Estado de Derecho y democracia en América Latina

AutorErnesto Garzón Valdés
Páginas145-182
Derecho y democracia en América Latina
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Derecho y Democracia en América Latina
Ernesto Garzón Valdés
Desde el punto de vista de la vigencia de ordenamientos políti-
camente democráticos y socialmente justos, América La tina
sigue siendo el continente del desencanto y de la frustración.
Al concluir el siglo XX, buena parte de sus países se encuentran en una
situación más deficitaria aún que a comienzos del siglo. Basta pensar
en las fundadas esperanzas que despertara la Revolución Mexicana,
que promulgara en 1917 la primera Constitución con contenido ver-
daderamente social del mundo1, en la implantación en la Argentina
1 Basta pensar en el artículo 123 que establecía la jornada laboral de ocho
horas, la prohibición del trabajo de menores de 12 años, la protección de la
mujer durante los tres meses anteriores al parto y un mes después del parto
con derecho a percibir salario íntegro y descansos extraordinarios durante el
período de lactancia, la implantación de un salario mínimo “suficiente para
satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus
placeres honestos”, igual salario sin distinción de sexo o nacionalidad, la no
embargabilidad del salario mínimo, el establecimiento de cajas de seguros
populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de acci-
dentes, el derecho de huelga y de paros.
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Ernesto Garzón Valdés
en 1916 de una república democrática y aceptablemente liberal que
aspiraba a integrar políticamente a los hijos de inmigrantes, en la
superación de las guerras civiles que habían signado la vida política
colombiana durante el siglo XIX. Chiapas, la creciente exclusión social
argentina y la dislocación insti tucional de Colombia son realidades
finiseculares que testimonian un fracaso institucional. Ni el Perú
de Fujimori ni la Venezuela de Chávez son ejemplos alentadores de
afianza-miento democrático. La Revolución Cubana, que alentara
tantas legítimas expectativas, presenta alarman tes síntomas de de-
generación autoritaria. Haití, país que tuviera la gloria de sancionar
una de las primeras constituciones democráticas del mundo2, sigue
ocupando uno de los últimos lugares a nivel internacional por lo que
a superación de la miseria se re fiere.
Estos hechos confieren a la América Latina el poco afortunado
carácter de ser un continente institucionalmente paradójico. En
efecto: nació a la vida independiente bajo el auspicio de las mejores
tradiciones europeas de los siglos XVII y XVIII: la corriente liberal
de John LOCKE plasmada en la Constitución de los Estados Unidos,
el proceso de la Ilustración española que, no obstante su tibia secu-
larización, estuvo signado por un auténtico propósito de asegurar
el imperio de la razón en las relaciones políticas y económicas, y el
mensaje igua litario de la Revolución Francesa. Era razonable pensar
que este continente, no obstante las dudas que en su hora formulara
HEGEL, estaba destinado a culminar la marcha de la razón en la
historia y a realizar el ideal de una organización estatal perfecta.
2 Me refiero a la Constitución de 1801 que contenía, entre otras, las siguientes
disposiciones: Art. 3: La servidumbre ha sido abolida para siempre. Todos
los hombres nacen, viven y mueren libres [...] Art. 5: No hay otra distinción
que la de la virtud y el talento, ni otra superioridad que la otorgada por la
ley en el ejercicio de la función pública. La ley es igual para todos, tanto
cuando castiga como cuando protege.
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Sin embargo, los países latinoamericanos se han convertido en
laboratorios fecundos para la falsación de todas las teorías del desa-
rrollo democrático con el consiguiente desconcierto de los politólogos
que se ven forzados a recurrir a conceptos tales como “democracias
sui generis”, “anomia” o “democracias imperfectas” para explicar el
peculiar destino de estas sociedades. Las razones del fracaso han sido
objeto de numerosísimos estudios que no he de analizar aquí. Deseo
más bien detenerme a considerar, en forma fragmentaria, el papel que
puede haber jugado el orden jurídico constitucional en los intentos de
establecimiento de un sistema democrático. Ello puede permitirme
sugerir, como conclusión, una mayor cautela con respecto a las ex-
pectativas de éxito de las reformas constitucionales emprendidas tras
la eliminación de la dictadura en algunos países de la región.
Para avanzar por esta vía, quizá sea conveniente recordar, por lo
pronto, un rasgo que pienso es común a muchos países latinoamerica-
nos. Se trata de lo que podría llamarse la vocación constitucionalista.
I. LA VOCACIÓN CONSTITUCIONALISTA
No es muy osado afirmar que con respecto al ordenamiento
constitucional existe en América Latina una actitud que difícilmente
podría ser calificada de coherente. En efecto, mientras que por una
parte se profesa una enorme fe en la Constitución como factor de
ordenación democrática, por otra se tiene también clara conciencia
de la notoria divergencia que existe entre lo constitucionalmente
prescripto y la realidad político-social. Esta diver gencia es tomada
como un dato más o menos lamentable pero, en el fondo, irrelevante
y el jurista se consagra al estudio de las normas sancionadas como
si ellas fueran efectivamente vi gentes3 y, con la contribución activa
3 Para algunos autores, como WIARDA, Howard J., (“Law and Political Deve-
lopment in Latin America” en del mismo autor, Politics and Social Change in

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