El derecho de alimentos del heredero concebido y otros supuestos favorables para él con relación a tal derecho

AutorMilagros García García / Milagros Vásquez Atoche
CargoAbogada por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo - Abogada por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo
Páginas1-17
Página 1
IUS
Investigaciones de egresados
ISSN2222-9655 Número 10
EL DERECHO DE ALIMENTOS DEL HEREDERO CONCEBIDO Y OTROS
SUPUESTOS FAVORABLES PARA ÉL CON RELACIÓN A TAL DERECHO
Milagros GARCÍA GARCÍA
Milagros Del Carmen VÁSQUEZ ATOCHE
RESUMEN
Esta investigación aborda el estudio del derecho de alimentos del heredero concebido y otros
supuestos en que también podría gozar de tal derecho, dada su condición como sujeto de derecho para
todo cuanto le favorece en el marco del ordenamiento peruano. También se realiza el estudio
específico de la naturaleza del derecho alimentario, por cuanto, dependiendo de ello, su efectividad
podría o no quedar supeditada a la condición legal del nacimiento con vida, prescrita por el Código
Civil para la atribución de derechos patrimoniales al nasciturus. Para el desarrollo general de la
temática planteada se analiza la posición reconocida al concebido en el ordenamiento civil y
constitucional peruano vigente, interpretando el alcance y contenido de la expresión de los efectos
favorables que le son reservados; asimismo, se dispensa tratamiento doctrinario a los alimentos del
heredero concebido en el contexto del artículo 856 del Código Civil, para determinar quién es el
titular y el beneficiario en el supuesto del mencionado artículo, además de otros supuestos regulados
en el Código que permitirían a este sujeto de derecho el disfrute efectivo del derecho de alimentos.
PALABRAS CLAVE
Derecho de alimentos / Heredero concebido / Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales /
Obligación alimentaria.
SUMARIO
1. Introducción. 2. El concebido como sujeto de derecho para los efectos favorables. 3. Los alimentos
del heredero concebido y otros supuestos para gozar del derecho alimentario. 4. Conclusiones.
El presente artículo responde a una síntesis de la Tesis que permitió a las autoras obtener el Título de Abogadas,
tesis que fue dirigida por la profesora Mgtr. Romina Santillán Santa Cruz, especialista en Derecho Civil.
 Abogadas por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo.
Revista de Investigación Jurídica
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IUS
Investigaciones de egresados
ISSN2222-9655 Número 10
1. Introducción
El ser humano concebido, desde el momento mismo de la concepción, es titular de unos derechos
fundamentales, entre los que se encuentra el derecho de alimentos. En la normativa civil peruana,
con relación al nasciturus, solo existe una breve referencia a este derecho cuando se regula lo
relativo a la suspensión de la herencia por presencia del heredero concebido, sin embargo, los
alimentos del concebido también podrían reclamarse en otros escenarios contemplados legalmente,
bajo la alegación de su condición como sujeto de derecho para lo favorable.
El concebido es el ser humano antes de nacer y, pese a que depende de la madre para su subsistencia,
está genéticamente individualizado frente al ordenamiento jurídico, siendo centro de imputación de
aquello que únicamente le favorece; es por eso que suele sostenerse que es un sujeto de derecho
privilegiado
1
.
Para el Derecho es indispensable saber el momento exacto en que el ser humano fue concebido,
porque ello tiene consecuencias jurídicas: inicia la vida humana y ese concebido adquiere derechos,
porque “el concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece; este es titular, por
antonomasia, de derechos personales, tales como el derecho a la vida, a la integridad física, entre
otros, derechos que por su naturaleza no pueden estar sujetos a ninguna condición, por otro lado
también se le atribuye derechos patrimoniales, estos se encuentran suspendidos hasta que el
concebido nazca con vida”
2
.
Dentro de esa gama de derechos de los que, como sujeto de derecho, el concebido es titular, se
encuentra el derecho de alimentos y siendo este un derecho encaminado a asegurar la subsistencia
del ser humano en cualquiera de los estadios de su vida, también le corresponde al concebido, si
hubiera necesidad de tal.
Sobre esto último, es necesario determinar ¿cuál sería la naturaleza propia del derecho de
alimentos?, pues de tener naturaleza patrimonial su atribución al concebido quedaría supeditada a
que este nazca vivo, pero si es considerado derecho personal, entonces será no patrimonial y su
representante legal, estando el concebido en el estado en que se encuentra, podría demandar
alimentos a favor de este último. Esto se plantea a propósito de lo también regulado en el artículo 1
del Código Civil, según el cual: «(…) La atribución de derechos patrimoniales [al concebido] está
1
Cfr. ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Derecho de las personas, 5ª ed., Lima, Rodhas, 200 8, p. 55.
2
FERNÁNDEZ SESSAREGO Carlos. Derecho de las Personas. Exposición de motivos y comentarios al libro
Primero del Código Civil Peruano, 10ª ed., Lima, Grijley, 2007, p. 6.

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