RESOLUCION MINISTERIAL N° 243-2012/MINSA - Modifican denominación de la Estrategia Sanitaria Nacional de 'Accidentes de Tránsito' por la de Estrategia Sanitaria Nacional de 'Seguridad Vial y Cultura del Tránsito'

Fecha de disposición02 Abril 2012
Fecha de publicación02 Abril 2012
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, lunes 2 de abril de 2012
463547
AÑO DE LA
INTEGRACIÓN
NACIONAL Y EL
RECONOCIMIENTO
DE NUESTRA DIVERSIDAD
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
R.D. N° 0008-2012-AG-SENASA-DSV.- Reconocen y
aprueban a la Brigada Canina de Sanidad Vegetal como
herramienta no intrusiva en la actividad de inspección
f‌i tosanitaria del Sistema de Cuarentena Vegetal 463548
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
R.VM. N° 06-2012-JUS.- Aprueban Directiva sobre
“Reglas para la tramitación de los pedidos de of‌i cialización
de eventos académicos de contenido jurídico” 463549
PRODUCE
RR.DD. N°s. 058 y 063-2012-PRODUCE/DGEPP.-
Otorgan permisos de pesca a personas jurídicas para
operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana
463550
R.D. N° 059-2012-PRODUCE/DGEPP.- En cumplimiento
de mandato judicial, otorgan a Pesquera Virgen de la
Puerta S.R.L. la resolución administrativa def‌i nitiva de
permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula
CE-19892-PM 463555
R.D. N° 060-2012-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan licencia
para la operación de planta de harina residual de recursos
hidrobiológicos a Industrial Pesquera Santa Mónica S.A.
463557
R.D. N° 061-2012-PRODUCE/DGEPP.- Aceptan
desistimiento al procedimiento de cambio de titular de
embarcación pesquera de matrícula PL-14314-CM
presentada por persona natural 463558
R.D. N° 062-2012-PRODUCE/DGEPP.- Declaran
improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de
pesca de embarcación pesquera de matrícula PT-11711-
CM 463559
R.D. N° 064-2012-PRODUCE/DGEPP.- Declaran
improcedente cambio de titularidad de permisos de pesca
de embarcaciones pesqueras solicitado por Pesquera
Exalmar S.A. 463560
R.D. N° 065-2012-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio
de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera
a favor de personas naturales 463562
SALUD
R.M. N° 243-2012/MINSA.- Modif‌i can denominación de la
Estrategia Sanitaria Nacional de “Accidentes de Tránsito”
por la de Estrategia Sanitaria Nacional de “Seguridad Vial
y Cultura del Tránsito” 463563
R.M. N° 244-2012/MINSA.- Designan profesionales en
diversos cargos del Hospital San Juan de Lurigancho de
la Dirección de Salud IV Lima Este 463564
R.M. N° 245-2012/MINSA.- Designan Jefe de la Of‌i cina
de Seguros del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza” de
la Dirección de Salud V Lima Ciudad 463564
R.M. N° 246-2012/MINSA.- Designan profesionales en
diversos cargos de la Red de Salud Lima Ciudad de la
Dirección de Salud V Lima Ciudad 463565
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
Res. N° 041-2012/SBN.- Designan funcionaria
responsable de brindar información de acceso público
463566
Res. N° 026-2012/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen
primera inscripción de dominio a favor del Estado de
terreno ubicado en el distrito de Marcona, provincia de
Nazca, departamento de Ica 463566
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. N° 046-2012-OS/CD.- Incorporan Sexta Disposición
Complementaria y Transitoria al Reglamento de
Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras y
modif‌i can el artículo 19° de la Res. N° 228-2011-OS/CD
463567
Res. N° 053-2012-OS/CD.- Fijan Tarifas de la Red
Principal (TRP) de Camisea 463568
ORGANOS AUTONOMOS
ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Res. N° 0190-2012-ANR.- Dan por concluido el proceso
de adecuación del Conservatorio Regional de Música Luis
Duncker Lavalle a las disposiciones de la Ley Universitaria
463569
Res. N° 0191-2012-ANR.- Declaran que el Conservatorio
Nacional de Música ha organizado los planes de estudio
de diversas carreras profesionales de acuerdo a lo
establecido en la Ley Universitaria y la Guía de Adecuación
de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria N° 23733
463570
Sumario
Año XXIX - Nº 11789
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 2 de abril de 2012
463548
Res. N° 0253-2012-ANR.- Declaran aprobada la nueva
Estructura Académica de la Universidad Nacional Jorge
Basadre Grohmann 463571
Res. N° 0256-2012-ANR.- Aprueban para su ejecución los
planes de estudio de carreras profesionales que imparte
la Escuela Superior de Música Pública José María Valle
Riestra Piura 463572
Res. N° 0257-2012-ANR.- Aprueban para su ejecución los
planes de estudio de carreras profesionales que imparte la
Escuela Superior de Formación Artística Sérvulo Gutiérrez
Alarcón de Ica 463573
Res. N° 0258-2012-ANR.- Aprueban para su ejecución
los planes de estudio de carreras que imparte la Escuela
Superior de Formación Artística Pública de Puno (ESFAP
- Puno) 463573
Res. N° 0261-2012-ANR.- Declaran que la Escuela
Superior de Formación Artística Pública de Juliaca
(ESFAP - Juliaca) ha organizado los planes de estudio
de las carreras profesionales que imparte de acuerdo
a lo establecido en la Ley Universitaria y la “Guía
de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley
Universitaria N° 23733” 463574
Res. N° 0266-2012-ANR.- Declaran que la Escuela
Superior de Formación Artística Pública “Felipe Guamán
Poma de Ayala de Ayacucho” ha organizado los planes
curriculares de las carreras profesionales que imparte
de acuerdo a lo establecido en la Ley Universitaria y la
Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley
Universitaria N° 23733 463575
Res. N° 0267-2012-ANR.- Declaran que la Universidad
Nacional Daniel Alcides Carrión ha cumplido con lo
previsto en la Ley Universitaria y la Res. N° 394-2004-
ANR respecto a la creación y funcionamiento de diversas
maestrías 463576
INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
Res. N° 0112-CU-2011.- Otorgan duplicado de diploma
de título profesional de Licenciada en Trabajo Social de la
Universidad Nacional del Centro del Perú 463577
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 1855-2012.- Autorizan a la EDPYMES Proempresa
S.A. el cierre de of‌i cinas y apertura de of‌i cinas especiales
en los departamentos de Arequipa y Ayacucho 463577
Res. N° 1870-2012.- Autorizan a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito Cusco S.A. la conversión de of‌i cina
especial a agencia, ubicada en el departamento de Puno
463578
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Ordenanza N° 340-MSI.- Autorizan la realización de
Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de San Isidro
463578
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Reconocen y aprueban a la Brigada
Canina de Sanidad Vegetal como
herramienta no intrusiva en la actividad
de inspección fitosanitaria del Sistema
de Cuarentena Vegetal
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0008-2012-AG-SENASA-DSV
29 de marzo de 2012
VISTO:
El Informe Nº 0010-2012-AG-SENASA-DSV-SCV-
GMOSTAJO de fecha 14 de marzo 2012, emitido por la
Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de
Sanidad Vegetal del SENASA y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Plan Estratégico 2008-2022
del Servicio Nacional del Sanidad Agraria - SENASA, el
Gobierno Peruano aprueba el “Programa de Desarrollo de
la Sanidad Agraria e Inocuidad Agroalimentaria” f‌i nanciado
por el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, según el
Contrato de Préstamo N° 2045/OC-PE, el cual tiene, entre
otros, el componente: “Control y Erradicación de Moscas
de la fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp.) en las
regiones de Lima, Ancash y La Libertad”. A través de este
componente, se propone la ejecución de un proyecto piloto
para la formación de la Brigada Canina para su empleo en
las acciones de cuarentena vegetal;
Que, la citada actividad se desarrolló durante el año
2011, demostrándose su aplicabilidad en las inspecciones
f‌i tosanitarias que se realizan en los Puestos de Control,
para evitar el ingreso y posterior reinfestación de las
plagas reglamentadas en el país (moscas de la fruta)
hacia áreas que se vienen trabajando en su control y en
facilitar el reconocimiento de las áreas declaradas como
libres de Moscas de la Fruta, como son las Regiones de
Tacna y Moquegua;
Que, el artículo 1º de la Ley General de Sanidad
Agraria, aprobado mediante Decreto Legislativo 1059,
tiene como uno de sus objetivos el de prevenir, controlar
y erradicar las plagas y enfermedades en vegetales y
animales que representan riesgo para la vida, la salud
de las personas y los animales y la preservación de los
vegetales;
Que, el artículo 6º de la Ley General de Sanidad
Agraria dispone que la movilización de plantas, productos
vegetales, animales, productos de origen animal y otros
productos reglamentados, cuando constituya riesgo, será
regulada, para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad
Agraria establecerá las medidas f‌i to y zoosanitarias
específ‌i cas;
Que, el artículo 9º de la Ley General de Sanidad
Agraria dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad
Agraria dictará las medidas f‌i to y zoosanitarias para
la prevención, el control o la erradicación de plagas y
enfermedades, dicha medidas serán de cumplimiento
obligatorio;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley General
de Sanidad Agraria dispone que la Autoridad Nacional en
Sanidad Agraria podrá inspeccionar en cualquier momento
el estado sanitario de plantas, productos vegetales,
animales, productos de origen animal, insumos agrarios,
nacionales o importados y otros productos regulados,
incluyendo las condiciones de los materiales de empaque,
embalaje, acondicionamiento, medios de transporte,
infraestructura y equipos sin excepción;
Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de
la Ley General de Sanidad Agraria faculta a la Autoridad
Nacional en Sanidad Agraria para dictar las normas,
disposiciones, directivas y medidas que sean necesarias
para complementar, especif‌i car o precisar el contenido
normativo de la Ley en mención, su Reglamento o
disposiciones complementarias o que se requieran para
su mejor aplicación;
Que, el inciso a del artículo 26º del Reglamento
de Organización y Funciones del SENASA, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, dispone
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 2 de abril de 2012 463549
que la Dirección de Sanidad Vegetal es quien establece
y conduce el Sistema de Control Cuarentenario, orientado
a prevenir el ingreso de plagas reglamentadas en envíos
materia de importación, tránsito internacional y hacia
áreas reglamentadas;
Que, mediante Informe Nº 0010-2012-AG-SENASA-
DSV-SCV-GMOSTAJO la Subdirección de Cuarentena
Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal recomienda
se emita una disposición legal que regule el empleo de la
Brigada Canina en las acciones de cuarentena vegetal;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1059 y
el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modif‌i catoria, y
con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y
de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Reconocer y aprobar a la Brigada Canina
de Sanidad Vegetal como herramienta no intrusiva en
la actividad de inspección f‌i tosanitaria del Sistema de
Cuarentena Vegetal. La Brigada Canina de Sanidad
Vegetal será conducida por la Subdirección de Cuarentena
Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal.
Artículo 2º.- La Brigada Canina estará conformada
por equipos detectores (inspector-guía y perro) quienes
podrán desarrollar sus operaciones en puestos de control
internos y externos, lugares de producción, centros de
acopio, empaque o abastecimiento, almacenes, lugares
de certif‌i cación f‌i tosanitaria y otros que disponga el
SENASA.
Artículo 3º.- El inspector del SENASA podrá efectuar
las inspecciones f‌i tosanitarias utilizando como elemento
de apoyo canes pertenecientes a la Brigada Canina, para
lo cual los administrados no deberán entorpecer, impedir
o violentar el desarrollo de sus actividades.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE BARRENECHEA CABRERA
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
771315-1
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Aprueban Directiva sobre “Reglas
para la tramitación de los pedidos de
oficialización de eventos académicos
de contenido jurídico”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 06-2012-JUS
Lima, 29 de marzo de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1º de la Resolución Viceministerial N°
005-2012-JUS dejó sin efecto la Resolución Viceministerial
N° 232-2001-JUS, que aprobó la Directiva N° 001-
2001-JUS/VM - “Lineamientos para la Of‌i cialización de
Eventos de Carácter Jurídico solicitados por Instituciones
Públicas y Privadas, así como para la Autenticación de los
Certif‌i cados de los Eventos Of‌i cializados”;
Que, por Artículo 2º de la Resolución Viceministerial
N° 005-2012-JUS se dispuso que la Dirección Nacional
de Asuntos Jurídicos elabore un proyecto de Directiva que
establezca las reglas para la tramitación de las solicitudes
de of‌i cialización de eventos académicos de contenido
jurídico, teniendo en consideración que dichas solicitudes
expresan el ejercicio del derecho de petición graciable de
los administrados;
Que, el Literal f) del Artículo 93º del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Justicia,
aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, dispone
que la Dirección de Difusión Legislativa ʊórgano de línea
de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicosʊ tiene
la función de emitir opinión para otorgar carácter of‌i cial
a los eventos de contenido jurídico, cuando lo solicitan
instituciones públicas y privadas;
Que, los pedidos de of‌i cialización de eventos de
contenido jurídico formulados por las instituciones públicas
o privadas expresan el ejercicio del derecho de petición
graciable regulado en el Artículo 112º de la Ley Nº 27444
Que, la importancia que subyace en declarar el carácter
“of‌i cial” de los eventos de contenido jurídico conlleva a
que el Estado analice, caso por caso, la trascendencia
y el interés público inherente a la realización de dichos
eventos;
Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario contar con
una Directiva de aplicación a los órganos correspondientes
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que regule la
tramitación de las solicitudes que los administrados formulen
ʊen ejercicio de su derecho de petición graciableʊ para la
of‌i cialización de eventos académicos de contenido jurídico
organizados por ellos al amparo de la función pública
prevista en el Literal f) del Artículo 93º del Reglamento de
Organización y Funciones de dicho Ministerio;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158,
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 019-
2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Justicia;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 003-2012-
JUS/VM-DNAJ sobre “Reglas para la tramitación de
los pedidos de of‌i cialización de eventos académicos de
contenido jurídico”, que como anexo forma parte integrante
de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Viceministra de Justicia
DIRECTIVA Nº 003-2012-JUS/VM-DNAJ
REGLAS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PEDIDOS
DE OFICIALIZACIÓN DE EVENTOS ACADÉMICOS DE
CONTENIDO JURÍDICO
Formulada por: Dirección Nacional de Asuntos
Jurídicos
Tipo de Directiva : Directiva General
I. OBJETIVO
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva
tienen por f‌i nalidad establecer reglas para la tramitación
de las solicitudes de of‌i cialización de eventos académicos
de contenido jurídico que formulen instituciones públicas
o privadas.
II. BASE LEGAL
2.1 Artículo 7º (Literal j) de la Ley Nº 29809 - Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Justicia.
2.2 Artículo 93º (Literal f) del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº
019-2001-JUS.
2.3 Artículos 106º y 112º de la Ley Nº 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General.
III. ALCANCE
3.1 La presente Directiva será aplicada por los órganos
correspondientes del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos en los casos en que instituciones públicas o
privadas soliciten la of‌i cialización de eventos académicos
de contenido jurídico organizados por ellas al amparo de
la función pública prevista en el Literal f) del Artículo 93º
del Reglamento de Organización y Funciones de dicho
Ministerio.

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