder del abuso de
esta libertad en los casos jados por la ley”.
Dos años antes, la Constitución americana con la primera enmienda,
impedía al Congreso emitir una ley que limitara la libertad de prensa. En
efecto, los dos modelos son muy diferentes: iusnaturalista el segundo, e
inspirado en la idea de que la libertad de expresión preexiste a su consti-
tucionalización y no puede, por lo tanto, sufrir limitaciones a priori; por
otro lado, el modelo francés es estrictamente positivista y cual se basa en
la existencia de la libertad en la medida que se encuentra prevista por la
ley, que también puede regular y establecer los límites a la libertad misma.
En los ordenamientos liberales, la libertad de prensa no captaba mayor
atención dado que se trataba de una actividad que interesaba a pocas personas
y a un reducido sector de la sociedad (es decir, aquellos que sabían leer); de
este modo, la tutela tendía a excluir injerencias del Estado e intervenciones
de censura. Los límites de la libertad de prensa derivan de la legislación
penal que bajo la tutela del sistema político dominante, establecía una
serie de delitos. El interés hacia el fenómeno de la prensa aumentó con el
crecimiento de la inuencia de la misma sobre la vida política, incluso como
consecuencia del perfeccionamiento de los sistemas de distribución y de la
ampliación del número de lectores.
De esto tuvieron plena conciencia los regímenes totalitarios —fascista y
naz— los cuales, por denición y contrarias a cualquier forma de pluralismo,
aprobaron una legislación que eliminó las voces contrarias al régimen, y se
teorizó que, en ese contexto, “la prensa es un elemento del régimen, una
fuerza al servicio del mismo y el periodismo tiene la insustituible función
de información y de formación de las masas de acuerdo a lo que es útil
para el régimen”.

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