Derecho de autor y diversidad cultura

AutorDelia Lipszyc
CargoTitular de la Cátedra UNESCO de Derecho de Autor y Derechos Conexos e investigadora principal y miembro del Consejo del Centro de Estudios Interdisciplinarios de Derecho Industrial y Económico (CEIDIE) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Presidentadel Instituto Interamericano de Derecho de Autor (IIDA)
Páginas85-92
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DERECHO DE AUTOR Y DIVERSIDAD CULTURAL
DERECHO DE AUTOR
1.Los países de América latina, como en general los países en desarrollo, cuentan
con una importante actividad autoral en varias áreas como la literaria, la musical (espe-
cialmente en el folclore, los ritmos autóctonos y la música popular), la cinematográfica,
la televisiva, las artes plásticas. E inclusive en el campo tecnológico, en particular en
materia de programas de computación “a medida” respecto de las cuales la creatividad
individual tiene apreciables posibilidades.
La falta de condiciones propicias para su desarrollo —entre ellas la desprotección
de los derechos de los autores— causa la emigración de los creadores nacionales hacia
centros que les brindan posibilidades de obtener beneficios económicos y la difusión
que merecen sus obras. Retarda igualmente el desarrollo de las industrias de bienes
culturales, porque desalienta a los titulares de derechos sobre obras extranjeras a autor-
izar su reproducción y difusión en territorios que no ofrecen garantías jurídicas, privan-
do al sector laboral de fuentes de trabajo y al fisco de ingresos y, fundamentalmente,
restringe las posibilidades de la comunidad de participar de la riqueza que origina la
producción y circulación de bienes culturales y de encontrar su identidad y trascender
en las obras de sus creadores.
De allí la importancia de favorecer la producción y explotación de obras nacionales
como forma de preservar la propia identidad cultural frente a la ingente producción
foránea y su indiscutible acceso a los diversos canales de explotación, especialmente en
materia de obras impresas en soporte papel, grabaciones sonoras, films, videos, tele-
visión por aire —hertziana— abierta y codificada, terrestre y satelital y distribución por
cable. Esta es, a la vez, la forma de lograr una indispensable diversidad cultural.
2.Si bien la preocupación por asegurar en alguna medida la producción de obras
nacionales no es nueva y se ha plasmado en regímenes proteccionistas tanto por medio de
subvenciones y otras ayudas por parte del Estado, así como, en el área audiovisual, de
medidas de “obligatoriedad de exhibición” y de “cuotas de pantalla”, en los últimos años
esa preocupación se ha venido manifestando en los más diversos foros, inclusive en las
negociaciones de los tratados de libre comercio, teniendo en cuenta los efectos negativos
Derecho de autor y diversidad cultural*
DELIA LIPSZYC
* El presente trabajo fue publicado el 7 de agosto de 2006 en el Dial Express. Se reproduce con
expresa autorización de su autora.
Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año III - N.º 3. Lima, 2007

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