El Derecho Fundamental a la debida motivación como causal de procedencia de un Recurso de Casación Penal

AutorCésar Jesús Pineda Zevallos
Páginas159-176
159
Revista del Foro 103
EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA DEBIDA MOTIVACIÓN COMO
CAUSAL DE PROCEDENCIA DE UN RECURSO DE CASACIÓN PENAL
Por: César Jesús Pineda Zevallos*
SUMARIO: I. INTRODUCCION II. EL DEBIDO PROCESO LEGAL Y EL DERECHO A
LA DEBIDA MOTIVACIÓN III. EL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN COMO
PRINCIPIO JURISDICCIONAL IV.EL CONCEPTO DE LA DEBIDA MOTIVACIÓN V. EL
DEBER DE LA MOTIVACIÓN Y SUS FUNCIONES VI. LA VULNERACIÓN AL DEBER DE
LA MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL COMO CAUSAL DE PROCEDENCIA
DE UN RECURSO DE CASACIÓN VII. LA INDEBIDA UTILIZACIÓN DE LA CASACIÓN
PENAL POR VULNERACIÓN A LA DEBIDA MOTIVACIÓN VIII. EL CONTENIDO
ESENCIAL DEL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN IX. EL ESTABLECIMIENTO
DE UN ESTÁNDAR DE LA DEBIDA MOTIVACIÓN SEGÚN EL CRITERIO DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL A TRAVÉS DEL CASO LLAMOJA X. JUSTIFICACIÓN
DE LA DACIÓN DE CRITERIOS PROCEDENCIA DE UN RECURSO CASACIÓN PENAL
POR VULNERACIÓN A LA DEBIDA MOTIVACIÓN XI. CONCLUSIONES
I.
INTRODUCCION
El nuevo Código Procesal Penal de 2004 trae como novedad a diferencia de lo dispuesto en
procesal denominada “recurso casación”, la cual como recurso extraordinario que es,
determinará que su procedencia solamente esté permisible en la medida que se congure alguna
de las causales así descritas en el Art. 429º del nuevo Código Procesal Penal.
La instauración de este nuevo recurso extraordinario, como es también a su par al
denominado recurso extraordinario de casación en sede procesal civil, no escapa a las críticas
doctrinarias que sobre ella se generen, así como al entendimiento cabal por parte del operador de
* Socio del Estudio Aníbal Quiroga León Abogados, Magister en Derecho Constitucional por la Ponticia
Universidad Católica del Perú, profesor de los cursos Derechos fundamentales y Razonamiento Jurídico en la
Universidad Privada San Juan Bautista.
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César Jesús P ineda Zevallos
justicia, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la República, quien disponga nalmente
su admisión y procedencia (aceptación) a n de poder casar esa sentencia denitiva o auto
denitivo emitida por la Corte Superior.
Ahora bien, es claro que como cualquier tipo de recurso regulado en nuestro ordenamiento
jurídico, será necesario previo a su interposición, la observancia de requisitos intrínsecos o
presupuestos de fondo como también de requisitos extrínsecos o presupuestos formales, para
nalmente determinar su admisión y procedencia con pronunciamiento de fondo. Es justamente
el objetivo del presente trabajo, el estudio de una de las causales descritas en el Art. 429º del
nuevo Código Procesal Penal, siendo esta la causal de infracción constitucional, inobservancia
– vulneración del derecho a una debida motivación, garantía constitucional procesal (derecho
fundamental) que genera un necesario estudio y análisis de dicha institución procesal, no solo
sobre la base de lo dispuesto en la doctrina nacional o comparada sino también sobre la base
de lo desarrollado por parte del Supremo Interprete de la Constitución a n que pueda llegar
a ser comprendido de manera cabal tanto por parte del accionante de dicho recursos, como
por parte del operador de justicia y que esto
traiga como consecuencia necesaria tanto una
debida admisión de un recurso de casación por
infracción a la debida motivación, como a su vez
una justa resolución casatoria.
Y es que, se debe de tomar presente el
hecho que no nos encontramos ante un recurso
ordinario, frente al cual, se pueda controlar en
su totalidad la valoración probatoria o refutación del criterio jurisdiccional en la emisión de una
resolución nal o sentencia denitiva emitida por la Corte Superior de Justicia, sino muy por el
contrario, nos encontraremos frente a un recurso extraordinario cuya admisión y procedencia
se determinará en base a la conguración de alguna de las causales de procedencia así descritas
en el Art. 429º del nuevo Código Procesal Penal siendo una de ellas, relacionada al deber de la
debida motivación.
No nos cabe duda que la vulneración al derecho a la debida motivación como parte de
la tutela procesal efectiva, ha venido y será siendo considerada como una causal recurrente por
parte de los justiciables que son vencidos en un proceso penal, a efectos de incoar como última
oportunidad, un recurso de casación por ante la Corte Suprema a n de poder conseguir la
casatoria de dicha resolución superior.
Es por ello la importancia en comprender exactamente, cuál es el contenido esencial de
dicha garantía constitucional de índole procesal, a n de evitar que su interposición genere de
manera innecesaria e impertinente, una nueva revaloración de los hechos plasmados ante la
Corte Superior de Justicia, en la emisión de su sentencia denitoria o resolución denitoria.
Desde una perspectiva constitucional, se procederá a analizar y determinar el contenido
esencial del derecho a la debida motivación, que congure así una causal válida de admisión y
procedencia de un recurso de casación en la sede penal.
“No nos cabe duda que la
vulneración al derecho a la
debida motivación como parte
de la tutela procesal efectiva

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