El derecho a la educacion intercultural bilingue (EIB) de las comunidades nativas del Peru.

AutorOrdonez Rosales, Paola Brunet
CargoEnsayo

Sumilla Introduccion 1. El Estado constitucional multicultural 2. El derecho a la identidad cultural como sustento del atributo a la EIB 3. Reconocimiento y proteccion constitucional del derecho a la EIB (caso peruano) 4. Conclusiones Introduccion

En la actualidad nuestro pais enfrenta una serie de conflictos sociales entre las comunidades campesinas y/o nativas, las empresas dedicadas a la extraccion de recursos naturales (minerales, especies acuaticas, hidrocarburos, arboles, etc.) y el Estado. Estos enfrentamientos exigen respuestas desde las distintas disciplinas, siendo la juridica tal vez no la mas importante pero si la tipicamente eficaz para resolver dichos problemas. Esta postura propositiva, si bien no la unica, constituye la motivacion principal del presente trabajo.

En comparacion con otros paises, en el Peru, la discusion academica sobre estos temas es algo tardia. Uno de los factores de dicha demora responderia a las experiencias de dictaduras militares que gobernaron durante decadas en la region y, en particular, en nuestro pais. Recordemos que, en su mayoria, los regimenes militares proclaman, a partir de un poder autoritario, una sociedad igualitaria. Por ello, el Estado no se percato de las diferencias (culturales o linguisticas) que existen en las personas que conforman la poblacion.

La ausencia de debate sobre estos temas evidencia la carencia de dialogo, la cual a su vez explica por ejemplo, los acontecimientos del 5 de junio de 2009, en la ciudad de Bagua, Departamento de Amazonas, donde fallecieron 32 peruanos, de los cuales 23 eran policias y 9 nativos. El denominado > delato la ignorancia e insensibilidad sobre temas indigenas por parte de la mayoria de medios de comunicacion nacionales, y por no decir menos de la poblacion. Lo expuesto se evidencio cuando muchos medios informaban correctamente lo relacionado con el numero de policias fallecidos, pero no mostraron mayor interes en conocer el numero exacto o aproximado de indigenas peruanos que perecieron en dicho evento, revelando que existe en nuestro razonar una escala de ciudadanias. Como olvidar la presentacion en los medios de una mujer indigena aguaruna, expresando el dolor que sentia por lo sucedido el 5 de junio, usando su lengua madre. La necesidad de un traductor para entenderla puso en evidencia, incluso, que muchos peruanos escuchaban por primera vez el idioma aguaruna.

Estos acontecimientos revelaron, tambien, la ausencia de una politica estatal dirigida a la construccion de una sociedad no solo multicultural sino tambien multiculturalista. Como consecuencia de dicha omision, muchos peruanos no convivimos reconociendo nuestra diversidad sino que buscamos la homologacion cultural, incluso si esta implica la > de muchos compatriotas. Asimismo, quedo demostrado que para la clase politica peruana, en la cual no se advierte aun un numero significativo de representantes indigenas, existen ciudadanos peruanos de primera y segunda clase.

En esta linea, un tema relevante para el objetivo de la presente tesis, es el mencionado proceso de desculturalizacion. Este tiene en la escuela, a traves del sistema educativo formal, su maximo instrumento de realizacion. En efecto, asumimos que la escuela publica tiene aun, como objetivo primordial, la uniformizacion de la identidad etnica y cultural, para lo cual emplea una politica de dominio linguistico de la lengua supuestamente mayoritaria, en nuestro caso el castellano.

Entrando ya a una perspectiva juridica, coincidimos con quienes sostienen que el reconocimiento de los derechos fundamentales especificos de los miembros de una comunidad nativa o campesina en el Peru (usamos el termino constitucionalmente reconocido, sin desconocer lo infeliz de dicha denominacion), acarrea un cambio en el modelo de Estado Nacion implementado luego de la conquista. En efecto, resulta innegable que el Estado Nacion moderno (Estado uninacional), cuyo origen se remonta a finales del siglo XVIII y que promueve una unica identidad en la poblacion que alberga, ha sido superado por una concepcion mas dinamica de Nacion, que acepta que hoy en el mundo existen Estados con caracter multinacional.

El cambio al cual hacemos referencia se puede constatar revisando nuestra historia constitucional. En ella advertimos que recien en el siglo XX, especificamente con la Constitucion de 1920 a traves de su articulo 58, se reconoce la existencia de las comunidades indigenas. Dicha regulacion establecia ciudadanias diferenciadas (escalonadas) con motivo de la raza.

La Constitucion de 1979, superando el modelo de ciudadanias escalonadas por la raza, consagro en su articulo 161 una > por parte del Estado peruano, lo que significa aceptar la existencia de personas que pertenecen a grupos cuya cultura difiere de la cultura dominante, pero propiciando la superacion cultural de los miembros de dichas culturas. Dichas politicas promueven unicamente la forma de vida propia de clase-elite dominante, buscando la homogeneidad y unidad cultural. Esta forma de tutela tuvo reconocimiento internacional con el Convenio 107 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) vigente hasta 1989, ano en que aprobo el Convenio 169 de la OIT.

Es con la actual Constitucion de 1993 que se asume una politica de proteccion, via >, de algunos de los derechos fundamentales de las comunidades nativas y campesinas, tendencia de las ultimas constituciones latinoamericanas; concretandose dicho reconocimiento, en el caso peruano, en los articulos 2, inciso 19), 17, 89 y 149 de la actual Constitucion. Particular atencion merece, para el tema de la presente investigacion, el articulo 17 de la Carta fundamental, que prescribe la obligacion del Estado peruano de fomentar la educacion bilingue e intercultural, segun las caracteristicas de cada zona. Por lo expuesto coincidimos con el profesor Antonio Pena Jumpa, cuando afirma que se tiene en la educacion intercultural bilingue (EIB) una buena herramienta de integracion nacional, ya que puede mitigar conflictos sociales (1). Por ello insistimos en que las cuotas indigenas deben estar acompanadas de politicas publicas, que garanticen no solo el ingreso a las universidades publicas, sino tambien que se completen tales estudios de manera efectiva.

Dentro del contexto descrito debemos senalar que la tesis tiene como objetivo primordial responder a la siguiente interrogante: ?En nuestro ordenamiento constitucional existe un derecho constitucional a la EIB, como manifestacion del derecho a la identidad cultural, exigible jurisdiccionalmente y cuyos titulares son los miembros de las comunidades nativas del Peru?. Sobre particular, hay que tener en cuenta que en nuestro ordenamiento constitucional no existe una disposicion constitucional que regule expresamente el derecho a la EIB como derecho constitucional, situacion que dificulta en mayor medida su exigibilidad juridica, ya que, en principio, no se le consideraria como un derecho constitucional, al no estar regulado de forma taxativa en nuestra Constitucion.

Lo que se busca con la cuestion planteada es plasmar una reflexion constitucional de un tema poco abordado por juristas u operadores del derecho en nuestro medio, situacion que explica porque no hay bibliografia abundante sobre la EIB como derecho constitucional. Ademas de ello, se busca plantear una posicion ante la ausencia incluso de pronunciamientos por parte del Tribunal Constitucional, pretendiendo generar con ello un debate, asi como delimitar los contenidos del derecho a la EIB.

La solucion que proponemos a la pregunta planteada, y que se expone como hipotesis central, es que la EIB efectivamente es un derecho constitucional, puntualmente, como concretizacion o manifestacion del derecho a la identidad cultural, de los integrantes de una minoria etnica linguistica (para los fines de este trabajo, especificamente para los integrantes de las comunidades nativas peruanas), derecho que consiste >.

Una vez demostrado que en nuestro ordenamiento constitucional se reconoce a la EIB como derecho constitucional, corresponde contestar una segunda interrogante o problema secundario, a saber: ?Cuales son los mecanismos procesales adecuados para reclamar su tutela (los procesos ordinarios o los procesos de naturaleza constitucional? En este aspecto, planteamos, como hipotesis secundaria, que los mecanismos procesales idoneos para tutelar el derecho a la EIB estan conformados por los procesos constitucionales, como el proceso constitucional de Amparo. Para lo cual, se les reconoce plena legitimidad procesal activa a los representantes de las comunidades nativas, y de forma, excepcional, a cada uno de sus integrantes, para tutelar los derechos de las comunidades nativas, como la EIB.

Las herramientas metodologicas utilizadas en la presente investigacion han sido: en primer lugar a) el metodo de interpretacion unitaria de la Constitucion, conforme a la cual la interpretacion de la Constitucion debe estar orientada a considerarla como un > armonico y sistematico, a partir del cual se organiza el sistema juridico en su conjunto, en el presente caso haremos una interpretacion unitaria de los articulos 2 inciso 19) y el ultimo parrafo del articulo 17 de nuestra Constitucion; b) el metodo dogmatico, que implicara desarrollar y utilizar criterios doctrinarios de derecho constitucional para interpretar los derechos fundamentales (por ejemplo principio pro hominen) y, c) el metodo sociologico y funcional, para demostrar como funciona u opera la educacion intercultural bilingue como manifestacion del contenido constitucional del derecho a la identidad cultural de los miembros de las comunidades nativas.

El marco teorico que sustenta las hipotesis propuestas, estara constituido por cuatro temas: Estado constitucional multicultural; el derecho a la identidad cultural como sustento del atributo a la EIB; el reconocimiento normativo del derecho a la EIB (caso peruano) y la proteccion procesal del derecho a la EIB.

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