Derecho Administrativo y Método Jurídico. El rol de la doctrina

AutorAlejandro Vergara Blanco
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Navarra
Páginas361-377
Alejandro Vergara Blanco
361
Círculo de Derecho Administrativo
Derecho Administrativo y Método Jurídico.
El rol de la doctrina
Alejandro Vergara Blanco1
2
SUMARIO
I. Primera parte: enseñanza y contenido del derecho administrativo. II. Segunda parte:
El método en el derecho administrativo.
PALABRAS CLAVE
Derecho administrativo; doctrina; relación jurídica; núcleo dogmático; método jurídico;
disciplina autónoma.
KEYWORDS
Administrative law; doctrine; legal relation; dogmatic core; legal method; autonomous
discipline.
RESUMEN
El autor aborda la metodología de enseñanza del derecho administrativo a partir del rol
preponderante que cumple la doctrina, como fuente de derecho, en la sociedad. Asimis-
mo, postula que el derecho administrativo se sistematiza en torno a tres aspectos que
nacen de una relación jurídica, estos son: la administración, la actuación administrativa y
el administrado. En ese sentido, cobra relevancia el aporte de los profesores y juristas en
la doctrina para enseñar, a través de un método jurídico, el derecho administrativo como
una disciplina que puede relacionarse a otras, pero sin confundirse con ellas, es decir,
una disciplina autónoma.
ABSTRACT
The author addresses the teaching methodology of Administrative Law from the predomi-
nant role that the doctrine have, as a source of law, in society. Also, he consider that
1 Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra. Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Facul-
tad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Director del Programa del Derecho Adminis-
trativo Económico. Director de los Diplomados de Derecho Administrativo, Derecho de Recursos Naturales
y Energía. Director de la Revista de Derecho Administrativo Económico. Autor de diversas publicaciones en
Derecho Administrativo, Derecho de Aguas, Derecho de Minería y derecho de Energía. Ver las publicacio-
nes del autor en: y su blog: .
2 En homenaje a los profesores de Derecho Administrativo peruanos, por esa amistad forjada en torno a la
identificación y enseñanza de la disciplina común. Transcripción de la presentación inaugural de las Jorna-
das sobre Método y enseñanza del Derecho Administrativo, Lima, 30 agosto de 2014, a las que concurrí
gracias a la amable invitación de Jorge Danós y al entusiasmo de buena parte de los profesores de derecho
administrativo peruanos. En la transcripción, se omiten palabras circunstanciales; he agregado subtítulos.
Mi exposición sobre el rol del derecho administrativo, de su doctrina como fuente del derecho, y sobre el
método (que aquí se transcribe), fue complementada con otras exposiciones, por ejemplo, la del profesor
Jorge Danós, sobre enseñanza de la disciplina en el caso peruano; y de la parte chilena, la de la profesora
Daniela Rivera, sobre la enseñanza de las diversas ramas especiales del derecho administrativo, que es
el derecho administrativo económico y el derecho de recursos naturales, así como las subespecialidades,
derecho minero, de energía y aguas.
RDA15 - Derecho Ambiental
Derecho Administrativo y Método Jurídico. El rol de la doctrina
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the Administrative Law will systematized around three aspects that are born from a legal
relationship, these are: the administration, the administrative action and managed. In
that sense, becomes relevant the role from teachers and lawyers in the doctrine to teach,
through a legal method, the Administrative Law as a discipline that can relate to others,
but not confused with them, in conclusion: an autonomous discipline.
I. Primera parte: enseñanza y contenido del Derecho Administrativo
Este encuentro está referido al método jurídico, pero aplicado a la disciplina del derecho
administrativo. En esta primera parte me referiré al contenido de la disciplina.
No podemos olvidar, desde el inicio, la esencialidad del método. El tema del método
es importante. Todos nosotros estamos acá reunidos, porque estamos entusiasmados en
llevar adelante una tarea a la cual hemos ingresado por vocación, pero ya luego, por in-
terés de captar y enseñar algo que nosotros hemos aprendido: el derecho administrativo.
Entonces, siempre habrá una enseñanza del derecho administrativo. Pero hemos de agre-
gar algo más a este entusiasmo y a la experiencia que tengamos en la disciplina: debe-
mos incorporar el método, alguna forma de hacer las cosas bien. Eso es el método, es
algo que nos ayuda en el camino: primero, en el sendero sinuoso de aprender lo que
hemos querido enseñar, y luego, en la ruta de saber enseñar lo que hemos aprendido.
¿Qué es aquello que enseñamos? ¿Qué método usamos para aquello que enseñamos?
¿Cómo estamos enseñando? En este primer bloque, entonces, vamos a poder observar
lo que se enseña, o se debe enseñar, o cómo enseñaron el derecho administrativo nues-
tros maestros. Me referiré, entonces, al rol del derecho administrativo como disciplina
académica y como fuente del derecho.
En primer lugar, ¿qué es el derecho administrativo? Hay muchas posibilidades para acer-
carse al derecho administrativo. En primer lugar, la posibilidad natural de todos nosotros,
si nos referirnos al derecho, es querer enseñar la ley, solo la ley; lo que dice la ley en
general sobre aquello que, en principio, llamamos administración; sin embargo, las leyes
tienen datos parciales y no se aplican ellas solas.
Como nosotros nos vamos a referir al derecho administrativo, desde ya voy a marcar
una distancia, pues el derecho administrativo se puede concebir no solo como aquel que
está en las leyes, no solo como aquel que está en la jurisprudencia, sino como aquel que
está en los libros, en los libros que escriben los profesores. Pues los libros que escriben
los profesores, aquellos que se les puede llamar “manual” de derecho administrativo,
o incluso muchas veces simplemente “apuntes” que alumnos aventajados y cuidadosos
toman de las clases de sus profesores, se transforman en un texto del derecho administra-
tivo. Muchas veces por la modestia de su origen, según como van surgiendo esos textos,
nos olvidamos que ellos son precisamente una fuente más del derecho; y al desconocer
ese rol de estos modestos libros, nos olvidamos de esas primeras clases que tenemos
en el primer año de la carrera, cuando nuestros profesores de Teoría del Derecho o de
Introducción al Derecho nos enseñaban las fuentes del derecho.
Desde que aprendemos por primera vez el tema de las fuentes del derecho, ha quedado
en nosotros una clasificación básica de ellas. Nuestros profesores nos decían: en primer

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