Derecho a la educación de las personas con discapacidad: nuevos contenidos en el caso de las personas con Síndrome Down

AutorAlberto Cruces Burga
Páginas70-76
“No todas las personas con Síndrome Down tendrán los mis-
mos síntomas ni los presentarán siempre en la misma inten-
sidad (…). La consecuencia jurídica de esta realidad es que no
será fácil en todos los casos aplicar una categoría genérica que
otorgue un marco jurídico aplicable a una persona con Síndro-
me Down.”
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* Abogado por la PUCP. Adjunto de docencia de Derecho Constitucional.
* Un agradecimiento especial a Olenka Bernal Avendaño (Colegio Educativo Especial Particular “Divino Jesús”), Anité Puente-Arnao (Asociación Educativa Kallpa) y Luz Negron Galarza
(Universidad Cayetano Heredia), sin ellas hubiera sido imposible acercarse adecuadamente a este tema.
Derecho a la Educación y Discapacidad son dos grandes temas que, en términos de Derechos Humanos o Funda-
mentales, generan a su vez una serie de temas a discutir. Estamos, en el caso del derecho a la educación, ante el
encuentro de un derecho social de estructura compleja al cual se le va a aplicar una perspectiva transversal que
ilumina a todos los derechos, como es el enfoque de discapacidad. En un primer momento, bien podríamos pensar
en un resultado def‌inido del encuentro entre estos dos conceptos: la educación especial; pero ello mismo, como
veremos, se encuentra ya desde hace un buen tiempo en discusión.
Muchos de los temas que de esta discusión surgen son aquellos que ya podríamos llamar los “clásicos”. Discrimina-
ción o educación inclusiva podrían ser algunos de los primeros en citarse; sin embargo, hay otros temas que, o bien
no se han tratado a fondo, o no han sido advertidos oportunamente. No quisiera perder tiempo retomando temas
mejor expuestos en otros espacios; el propósito de este trabajo es, dentro de todo este abanico de posibilidades,
centrarnos en el segundo grupo y poner en el debate académico algunos conceptos que consideramos aún requieren
una respuesta, y que f‌inalmente podrían tener incidencia en el contenido del derecho a la educación.
Ahora bien, hablar de educación y discapacidad sin ninguna precisión sería inconveniente pues nos puede proyec-
tar a una multiplicidad de escenarios que exceden los más humildes objetivos de este texto. Intentando evitar co-
meter ese error, centraré estas ref‌lexiones en torno a la problemática de las personas con Síndrome Down, tomando
estos casos como f‌iltro para presentar algunos de los problemas a tratar.
Derecho a la educación de las personas con disca-
pacidad: nuevos contenidos en el caso de las per-
sonas con Síndrome Down.
Alberto Cruces Burga**
I. Introducción

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