Derecho ambiental en la constitución peruana

AutorGuillermo Figallo

El artículo 123° establece que: "todos tenemos el derecho de habitar en un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tenemos el deber de conservar dicho ambiente".

"Es deber del Estado preservar y controlar la contaminación ambiental".

De este modo nuestra Carta Fundamental, como la mayor parte de las Constituciones posteriores a la Segunda Guerra Mundial, reconoce la existencia del ambiente como un nuevo bien jurídico integral que debe ser conservado.

CONCEPTO DE AMBIENTE

Según A. Pérez Luño, la expresión "ambiente" tiene un sentido multívoco. Así se habla de ambiente físico, o natural, integrado por la biósfera, que equivale al conjunto de recursos naturales (elementos y procesos) y los ecosistemas producto de la interacción de los seres vivos y el medio. También se considera el ambiente cultural formado por los espacios cerrados, construidos por el hombre, las manufacturas o productos si son físicos y las instituciones si son inmateriales; por último integra el ambiente el resto de la humanidad. Por otro lado se ha llegado a identificar hasta cinco modalidades de ambiente:

  1. El climático o metPreológico;

  2. El físico o los recursos que el hombre organiza para satisfacer sus necesidades;

  3. Los asentamientos que configuran cierto habitat;

  4. Las formas sociales de trabajo o recreación; y

  5. Los factores que promuevan o comprometan la salud.

Existe una concepción amplia del ambiente como "el conjunto de factores físicos, sociales, culturales, económicos y estéticos que afectan al individuo y a las comunidades, que determinan su forma, carácter, relación y supervivencia natural. (National Environment Policy Act.). Otros lo definen simplemente como "el entorno natural". En otras palabras, el ambiente es un concepto genérico que comprende todos los factores y fuerzas externas a los que responde efectiva o potencialmente un organismo.

La Comisión Económica para Europa ha definido el medio ambiente humano como "un conjunto de sistemas compuestos de objetos y condiciones físicas definibles que comprenden particularmente a ecosistemas equilibrados bajo la forma que ya los conocemos o que son susceptibles de adoptar en un futuro previsible y con los que el hombre ha establecido relaciones particulares en cuanto al foco dominante; el proceso dinámico evolutivo, que goza de la misma naturaleza que el medio ambiente humano se encuentra fuertemente influido por la interacción e interdependencia entre el hombre y los restantes elementos del medio ambiente sobre el que actúa a los que utiliza, transforma, desarrolla o amolda. Se trata en definitiva, de un proceso en que juegan un papel fundamental las innumerables motivaciones y aspiraciones sociales del...

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