Derecho corporativo

AutorAlfredo Filomeno
Páginas22-23
Industria Legal
af‌ilomeno@ehernandez.com.pe
Alfredo Filomeno
Av. Javier Prado Oeste N° 795, Magdalena del Mar, Lima
www.ehernandez.com.pe
Durante el Estado de Emergencia
Sanitaria decretado en el Perú como
consecuencia de la pandemia global que
aún vivimos, se aprobaron normas que
facilitan la celebración de juntas de
accionistas de manera no presencial o
virtual.
Primero, se emitió el Decreto de
Urgencia 056-2020, dirigido
fundamentalmente a sociedades bajo
competencia de la Superintendencia del
Mercado de Valores, permitiendo que
celebren juntas generales de accionistas
de manera no presencial, aun cuando
sus estatutos no lo contemplen.
Posteriormente, mediante Decreto de
Urgencia 100-2020, se extendió esta
posibilidad a las demás sociedades y a
otras personas jurídicas.
De esta manera, mientras dure el
estado de emergencia, es posible
celebrar juntas de accionistas a través de
plataformas de comunicación que ya
existían desde hace muchos años, pero
que se han popularizado a nivel mundial
en los últimos meses, tales como Zoom,
Teams, Webex, entre otros.
Ante ello, cabe preguntarse qué
sucederá cuando estas normas
transitorias queden sin efecto una vez
concluido el estado de emergencia. La
Ley General de Sociedades sólo
contempla expresamente la posibilidad
de celebrar juntas no presenciales en
sociedades anónimas cerradas, por lo
cual las sociedades anónimas ordinarias
y abiertas tendrían que volver al
esquema tradicional de las reuniones
presenciales.
Aun cuando algunos sostienen que, al no
existir norma prohibitiva, se podría pactar la
realización de sesiones virtuales a través de
una modificación de estatutos, consideramos
que debería dictarse una ley que claramente
permita pactar esta posibilidad de manera
permanente, si así lo deciden los socios. Ello
ayudaría a tener un gobierno más flexible y
eficiente de las sociedades, pues la
experiencia en el último año ha demostrado
que las sesiones virtuales pueden tener tanta
seguridad como las reuniones físicas y,
además, permiten ahorro de tiempo y recursos,
tan necesarios en estos tiempos.
DERECHO
CORPORATIVO
Las Juntas de Accionistas no
presenciales

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