El Derecho de Autor y las plataformas streaming

AutorJorge Córdova Mezarina
CargoAbogado y Magíster en Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Especialista en Derecho de la Propiedad Intelectual por la Universidad de Castilla ¿ La Mancha (España). Becario por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en cursos de especialización en Ginebra, Madrid, ...
Páginas203-222
FORO JURÍDICO 203
El Derecho de Autor y las plataformas streaming
Copyright and streaming platforms
Jorge Córdova Mezarina1
Resumen. El presente artículo analiza el derecho de los autores, artistas, productores fonográcos y organismos de
radiodifusión respecto del uso de sus producciones en plataformas streaming, así como las principales infracciones
que se cometen a través de dichas plataformas. Finalmente, revisamos las decisiones más recientes que ha emitido
la Comisión de Derecho de Autor del Indecopi con relación al bloqueo de páginas web que brindan el servicio de
streaming en el Perú.
Abstract. is article analyzes the right of authors, artists, phonographic producers and broadcasting organizations in
relation with the use of their productions through streaming platforms, as well as the main infringements that the users are
committed in this platforms. Finally, we review the most recent decisions issued by the Indecopi Copyright Commission in
relation to the blocking of websites that provide the streaming service in Peru.
Palabras clave. Derecho de Autor, Internet, streaming, responsabilidad solidaria, bloqueo de páginas web.
Keywords. Copyright, Internet, streaming, vicarious liability, blocking of websites.
Sumario: I. Introducción. II. El derecho de autor y su relación con el internet. III. Las plataformas
streaming: ¿Un nuevo medio para la difusión de obras?. IV. Las plataformas streaming y el Derecho de
Autor. V. La responsabilidad solidaria por las infracciones al Derecho de Autor a través de las plata-
formas streaming. VI. Bloqueos de plataformas streaming por parte del Indecopi. VII. Comentarios
Finales
1. Introducción.
Desde la década de los noventa, Internet se ha convertido en el mayor escenario de explotación de obras
protegidas por el Derecho de Autor gracias, en gran medida, a que por esos años se desarrolló el formato
de audio denominado Mp3, lo cual facilitó su almacenamiento en las computadoras, así como su trans-
misión en línea.
Es así que por aquellos años Internet supuso el mayor reto al cual se había enfrentado el Derecho de Autor
en toda su historia, pues los internautas empezaron a compartir de forma masiva obras musicales utilizan-
do una tecnología novedosa en aquella época: el sistema “peer to peer” ( en adelante P2P).
1 Abogado y Magíster en Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia por la Ponticia Universidad Católica del Perú. Espe-
cialista en Derecho de la Propiedad Intelectual por la Universidad de Castilla ¿ La Mancha (España). Becario por la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual en cursos de especialización en Ginebra, Madrid, Ciudad de Panamá y Santiago de Chile. Estudios de Posgrado
en Propiedad Industrial en la Universidad de Buenos Aires. Autor de artículos relacionados con su especialidad y docente contratado por la
Ponticia Universidad Católica del Perú, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y la Universidad del Pacíco.
204 SECCIÓN GENERAL
Así, a través del sistema P2P, los usuarios de Inter-
net podían intercambiar archivos de obras musi-
cales y audiovisuales con la sola instalación de un
software en su computadora o dispositivo móvil,
lo cual no sólo aumentó el tráco de dichas crea-
ciones en línea, sino que supuso una gran pre-
ocupación para la industria del entretenimiento,
especialmente para las productoras fonográcas y
cinematográcas.
En ese escenario, con la irrupción de esta nue-
va tecnología los usuarios dejaban de ser meros
receptores de obras para convertirse también en
proveedores, pues compartían entre sí grabacio-
nes de música y video que tenían guardadas en
sus discos duros.
La plataforma más popular en el mundo a nales
de los 90 era Napster y contra ella la industria del
entretenimiento inició uno de los casos más em-
blemáticos en la historia del Derecho de Autor.
Así, en el año 1999 la empresa estadounidense
Napster Inc. lanzó por Internet un programa de
ordenador denominado Napster, el cual podía ser
descargado de manera gratuita a n de ser insta-
lado en cualquier computadora. A través de este
programa se facilitó el intercambio de archivos
Mp3 de obras musicales entre sus usuarios utili-
zando la tecnología P2P.
Ello propició que un gran número de usuarios de
Internet intercambien a través de este sistema un
inmenso catálogo de obras musicales, a lo cual se
atribuyó una abrupta caída en las ventas de discos
compactos, generándose así la preocupación de
la industria fonográca la cual inició una acción
legal contra Napster Inc. por violación a sus de-
rechos2.
El asunto en discusión era la presunta responsabi-
lidad de una empresa que no utilizaba directamen-
te fonogramas musicales pero que, sin embargo,
2 Caso Número 00-16401. A&M Records y otros contra Napster Inc.
facilitaba el intercambio de estas producciones a
través del sistema que ofrecía por Internet.
Si bien luego de un largo proceso judicial Napster
Inc. fue encontrada responsable indirecta de las
infracciones cometidas por sus usuarios utilizan-
do su software, ello no frenó el desarrollo de nu-
merosas plataformas similares a través de las cua-
les se intercambiaba libremente archivos de obras
musicales y audiovisuales, tales como: Morpheus,
Kazaa, Ares, entre otras.
Sin embargo, han transcurrido más de 20 años
desde que Napster fuera lanzada y, como se dice
coloquialmente, “mucha agua ha corrido bajo
el puente”, por lo que la industria del entreteni-
miento, especialmente la musical y audiovisual, se
ha tenido que adaptar a las nuevas exigencias de
sus consumidores.
Así, hoy comprar discos compactos es algo del
pasado para muchos. De hecho, en una ciudad
tan grande como Lima, hay muy pocos negocios
dedicados a esta actividad y los que sobreviven se
encuentran orientados más bien a satisfacer nece-
sidades puntuales de melómanos y coleccionistas.
En este escenario, la industria del entretenimien-
to, principalmente fonográca y audiovisual, aho-
ra ofrece sus productos a través de plataformas en
línea que permiten acceder a canciones y películas
de forma individual, a n de poder disfrutarlas en
una computadora, un celular o una tablet.
Ello debido a que desde principios de siglo, los
consumidores de música y video preeren tener a
su disposición únicamente las obras que más les
gusta y, a partir de estas, armar sus propias listas o
playlists”, a las cuales pueden entrar desde su te-
léfono celular, tablet o computadora en cualquier
momento y lugar.

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