192 OPR-0022-2002-JEE/CALLAO - Inscriben en forma definitiva a la organización política regional denominada Movimiento Independiente "Unión Regional del Callao - URC"

Fecha de disposición23 Agosto 2002
Fecha de publicación23 Agosto 2002
Pág. 228717
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 23 de agosto de 2002
CONTRALORÍA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de delito y daño económico en perjui-
cio de la Municipalidad Provincial de
Santiago de Chuco
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 161-2002-CG
Lima, 20 de agosto de 2002
VISTOS, los Informes Especiales Nº 060-2002-CG/
ORCH y Nº 061-2002-CG/ORCH, resultantes del Examen
Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de San-
tiago de Chuco, departamento de La Libertad, período enero
1999 - mazo 2001; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la Oficina
Regional de Control Chiclayo, la Contraloría General de la
República dispuso la ejecución de la correspondiente ac-
ción de control a la Municipalidad Provincial de Santiago
de Chuco, departamento de La Libertad, período enero 1999
- marzo 2001, a fin de determinar si los recursos municipa-
les se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa
vigente, incidiendo en los procesos de abastecimiento, te-
sorería, personal y obras;
Que, como consecuencia de la mencionada acción
de control la respectiva Comisión Auditora ha determi-
nado que en el período 2000, la Municipalidad Provin-
cial de Santiago de Chuco, incurrió en irregularidades
en la aplicación de recursos provenientes del Fondo de
Compensación Municipal y Derecho de Vigencia de
Minas, utilizándolos en gastos corrientes, en exceso
respecto al porcentaje permitido por la normativa vi-
gente, por un importe de S/. 321 829,77; hechos que
constituyen indicios razonables de la comisión del deli-
to de peculado en la modalidad de malversación, tipifi-
cado en el artículo 389º del Código Penal, modificado
por Ley Nº 27151;
Que, asimismo la Comisión Auditora ha evidenciado que
la entidad examinada compró avena azucarada para el Pro-
grama del Vaso de Leche, por S/. 63 819,00, adquisición
correspondiente a los meses de enero a marzo del año
2001, siendo almacenado el producto en un inmueble aje-
no a la entidad y carente de las condiciones mínimas para
el almacenaje, encontrándose al momento de la acción de
control, inmovilizado en la dependencia de la Policía Na-
cional del Perú, en Santiago de Chuco y cuyo análisis de
laboratorio determinó que al 14.JUN.2001, no estaba apto
para el consumo humano, ocasionando un perjuicio eco-
nómico a la entidad, por el monto indicado, que es necesa-
rio resarcir conforme a lo previsto en el artículo 1321º del
Que, igualmente la Comisión Auditora ha determina-
do que en el ejercicio 1999 la Municipalidad de Santia-
go de Chuco obtuvo un crédito del Banco de la Nación
por S/. 990 000,00, para adquirir un tractor de oruga,
préstamo que fue devuelto un mes después de otorga-
do, sin haberse utilizado, con lo cual se generó un per-
juicio económico a la entidad por S/. 19 085,66, por
concepto de intereses devengados, que deben ser re-
sarcidos conforme a lo previsto en el artículo 1321º del
Que, también la Comisión Auditora ha determinado que
durante el período ABR. 99 - DIC. 99, la entidad auditada
incurrió en pagos indebidos de dietas a los regidores de la
referida municipalidad, al haberse fijado en sesión ordina-
ria de Concejo Municipal del 26.MAR.99, un nuevo monto
de dieta por sesión en S/. 250,00, a pesar que ya mediante
Acuerdo de Concejo del 13.ENE.99, había sido estableci-
da en S/. 187,00, ocasionando un perjuicio económico a la
municipalidad por S/. 14 679,00, que debe resarcirse de
acuerdo a lo previsto en el artículo 1321º del Código Civil;
Que, por otra parte la Comisión Auditora ha determi-
nado que durante el año 1999, la entidad auditada ejecutó
pagos irregulares por concepto de bonificación por escola-
ridad, los cuales se atendieron con recursos del Fondo de
Compensación Municipal y no con Recursos Directamen-
te Recaudados, como disponía la normativa vigente; oca-
sionando un perjuicio económico a la municipalidad por S/
. 11 200,00, que debe resarcirse de acuerdo a lo previsto
Que, igualmente la Comisión Auditora ha evidenciado
que durante el ejercicio 1999, la municipalidad auditada
ejecutó gastos por S/. 30 730,04, que no están relaciona-
dos con los servicios que debe brindar la municipalidad,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67º de la Ley Nº
23853, Ley Orgánica de Municipalidades; habiéndose oca-
sionado perjuicio económico a la municipalidad que debe
resarcirse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1321º
Que, habiéndose acreditado, como consecuencia de la
acción de control practicada, la existencia de indicios de la
comisión de delito, así como daño económico en perjuicio
de la entidad, en los que se encuentran involucrados auto-
ridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Pro-
vincial de Santiago de Chuco, que desempeñan o han des-
empeñado, función pública en la misma; corresponde a la
Contraloría General de la República proceder conforme a
sus atribuciones;
Que, conforme lo dispuesto por la Segunda Disposi-
ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y la Contraloría General de la República, apro-
bada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el
proceso integral de control iniciado antes de la entrada en
vigor de esta ley, se regirá por la normativa anterior hasta
su conclusión;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º
inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, Ley
Nº 27785, cuando en la ejecución directa de una ac-
ción de control se encuentre daño económico o pre-
sunción de ilícito penal, es deber de la Contraloría Ge-
neral de la República, disponer el inicio de las accio-
nes judiciales respectivas; por lo que resulta necesario
y de conformidad con los Decretos Leyes Nº 17537 y
Nº 17667 autorizar al señor Procurador Público encar-
gado de los asuntos judiciales de la Contraloría Gene-
ral de la República, para que inicie las acciones lega-
les contra los presuntos responsables comprendidos
en los Informes de Vistos, por tanto;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-
neral de la República, para que en nombre y representa-
ción del Estado, inicie las acciones legales por los hechos
expuestos, contra los presuntos responsables comprendi-
dos en los Informes de Vistos, remitiéndosele para el efec-
to, los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
14964
JURADOS ELECTORALES
ESPECIALES
Inscriben en forma definitiva a la
organización política regional denomi-
nada Movimiento Independiente "Unión
Regional del Callao - URC"
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DEL CALLAO
RESOLUCIÓN Nº OPR-0022-2002-JEE/CALLAO
Callao, 19 de agosto del 2002

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