El Derecho a la Consulta Previa y su Implementación en el Peru según las Reglas Legislativas y el Tribunal Constitucional

AutorJavier La Rosa Calle
CargoCoordinador del Área de Pueblos Indígenas del Instituto de Defensa Legal-IDL (organización no gubernamental del Perú fundada en 1983 especializada en la defensa de los derechos humanos). Profesor ordinario de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Perú
Páginas196-203
196
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
39
El Derecho a la Consulta Previa y su
Implementación en el Peru según las Reglas
Legislativas y el Tribunal Constitucional
Por: Javier La Rosa Calle*
En esta oportunida el autor desarrolla mediante un anáñisis crítico y detallado la evolución y alcances de aquello
que constituye la igualdad de oportunidades, partiendo en primer lugar de una diferenciación clara entre la
igualdad ante la ley, la igualda de trato y la igualda de oportunidades, centrando su análisis en la razón de género
permitiendo así desarrollar la evolución y actual aplicación del sistema español.
Antecedentes
El caso peruano es similar al de varios países de la región
que se han caracterizado por aprobar diversas normas
internacionales incorporando en su ordenamiento
jurídico interno el reconocimiento de derechos y
principios a favor de los pueblos indígenas y tribales.
En tal sentido, el Perú ha sido uno de los primeros en
raticar el Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes1, asimismo, la Convención Americana
de Derechos Humanos, y recientemente en el 2007
la Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos
Indígenas2. Sin embargo, al momento de implementar
estas regulaciones, los poderes públicos han sido no
sólo reacios sino inclusive contrarios a su aplicación en
su ámbito interno.
Es por ello que a la fecha se tiene una legislación interna
insuciente que, paralelamente con el desarrollo
de políticas a favor de las industrias extractivas, han
evidenciado una serie de retrocesos e incumplimientos
de derechos colectivos e individuales que garanticen el
respeto del territorio y de los recursos existentes donde
se ubican los pueblos indígenas, que en el caso peruano
tienen la denominación de comunidades campesinas
cuando se reeren al poblador andino y comunidades
nativas cuando aluden al poblador amazónico.
Probablemente estas políticas habrían seguido un curso
regular si no fuera por el aumento paulatino de los conictos
sociales, que según los reportes mensuales que realiza la
Defensoría del Pueblo, han tenido entre el año 2004 y el
2007 un incremento de casi 300%, siendo la mayoría de
ellos manejados pesimamente por las autoridades del
Gobierno, generándose situaciones de crisis y de violencia
que han afectado la estabilidad del país3.
Precisamente uno de esos conictos que llamaron más
la atención fue el que ocurrió en la región norte de la
Amazonía (Bagua) peruana donde en junio del 2009
acontecieron una serie de sucesos violentos producidos
por el enfrentamiento de organizaciones indígenas
y sociales contra la Policía, que dejaron decenas de
muertos y cientos de heridos, además de una secuela
de efectos sociales y psicológicos en la población aún
no resueltos. Cabe señalar que estas protestas se dieron
en rechazo a los decretos gubernamentales que el
Gobierno intentaba plasmar para adecuar la legislación
interna al Tratado de Libre Comercio que se había
rmado con Estados Unidos de América. Los indígenas
reclamaban que estos decretos que los afectaban de
modo directo les fueran consultados previamente, lo
que era rechazado por las autoridades.
Una de las consecuencias de los sucesos de Bagua fue
el haber incorporado en la agenda pública la discusión
* Coordinador del Área de Pueblos Indígenas del Instituto de Defensa Legal-IDL (organización no gubernamental del Perú fundada en 1983 especializada en la defensa de los
derechos humanos). Profesor ordinario de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Perú.
1 En diciembre de 1993 mediante la Resolución Legislativa Nº 26253.
2 Cabe señalar que el Grupo de Trabajo del Proyecto de Declaración a lo largo de su existencia tuvo dos presidentes-relatores ambos de nacionalidad peruana. Asimismo, fue
Perú quien presentó el proyecto de resolución para aprobar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Consejo de Derechos
Humanos. Posteriormente, también presentó a nombre de los países copatrocinadores la resolución por la cual la Asamblea General de Naciones Unidas adoptaba el texto
del Consejo. Ver: DE ALBA, Luis Alfonso. “La adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Consejo de Derechos
Humanos” En: CHARTERS Claire y STAVENHAGEN, Rodolfo (editores). El Desafío de la Declaración. Historia y Futuro de la Declaración de la ONU sobre Pueblos Indígenas.
IWGIA, Copenhague, 2010.
3 Se calcula que alrededor del 54% de los conictos sociales que en el Perú reporta mensualmente la Defensoría del Pueblo de manera mensual tienen una naturaleza socio-
ambientales, la mayoría de los cuales tienen que ver con la omisión de la consulta previa a los pueblos indígenas afectados. Esta información se puede revisar en el reporte
mensual de la Adjuntía para la prevención de los conictos sociales y la gobernabilidad de la Defensoría del Pueblo del mes de junio del 2012: http://www.defensoria.gob.
pe/conictos-sociales/home.php

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