El denominado ?derecho a procrear' y la dignidad de la persona humana como presupuesto de todo derecho

AutorRossana Esther Muga Gonzáles
CargoAbogada egresada de la Universidad Católica 'Santo Toribio de Mogrovejo' (Chiclayo ? Perú)
Páginas1-22

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Introducción

Podría decirse que nos encontramos ante una época denominada como: "la medicina del deseo". Pues si bien por un lado, la opinión pública está centrada en cómo impedir la llegada al mundo a los hijos no deseados por sus padres y para este propósito la técnica médica ha proporcionado una serie de métodos anticonceptivos e incluso se pretende legalizar (o en algunos casos, se ha legalizado ya) la "interrupción voluntaria del embarazo". Por otro lado, también está centrada en los hijos muy deseados, y las nuevas técnicas de reproducción asistida (en adelante, TERAS) se ponen al servicio de las ansias de paternidad defraudadas. De manera que, para nuestros congéneres despierta semejante compasión la historia lastimosa de la madre que esperaba un hijo no querido y la historia de la pareja que no puede tener hijos.

Aunque la aspiración a la paternidad/maternidad -según sea el caso- es un deseo natural, éste como muchos otros deseos, no se pueden obtener a cualquier precio, y se deben satisfacer haciendo uso del juicio racional por medios adecuados, como la adopción o el tratamiento médico, cuando éste sea factible. Sin embargo, sabemos que los progenitores que se someten a estas técnicas no son plenamente conscientes de estas pulsiones, y sus sentimientos son los normales en cualquier pareja que desea fundar una familia, sin tener en cuenta y en muchos casos, desconociendo las terribles consecuencias para ellos y para los hijos que pretenden procrear, en muchos casos estas consecuencias son mortales2. (Dejamos por sentado, que no se pretende cuestionar los sentimientos de nadie, ya que en sí mismos no pueden ser puestos en tela de juicio.)

Por tanto, es un deber de solidaridad con los seres humanos concebidos sometidos a la crueldad estas técnicas médicas, que nos pronunciemos en contra de ellas, pues en los primeros momentos de nuestra existencia, nosotros también fuimos uno de esos pequeños embriones y sólo porque antes fuimos como ellos, somos lo que somos ahora. Desde esta perspectiva, cabe preguntarse

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sobre la posibilidad de que en base a la discrecionalidad de un médico y debido a que no se cumplía con los "estándares de calidad" requeridos para el éxito de estas técnicas reproductivas, éste hubiera interrumpido nuestro proceso de desarrollo embrionario. Y si el supuesto anterior no es justo respecto de la nueva vida humana, mucho más injusto es que sea el médico o científico quien niegue a determinados embriones (humanos) su derecho a crecer dentro del vientre materno; y sería mucho peor, si la causa de esa arbitrariedad sea que debido a la propia falencia de la técnica, las probabilidades de sobrevivencia sean mínimas y por eso, el médico toma la eugenésica decisión de sólo conservar a los embriones más viables y eliminar a los demás. La injusticia aumenta cuando en la remota posibilidad de éxito de los embarazos logrados por esas técnicas, el niño ya nacido no conoce a sus verdaderos progenitores y en muchos casos, es abandonado por ellos, ya que por la complejidad de situaciones originadas a raíz de estas técnicas, los conflictos entre los recurrentes y la desprotección para la nueva vida humana son muy frecuentes.

Este artículo tiene como finalidad explicar por qué los denominados derechos reproductivos no justifican el recurso a la TERAS, a pesar de fundamentar su existencia en la aspiración natural del ser humano a la paternidad. Para lograrlo, se pretenderá: (1) Demostrar la inmoralidad intrínseca de las Técnicas de Reproducción Asistida y por ende, de los denominados "derechos reproductivos", partiendo del valor del concepto de dignidad humana en el contexto del uso de las TERAS. (2) Comprobar la verdad biológica del embrión preimplantatorio como vida humana aún no nacida y; por lo tanto, pleno sujeto de derecho y merecedora de un efectivo amparo legislativo en el ordenamiento jurídico existente. (3) Demostrar cómo las TERAS disocian la sexualidad humana, en cuanto al proceso generador de una nueva vida humana. (4) Formular presupuestos claves para una adecuada legislación en nuestro medio que respete la vida, dignidad e integridad del embrión (en cualquier fase de su desarrollo: preimplantado o no).

I Técnicas de reproducción asistida (teras) como medio de realización de los denominados 'derechos reproductivos'

Las técnicas de reproducción asistida son nuevas tecnologías reproductivas cuya finalidad consiste en generar nueva vida humana prescindiendo del acto coital entre un varón y una mujer. En otras palabras, son procedimientos que independizan el acto sexual de la procreación3. Por lo que, la

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reproducción humana, ahora, "puede darse tanto natural como artificialmente"4' supliendo la infertilidad de las personas y brindándoles la posibilidad de tener descendencia. En ningún caso podemos decir que representan una terapia, puesto que nada curan.

Para justificar este tipo de prácticas médicas, se argumenta la existencia de los derechos reproductivos, entendidos como: "aquellos derechos humanos que todo ciudadano, varón o mujer - sin importar su condición social, edad, raza, religión, estado civil u opción sexual - tiene al ejercicio pleno, libre y responsable de su sexualidad centrada - o no- en la procreación. Es así que han surgido como nuevos derechos de la persona frente a la procreación."5 Pero, si interpretamos sistemáticamente las disposiciones en que parece fundarse la doctrina que defiende la existencia de los derechos reproductivos asignándoles el contenido antes expuesto, nos damos cuenta que caen en un error insostenible. La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (según sus siglas en inglés, CEDAW) , realizada en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18/12/1979 en su artículo 16°, expresa que: "1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: (...) e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos (...)"6 En ningún momento, se afirma que amparan el recurso a las Técnicas de Reproducción Asistida ni a otro tipo de prácticas médicas que fomenten o contrarresten el número de nacimientos.

En ese sentido, también podría decirse que la mencionada disposición tampoco prohíbe el uso de las TERAS; más, el hecho que pretendemos resaltar es que ese pretendido 'derecho al hijo' tantas veces alegado bajo una ideológica interpretación de esta Convención, no está amparado realmente en ella, pues si bien el citado documento internacional fue suscrito principalmente para equiparar los derechos entre hombres y mujeres, sobre todo en las zonas más pobres del mundo, no existió jamás la voluntad entre los países firmantes de prestar su apoyo a los grupos de poder

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vinculados con el fomento del número de nacimientos ni tampoco a aquellos que buscan disminuir la natalidad en los países menos desarrollados.

Es a todas luces conocido, que la Convención pretende no hacer distingo entre varones y mujeres y fomentar la presencia social de estas últimas en el contexto de la globalización; entonces, si nos basamos en la interpretación ideológica expuesta, siendo las mujeres la mayor parte de la población mundial, al pretender controlar la natalidad, las principales afectadas serían ellas mismas ya que, será a las mujeres a quienes se les impida desarrollarse en el vientre materno y quienes tienen más probabilidad de ser concebidas para luego ser eliminadas si no cumplen con los estándares de calidad exigidos en la práctica de las TERAS y de otro lado, serán ellas quienes también tienen mayor probabilidad de ser impedidas de nacer por medios médicos o quirúrgicos externos, cuando así lo decidan ambos o alguno de sus progenitores. En ese sentido y siguiendo la lógica del argumento, una mujer en uso de este contenido subjetivamente asignado al concepto de derecho reproductivo, decir que está facultada a recurrir estas técnicas donde en lugar de lograr materializar su deseo natural de maternidad con la concepción de un nuevo ser, en aras de ello va a eliminar deliberadamente muchos hijos suyos y que también pueden ser mujeres como ella. Es decir, bajo el argumento que sus derechos reproductivos la facultan a acceder indiscriminadamente a estas técnicas en lugar de seguir la ratio iuris de la norma, esta ejerciendo violencia contra las mujeres mismas: al convertirlas no sólo en agresoras sino también en víctimas.

Ya en este punto, es necesario preguntarse si realmente existen los "derechos reproductivos" y si su contenido incluye el derecho de todas las personas a tener un hijo a toda costa, de manera natural o artificial (con las TERAS). ¿Este supuesto derecho encuentra su fundamento en un título y medida naturales o positivos? ¿Se puede considerar al embrión o al hijo como "cosa justa"? Planteados de esa manera, los derechos reproductivos sólo podrían ampararse en un título positivo7, pues la naturaleza humana no reclama como bien algo que traería consigo una injusticia, en este caso, la muerte, manipulación e instrumentalización de uno o más embriones humanos con el único fin de satisfacer el deseo del hijo. Consecuentemente...

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