Derecho y desarrollo

AutorDavid Kennedy
Páginas13-20
la
legislación
laboral
y la tercerización
Edgardo
Balbín Torres
l'rofesor de Derecho Laboral
de
1~
facultad
de
Derecho
de
la
l'ontifrcia Universidaa Católrca del Perú
.S1':\1AiliQ: l. Introducción. Il. Sobre la tercerizacíón y
algunas
de
sus
implicancias. III. Los
problemas
de
la tercerización.
IV.
Sobre las
accim:t>s
c1
ni\'L'l internacional para regular la tercerización.
V.
Las legislaciones
nacionales
y la responsabilidad
solidaria.
l.
Introducción
Asistimos
en
la
actualidad
a
un
proceso
de
desajuste
acelerado
del
equilibrio
tradicionalmente
establecido
entre
el capital y el trabajo,
motivado
por
las
mayores
posibilidades
de
actuación y
movimiento
que
la
mundialización y la tecnología
brindan
al factor capital.
Por cierto, el capital
ha
presentado
desde
siempre
una
tendencia
natural
a
rehusar
controles y
cargas
externas
en
el
entendido
que
su
libertad
de
actuación convierte
en
más
eficiente su uso'. Pero, si
bien
las cargas y
controles legales
nunca
han
resultado
del
agrado
de
empresas
y
grandes
corporaciones (que
hoy
impulsan
su
propio
derecho a través
de
los
"códigos
de
conducta"), la diferencia es
que
ahora
cuentan
con
innumerables
mecanismos
para
rehusarse
sin
incurrir
en
ilegalidades. Sin
duda,
la
extrema
movilidad
de
los
capitales
permite
hoy
a
muchas
empresas
burlar
los
controles
destinados
a forjar
una
distribución
equitativa
de
la
renta
empresarial
-sectorial o nacional- y del
bienestar
en
general.
Pues bien,
aunque
quizá
no
sea ese
su
propósito,
ciertas
formas
de
subcontratación
o
descentralización
productiva
han
debilitado
drásticamente
la protección
laboral y los efectos
de
dicho fenómeno se
suman
a otros
factores similares
que
hacen
a
muchos
identificar
en
el
actual entorno el
surgimiento
de
una
"nueva
cuestión
social" distinta
en
matices,
protagonistas
y expresiones
a
la
que
más
de
cien aíi.os
atrás
motivó el
surgimiento
del
derecho del trabajo.
Y,
es cierto, persisten y se
agudizan
graves
desajustes
en
el
sistema
socioeconómico
originados
por
severas
desigualdades
en
cuanto
a
distribución o redistribución
de
derechos
entre
los
ciudadanos.
Como
lo
resume
CASTEL,
enfrentamos
una
nueva
dinámica desrregulada
de
las
desigualdades
que
coloca
en
situación
de
riesgo
al
sistema'.
En
gran
número
de
países los efectos laborales
de
algún
tipo
de
subcontratación laboral o descentralización
productiva
han
sido
objeto
de
regulación legal
de
orientación
protectora,
normalmente
destinada
a
garantizar
los créditos laborales. En el Perú, la
admisión
de
terceros
en
relaciones laborales
tradicionalmente
bipartitas
ha
sido
prevista
legalmente
desde
1978 (con el
Decreto Ley 22126) y a la fecha
tenemos
implementada
una
normativa
compleja
y
rigurosa
para
la
intermediación
laboral (identificada
normativamente
como
el
destaque
de
trabajadores a la
empresa
usuraria
para
la
prestación
de
servicios
temporales,
complementarios
y
especializados),
sin
que
la
tercerización (prestación
autónoma
de
obras
o servicios
prestados
por
empresas
contratistas o subcontratistas)
haya
sido
objeto
de
norma
alguna.
Aunque
las iniciativas
de
regulación
de
los efectos
laborales
de
la
tercerización,
que
fijaban
responsabilidad
solidaria
de
las
empresas
implicadas,
han
sido
múltiples
y variadas,
ninguna
ha
logrado
cristalizarse
aún
y el
apartado
referido a este tema
del
Anteproyecto
de
Ley General
del
Trabajo
tampoco
logró
consenso
en
las discusiones
del
Consejo :\"acional
de
Trabajo y
Promoción
del
Empleo. Los
argumentos
para
esta inhibición legal respecto
de
la tercerización
han
consistido
básicamente
en
reivindicar
la
libertad
empresarial
para
organizar
la
producción
en
forma
descentralizada
sin
que
ello
implique
cargas, alegar la
observancia
de
la regla cotidiana y jurídica
de
que
cada
empleador
debe
responder
únicamente
por
sus
trabajadores. :\1.uchos
entienden
que
una
ley sobre la
tercerización
invade
ilegítimamente
la
libertad
de
empresa
y
que
es innecesario y
absurdo
que
un
empresario
que
usa
servicios
de
otras
empresas
responda
por
los
trabajadores
de
éstas.
A continuación, se ofrecen
unas
breves reflexiones
acerca
del
fenómeno
de
la descentralización
productiva
o
subcontratación
laboral y
de
una
de
sus
expresiones
la
tercerización-
que
carece
de
regulación legal
en
el Perú,
y se
aportan
algunas
ideas
relativas a la
necesidad
de
expedir
una
normativa
sobre el tema.
1
'1
No
es
casual
que
las
fuentes
de
derecho
predominantes
en
las
operaciones
comerciales
hayan
sido
la
costumbre
y
los
usos
comerciales,
esto
es,
prácticas
generadas
por
las
propias
comunidades
de
comerciantes
y
que
nuestra
ley
reguladora
de
las
actividades
comerciales
(código
de
comercio)
date
de
1902
sin
que
su
actualización
motive
gran
interés.
1
'1
El
desarrollo
de
este
concepto
puede
verse
en
CASTEL,
Robert.
"Empleo,
exclusión
y
nuevas
cuestiones
sociales".
En:
Desigualdad
y
globalización;
cinco
conferencias.
Compilador:
Alain
Touraine,
Buenos
Aires:
Universidad
de
Buenos
Aires.
FacuRad
de
Ciencias
Sociales,
2001.

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