Sobre el derecho administrativo ambiental peruano: Tour d'Horizon. Otrosi digo: el derecho ambiental es autónomo del derecho administrativo

AutorPierre Foy Valencia
CargoDoctor en Derecho, Magíster en Derecho Ambiental
Páginas149-180
Pierre Foy Valencia
149
Círculo de Derecho Administrativo
Sobre el derecho administrativo
ambiental peruano: Tour d’Horizon.
Otrosi digo: el derecho ambiental es
autónomo del derecho administrativo
Pierre Foy Valencia1
SUMARIO
I. Introducción. II. Antecedentes ius administrativos ambientales en el marco del sistema
jurídico ambiental peruano. III. Garantías institucionales de la gestión pública ambiental.
IV. Política ambiental y gestión pública ambiental. V. Estrategias públicas en materia am-
biental. VI. Organización administrativa del ambiente. VII. Política nacional de moderni-
zación de la gestión pública ambiental. VIII. Técnicas de regulación, limitación y control.
8.1 La protección del ambiente como título de intervención de los poderes públicos en la
actividad privada. 8.2 Los recursos naturales como patrimonio de la Nación y la técnica de
protección ambiental. 8.3 Técnicas de evaluación previa de las actividades con incidencia
ambiental: la evaluación de impacto ambiental de proyectos y la evaluación ambiental
estratégica. 8.4 La planificación como técnica de protección ambiental. La planificación
de los recursos naturales. IX. Técnicas de incentivos o fomento económico. 10. Represión
administrativa de las infracciones ambientales. XI. Derecho administrativo en sede interna-
cional y el ámbito del derecho de la integración. XII. Conclusiones. XIII. OTROSI DIGO:
El derecho ambiental es autónomo del derecho administrativo. XIV. Fuentes
PALABRAS CLAVES
Derecho ambiental; derecho administrativo ambiental; gestión pública ambiental; instru-
mentos de control ambiental; Ministerio del Ambiente.
KEY WORDS
Environmental law; administrative environmental law; environmental public management;
environmental control equipment; Ministry of the Environment.
RESUMEN
El autor elabora un ensayo preliminar y por aproximación sobre las diversas aristas del
derecho administrativo ambiental peruano, partiendo de sus antecedentes y desarro-
llando una interpretación sistemática de los procesos y temas centrales en el sistema
jurídico peruano.
1 Doctor en Derecho, Magíster en Derecho Ambiental. Docente en: Facultad de Derecho de la Pontificia Uni-
versidad Católica del Perú, Universidad de Lima, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad
Nacional La Molina, Academia de la Magistratura, Centro de Altos Estudios Nacionales (caen), Investigador
del inte pucp y del Instituto de Investigación Científica de la Universidad de Lima. Promotor del naciente
Derecho Animalístico en el Perú. Autor de numerosas publicaciones. Gerente del Estudio Foy & Valdez.
Consorcio Derecho Ambiental.
RDA15 - Derecho Ambiental
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ABSTRACT
The author develops an approach and preliminary essay about the different edges of the
peruvian administrative environmental law, based on its background and developing a sys-
tematic interpretation of the processes and issues in the context of the Peruvian legal system.
I. Introducción
Una recurrente recusación a los ius administrativistas de nuestro país —felizmente
enmendada de manera progresiva—2 consistía en no haber prestado suficiente aten-
ción a los aspectos ambientales de dicha disciplina, a diferencia de los procesos
de promoción y gestación del derecho ambiental en otros países, en donde el rol
y, muchas veces, el protagonismo ha recaído precisamente en reconocidos juristas
provenientes de la rama del derecho público y, con mayor especificidad, del derecho
administrativo. Es el caso, por mencionar algunos, de Guillermo Cano y Eduardo
Pigretti (Argentina), Paulo A. Leme Machado (Brasil), Raúl Brañes (Chile, aunque su
obra ius ambiental la desarrolló en México), Ramón Martín Mateo (España), Michel
Prieur (Francia), entre otros.
Algunas aproximaciones, en nuestro país, del administrativista Gustavo Bacacorzo o del
jurista Guillermo Figallo, más identificado como publicista y agrarista, no califican como
para argüir un desarrollo disciplinario ambiental desde el derecho administrativo. Será, a
nuestro modo de entender, en el contexto paulatino de los Congresos Nacionales de De-
recho Administrativo (pucp), así como de la Revista del Círculo de Derecho Administrativo
(cda), en que se asomará progresivamente la perspectiva ambiental de este Derecho. Un
referente interesante —en el marco temporal de creación del Ministerio del Ambiente—
estará representado por la Revista 6, Año 3 (2008), dedicada esencialmente al derecho
ambiental y a su turno, sin ser propiamente publicación ius administrativista, destacará el
56 de la Revista Themis (2008).
En tiempos recientes, sobre todo en relación con la normativa asociada a la imple-
mentación del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Sinefa) y de
su ente rector (oefa), se ha venido elaborando una reflexión más sistemática y centrada
en categorías de derecho administrativo, tales como: “Financiamiento de la fiscaliza-
ción ambiental en el Perú”; “La fiscalización ambiental en el Perú: Reflexiones sobre las
funciones y atribuciones del oefa”; “El derecho administrativo sancionados ambiental:
experiencias en Colombia, España y Perú”; “El nuevo enfoque de la Fiscalización Am-
biental”; entre otras.3
Ciertamente, no se puede negar la relevancia del desarrollo sectorial en temas ambienta-
les, como lo relativo a gestión e instrumentos de gestión ambiental, diversidad biológica,
cambio climático, áreas naturales protegidas, forestal y fauna silvestre, minero-energé-
tico, salud ambiental, residuos sólidos, regiones y municipios, ordenamiento territorial,
entre otros, lo cual ha ido presionando para explicitar mejor diversos contenidos y temá-
ticas ius administrativista de contenido ambiental.
2 Corregida, por ejemplo, con la publicación del presente número, entre otras relativamente recientes.
3 oefa – Publicaciones. .oefa.gob.pe/publicaciones>
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II. Antecedentes ius administrativos ambientales en el marco del sistema
jurídico ambiental peruano
Desde una perspectiva normativa ambiental, en nuestro sistema jurídico, se advierte de
tiempo atrás el desarrollo —aunque inorgánico y disperso— de una profusa legislación
administrativa de implicancia ambiental. Ello ha quedado registrado, por ejemplo, en
el inventario normativo 1900–1987 (Andaluz-Valdez 1987). Sin embargo, en nuestro
concepto, el despegue del sistema legal peruano, en términos ambientales, acontece a
partir del año 1990, con la expedición del Código del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales (cmarn), Decreto Legislativo 613.
El cmarn representó el gran punto de quiebre y arranque de las preocupaciones am-
bientales peruanas, pues generó una innovación significativa en nuestro sistema legal
al introducir importantes principios jurídico-ambientales (desarrollo sostenible, enfoque
holístico, prevención, legitimación procesal, contaminador pagador, educación, informa-
ción y participación, etc.), una dimensión internacional —aunque de modo insignifican-
te—, criterios de política ambiental, incluyendo escueta referencia al régimen tributario,
protección ambiental (sobre todo mediante la innovadora regulación de los estudios de
impacto ambiental), planificación ambiental, lineamientos sobre áreas naturales prote-
gidas, alcances sobre comunidades campesinas y nativas, consideraciones ambientales
referidas a ecosistemas y diversidad biológica, ambiente urbano, consideraciones am-
bientales y algunos recursos naturales específicos: mineros, energéticos, tierras agrícolas,
alcances penales y administrativos, lineamientos sobre población y ambiente, entre otros.
No desarrolla de modo muy orgánico la dimensión local ni el transporte.
Aunque expresamente fue muy sucinto en la dimensión internacional ambiental, cabe
anotar que el cmarn surge en septiembre del año 1990, en el contexto de influencia del
Informe Bruntland (1987) y el proceso preparatorio para la cumbre de Río 92 (1992) y,
ciertamente, sin ninguna impronta —entonces inexistente— del régimen político recién
instaurado. Se podría enfatizar, en la línea más propiamente ius administrativa, los ca-
pítulos sobre la creación nominal del Sistema Nacional Ambiental y de la Autoridad4
Nacional Ambiental (xxii) y de las Sanciones Administrativas (xx).
A partir de la normativa sobre promoción a las inversiones, en particular con la Ley Mar-
co para el Crecimiento de las Inversiones Privadas, Decreto Legislativo 7575 (1991), se
4 Refiere Jorge de la Torre López al aludir a la obra del filósofo J. M. Bochenski. Introducción a la lógica de
la autoridad. que “la Filosofía Social da cuenta de la necesidad de que exista para la realización humana,
un ordenamiento social, dicho ordenamiento social, se da desde el más primario y básico estado social,
como es el de la familia, hasta el más complejo, como el del Estado-Nación o Sistema-Mundo, se requiere,
por lo tanto, de una normatividad que estructure y asegure la convivencia humana. Por ello, hablar de la
necesidad de mantener un orden normativo es también hablar de la autoridad. Lo social no existe en el va-
cío, sino en una estructura normativa; podría decirse incluso, que para que el hombre pueda ser un animal
político”. En ese sentido, considero que la noción de autoridad ambiental debe seguir ciertos principios que
integren lo social (desarrollo sostenible) al marco de las estructura normativas ambientales. Necesidad de
la autoridad legítima desde la obra de Introducción a la lógica de la autoridad de J. M. Bochenski”.
Recuperado el 16 de junio de 2015 en -
ridad_leg%C3%ADtima_desde_la_obra_de_Introducci%C3%B3n_a_la_l%C3%B3gica_de_la_autoridad_
de_J.M._Bochenski>.
5 Por ejemplo el artículo 9 de esta norma legal establece que “toda empresa tiene derecho a organizar y
desarrollar sus actividades en la forma que juzgue conveniente”. Sin embargo, ese derecho no la exime del

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