El derecho a la ejecución plena de las decisiones judiciales y los medios compulsorios procesales

AutorAdrián Simons Pino
Páginas81-98
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Revista de Derecho
THEMIS 58
Adrián Simons Pino
EL DERECHO A LA EJECUCIÓN PLENA DE LAS DECISIONES JUDICIALES
Y LOS MEDIOS COMPULSORIOS PROCESALES*
Adrián Simons Pino**
El derecho de acción es aquel que permite
dirigirnos al sistema de justicia y activar
la maquinaria judicial en búsqueda de la
protección de un derecho; mientras que el
derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
es aquel que, una vez dentro del proceso,
permite realizar pretensiones con ciertas
garantías para defender una postura y
aportar los elementos necesarios para
persuadir al juzgador de que esa posición
es conforme con las normas y principios
del ordenamiento. Sin embargo, ¿de qué
serviría todo ello si, una vez obtenida
una decisión judicial, éstas no estuviesen
dotadas de ecacia y su ejecución no
contara con los medios necesarios para
asegurar su cumplimiento?
El autor responde esta interrogante
desarrollando y analizando los distintos
elementos con los que cuenta un Juez, al
dilucidar una controversia, para garantizar
la ecacia de sus decisiones y la verdadera
protección de los derechos de quienes
acceden al Poder Judicial pretendiendo
el reconocimiento, la constitución o
modicación de alguna situación jurídica
en particular.
* Debo agradecer el valioso aporte de Martin Chocano Tabja, joven valor del Derecho Procesal peruano.
** Abogado. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), y de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Piura. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal; miembro de la International Asociation of
Procedural Law (IAPL); director de la Asociación Peruana de Derecho Procesal; y miembro del Capítulo Peruano del Club Español
de Arbitraje. Socio de Rebaza, Alcázar & de las Casas, Abogados Financieros.
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“El día en que los jueces tienen miedo, ningún
ciudadano puede dormir tranquilo”.
Eduardo J. Couture1
“Si se desea un proceso ecaz, necesariamente se
deben correr riesgos”.
Jorge W. Peryano2
I. EL DERECHO A LA TUTELA JURISDIC-
CIONAL EFECTIVA Y A LA EJECUCIÓN DE
LAS DECISIONES JUDICIALES
Constituye doctrina pacíca que el derecho a la
tutela jurisdiccional efectiva es uno de claras raíces
constitucionales. Más de un texto constitucional
iberoamericano así lo ha consagrado. En nuestro
país se encuentra acogido por el inciso 3) del
Estado3.
Es que ese derecho de acceder a los tribunales, que
poseen todos los ciudadanos por el solo hecho de
serlo, y, por ende, capaz de materializar el derecho
de acción, tiene inclusive la categoría de derecho
fundamental de la persona.
Pues bien, para que este derecho fundamental
pueda ser considerado como pleno, debe ser
apreciado en toda su integridad; para tal efecto,
el profesor español Francisco Chamorro Bernal4 ha
subdividido el derecho a la tutela judicial efectiva,
a su vez, en cuatro sub derechos básicos:
(i) El derecho de libre acceso a la función
jurisdiccional y al proceso en sí mismo.
Este derecho debe garantizar el irrestricto
ejercicio del derecho de acción5.
(ii) El derecho de defensa o la prohibición
constitucional de indefensión. Este
derecho debe organizar el derecho de
contradicción, el derecho a la prueba y el
derecho de impugnación.
(iii) El derecho a obtener una resolución
fundada en “Derecho” que ponga n al
proceso.
(iv) El derecho constitucional a la efectividad de
la tutela judicial. El derecho a la ejecución
plena de las decisiones judiciales, como
una de sus manifestaciones.
Por ello, Jesús González Pérez concluye que “la
obligación de cumplir las sentencias y resoluciones
judiciales rmes, así como prestar la colaboración
requerida por éstos, se ha constitucionalizado”6.
Tan relevante se ha constituido el derecho a la
ejecución que, dentro de un Estado de Derecho,
no es posible hablar del derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva si es que no se cumplen
a cabalidad las sentencias y otras resoluciones
judiciales (por ejemplo, las medidas cautelares).
Así, se ha expresado el Tribunal Constitucional
peruano en la sentencia recaída en el expediente
No.01063-2009-PA/TC, cuando señala que “la
actuación de la autoridad jurisdiccional en la
etapa de ejecución de sentencias constituye un
elemento fundamental e imprescindible en el
logro de una efectiva tutela jurisdiccional, siendo
de especial relevancia para el interés público,
dado que el Estado de Derecho no puede existir
cuando no es posible alcanzar la justicia a través
de los órganos establecidos para tal efecto. Para
ello, la autoridad jurisdiccional deberá realizar
todas aquellas acciones que tiendan a que los
justiciables sean repuestos en sus derechos (…)
reaccionando frente a posteriores ac tuaciones
o comportamientos que debiliten el contenido
material de sus decisiones, pues sólo así se podrán
satisfacer los derechos de quienes han vencido en
juicio, sin obligarles a asumir la carga de nuevos
procesos”.
Para nadie es desconocida la actual crisis que vive
nuestro país, y las sociedades latinoamericanas
en general, en materia de conanza en el sistema
judicial; crisis que se ve agudizada cuando las
resoluciones que emiten los jueces y tribunales
se ven burladas por actos que pueden implicar
desde la negativa injusticada hasta el fraude
o la simulación de la par te que está obligada al
cumplimiento.
Para enfrentar dicha crisis, es importante
desarrollar una cultura que implique el respeto y
obediencia de los mandatos judiciales; los jueces
deben estar conscientes del rol social que les ha
tocado desempeñar, rol que implica la difícil tarea
de tomar decisiones justas pero que, a veces,
resultan impopulares. La justicia no se imparte en
función a la simpatía o antipatía que pueda generar
1 MUÑOZ SABATÉ, Luis. “Estudios de Práctica Procesal”. Barcelona: Bosch. 1987. p. 603.
2 PEYRANO, Jorge. “Aspectos Concretos del Proceso Urgente y de la Tutela Anticipatorio”. En: ADVOCATUS-Revista de Alumnos de la
Universidad de Lima 1. 1998. p. 11.
3 Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
3) La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
4 CHAMORRO BERNAL, Francisco. “La Tutela Efectiva”. Barcelona: Bosch. 1994. pp. 12 y 13.
5 Entendida la acción, como aquel derecho público, subjetivo, abstracto, autónomo y de contenido constitucional, del que goza toda
persona para recurrir al órgano jurisdiccional y solicitar tutela judicial efectiva.
6 GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús. “El Derecho al a Tutela Jurisdiccional”. Madrid: Civitas. pp. 341 y 342.

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