Aprueban formularios denominados 'Notificación Preventiva' , 'Papeleta de Sanción' y 'Acta de Notificación'

Fecha de publicación26 Noviembre 1999
Fecha de disposición26 Noviembre 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 26 de noviembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7095 Pág. 180543
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRECISA QUE EL CARGO DE
EJECUTOR Y AUXILIAR COACTIVO
NO ES CARGO DE CONFIANZA
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Precísase que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son
funcionarios nombrados o contratados, según el régi-
men laboral de la Entidad a la cual representan, y su
designación, en los términos señalados en el Artículo 7º
de la Ley Nº 26979, "Ley de Procedimiento de Ejecución
Coactiva", no implica que dichos cargos sean de confian-
za.Artículo 2º.- Disposición derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto las disposiciones que se
opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de
mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente encargado
de la Presidencia del Congreso
de la República
LUIS DELGADO APARICIO
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y
nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Justicia
14708
P C M
Designan Viceministro de Turismo
como miembro del Directorio de
PROMPERU
RESOLUCION SUPREMA
Nº 617-99-PCM
Lima, 25 de noviembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU,
creada por el Decreto Supremo Nº 010-93-PCM elevado a
rango de Ley por el Decreto Legislativo Nº 833, tiene a su
cargo la difusión de la imagen y la realidad del Perú en el
exterior, así como la promoción de las inversiones, turismo
y exportaciones;
Que, el mencionado Decreto Legislativo establece que la
dirección, administración y control de PROMPERU estará
a cargo de un Directorio integrado por un número no menor
de tres (3) ni mayor a cinco (5) personas del Sector Público
y Privado, designados por el Presidente de la República
mediante Resolución Suprema;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo
Nº 833; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al Viceministro de Turismo del
Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia-
ciones Comerciales Internacionales como miembro del Direc-
torio de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº
173-99-PCM.
Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia-
les Internacionales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
JUAN CARLOS HURTADO MILLER
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
14710
Autorizan viaje de representante de
PROMPERU a Japón, para participar
en evento destinado a incrementar flu-
jo turístico al Perú
RESOLUCION SUPREMA
Nº 618-99-PCM
Lima, 25 de noviembre de 1999
Pág. 180544
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 26 de noviembre de 1999
Vista la Carta Nº SE.388-99 de la Secretaria Ejecutiva
de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU.
CONSIDERANDO:
Que, del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 1999 en
la ciudad de Tokio, Japón, se llevará a cabo la Feria
Internacional de Turismo JATA'99, organizada por la Ja-
pan Association of Travel Agents, país que es el primer
mercado emisor de turistas en Asia al Perú, es además, país
clave dentro del Foro de Cooperación Económica Asia Pací-
fico -APEC-, al que el Perú ingresó en 1998, por lo que la
participación en esa feria es de vital importancia para la
promoción de nuestro país en esa región, siendo la ciudad de
Tokio el principal centro económico y turístico, por lo que la
parte peruana participará conjuntamente con 8 empresas
del sector privado en la feria internacional de turismo más
importante de Asia con el fin de incrementar el flujo turís-
tico japonés;
Que, resulta indispensable la designación de una repre-
sentante especializada de la Comisión de Promoción del
Perú - PromPerú, quien tendrá a su cargo los aspectos
inherentes al evento internacional (conferencia de prensa
para la presentación de atractivos turísticos del Perú,
levantamiento de información para inteligencia turística,
supervisión del montaje, decoración y desmontaje del stand,
coordinación de la participación del Sector Privado, contac-
to con la prensa especializada, operadores turísticos, y
público en general);
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto
Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 011-88-
PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo
Nº 037-91-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89-EF, Decreto
Supremo Nº 041-99-PCM y Decreto Supremo Nº 034-99-
PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de la señora
María del Pilar Lazarte Conroy, del Area de Distribución de
PromPerú, a la ciudad de Tokio, Japón, del 26 de noviembre
al 4 de diciembre de 1999, para los fines expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento
de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de
la Unidad Ejecutora 002 Comisión de Promoción del Perú -
PromPerú del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Minis-
tros, de acuerdo al siguiente detalle:
Señora María del Pilar Lazarte Conroy
- Viáticos :US$ 2,080.00
- Pasaje :US$ 1,437.00
- Tarifa Corpac :US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
14711
Aprueban donación en favor de institu-
ciones, organizaciones y población de
diversos departamentos del país y de
la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION SUPREMA
Nº 619-99-PCM
Lima, 25 de noviembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, con Resoluciones SUNAD Nºs. 000995 y 003302,
de 2 junio 1995 y 18 diciembre 1997 respectivamente, la
Superintendencia Nacional de Aduanas adjudicó al Despa-
cho Presidencial, productos alimenticios, bicicletas, cortes
de tela y otros enseres para ser entregados en donación, en
favor de Instituciones, Organizaciones Sociales y Población
de escasos recursos;
Que, con el propósito de apoyar a las Instituciones,
Organizaciones Sociales y Población de escasos recursos en
sus esfuerzos orientados a mejorar sus condiciones de vida
y mediante las Actas de Entrega y Recepción respectivas el
Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego
Presidencia del Consejo de Ministros, viene procediendo
entregar en calidad de donación los aludidos bienes en favor
de Instituciones, Organizaciones Sociales y Población de
escasos recursos de los departamentos de Arequipa, Junín,
Lima, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, por
lo que resulta pertinente expedir la Resolución que forma-
lice dicha donación; para las subsecuentes acciones de
control;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo Nº 804;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar, la donación de productos alimenti-
cios en conservas, bicicletas y mantas, valorizados en un total
de Once Mil Quinientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.
11 550,00), efectuada por el Despacho Presidencial - Unidad
Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros,
en favor de Instituciones, Organizaciones Sociales y Población
de escasos recursos de los departamentos de Arequipa, Junín,
Lima, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao según
detalle que se indica en el anexo adjunto, que forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Supre-
ma a la Contraloría General de la República, dentro de los
términos de Ley.
Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
14712
AGRICULTURA
Designan delegación que asistirá a
reunión referida al Convenio para la
Conservación y Manejo de la Vicuña
que se realiza en Ecuador
RESOLUCION SUPREMA
Nº 138-99-AG
Lima, 25 de noviembre de 1999
Vistos, el Facsímil (SME-MAM) Nº 3978 de la Dirección
de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible del Ministerio
de Relaciones Exteriores del Perú, dando cuenta de la Nota
Diplomática número 4-2-313/99 de la Embajada del Ecua-
dor en Lima, en la cual se reitera al Gobierno del Perú la
convocatoria realizada por el Ministerio del Ambiente del
Ecuador, a la XIX Reunión Ordinaria de la Comisión
Técnico-Administradora del Convenio para la Conservación
y Manejo de la Vicuña a llevarse a efecto del 24 al 26 de
noviembre de 1999, y el Oficio Nº 214-99-AG-CONACS-P,
del Presidente del Consejo Nacional de Camélidos Sudame-
ricanos - CONACS por el cual se solicita se designe la
Delegación del Perú ante dicha reunión;
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de la Resolución Nº 204/98 de la
XVIII Reunión Ordinaria del Convenio para la Conserva-
ción y Manejo de la Vicuña celebrada en la ciudad de
Huancayo - Perú, en octubre de 1998, el Ministerio del
Ambiente del Ecuador ha determinado llevar a cabo la XIX
Reunión Ordinaria de la Comisión Técnico-Administradora
del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña
del 24 al 27 de noviembre de 1999 en la ciudad de Riobamba,
República del Ecuador;
Pág. 180545
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 26 de noviembre de 1999
Que, el Perú, es miembro Signatario y Depositario del
precitado Convenio, ratificado mediante Decreto Ley Nº
22984, razón por la cual resulta de especial interés la
participación del país en dicho evento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-92-AG, se crea
el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos CONA-
CS el cual tiene entre sus funciones, representar al país
ante los organismos internacionales en los asuntos concer-
nientes a los camélidos sudamericanos, por lo que es nece-
sario designar la Delegación del Perú que en representación
del país asistirá al citado evento;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley
Nº 27013, y Decreto Ley Nº 25902, Decretos Supremos Nº
031-89-EF y Nº 026-92-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar la Delegación del Perú, que en
representación del país, asistirá a la XIX Reunión Ordina-
ria de la Comisión Técnico-Administradora del Convenio
para la Conservación y Manejo de la Vicuña a realizarse en
la ciudad de Riobamba - Ecuador, del 24 al 27 de noviembre
de 1999, la misma que estará conformada por:
- Dr. ALFONSO MARTINEZ VARGAS, Presidente del
CONACS, quien la presidirá;
- Blgo. DOMINGO HOCES ROQUE, Director Técnico
del CONACS.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución Suprema, serán cubiertos por Re-
cursos Ordinarios del Consejo Nacional de Camélidos Sud-
americanos, de la Partida Presupuestal 5.3.11.20, Viáticos
y Asignaciones, de los Programas 003 Administración y 010
Promoción de la Producción Pecuaria, Función 04 Agraria,
del Pliego 161, según el siguiente detalle:
- Pasajes US$ 590.00
- Viáticos US$ 1,600.00
- Impuestos Aeropuertos US$ 100.00
Artículo 3º.- El Presidente de la delegación dentro de
los quince (15) días posteriores a la conclusión de la re-
unión, presentará un informe de la comisión cumplida, al
Ministro de Agricultura.
Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolu-
ción no dará derecho a exoneración ni liberación de impues-
to aduanero de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
14713
DEFENSA
Aprueban Reglamento del Obispado
Castrense del Perú
DECRETO SUPREMO
Nº 059-DE/SG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO :
Que, mediante Acuerdo entre la Santa Sede y la
República del Perú, del 19 de Julio de 1980, aprobado
por Decreto Ley Nº 23211, de 24 de Julio de 1980, se ha
ratificado la permanente y fecunda colaboración exis-
tente entre la Iglesia Católica, Apostólica y Romana con
el Estado Peruano para alcanzar el mayor bien de la
vida religiosa en favor de la colectividad militar, policial
y civil de la Nación;
Que, en el marco del citado Acuerdo, se han dictado
sucesivamente la Normas Generales de la Constitución
Apostólica del "Spirituali Militum Curae", del 21 de Abril de
1986; y, el Decreto de Aprobación de Estatutos del Ordina-
riato Castrense de la República del Perú, de 08 de Febrero
de 1991;
Que, el Reglamento del Servicio Religioso Castrense de
las Fuerzas Armadas y de las entonces Fuerzas Policiales,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-74-CCFFAA
del 09 de Julio de 1974, es una norma que requiere ser
actualizada para adecuar la labor asignada al Obispado
Castrense, según la Constitución Política del Perú y la
legislación actual vigente;
Que, la Comisión Conjunta nombrada ha cumplido con
presentar el correspondiente Proyecto, habiéndose estable-
cido la coordinación previa con los Institutos Armados, la
Policía Nacional y el Obispado Castrense;
Que, el Ministerio de Defensa ha revisado el aludido
Proyecto, el cual reúne los requisitos que han de permi-
tir el adecuado funcionamiento del Servicio Religioso
Castrense de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacio-
nal;
De, conformidad con lo dispuesto en el Inciso 8. del
2. Del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560-Ley del
Poder Ejecutivo-;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento del Obispa-
do Castrense del Perú, el mismo que consta de 5
Títulos, 5 Capítulos, 28 Artículos, 4 Disposiciones Com-
plementarias y 7 Disposiciones Finales, cuyo texto
anexo forma parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2º.- La aplicación del presente Decreto Supre-
mo no generará mayores gastos a los presupuestos asigna-
dos al Obispado Castrense, los Institutos Armados y la
Policía Nacional.
Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa- Despacho Mi-
nisterial- queda encargado de la impresión y difusión del
Reglamento del Obispado Castrense.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo, sera refren-
dado por los Ministros de Defensa y del Interior.
Artículo 5º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 001-74-
CCFFAA del 09 de Julio de 1974 y todas las disposiciones
que se opongan al presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diez días del
mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CARLOS BERGAMINO CRUZ
Ministro de Defensa
CESAR SAUCEDO SANCHEZ
Ministro del Interior
REGLAMENTO DEL OBISPADO
CASTRENSE DEL PERU
INDICE GENERAL
TITULO I
GENERALIDADES
OBJETIVO
FINALIDAD
ALCANCE
BASE LEGAL
TITULO II
OBISPADO CASTRENSE
CAPITULO I
NOMBRE Y NATURALEZA
Creación y nombre
Naturaleza
Misión
Dependencia
Sede
CAPITULO II
ORGANIZACION
a. El Obispo Castrense
b. La Curia Castrense
c. Los Organismos Consultivos
d. El Clero Castrense

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