08 074-2006-JUS - Deniegan solicitud de extradición formulada por autoridades de EE.UU. de procesado por delito de contrabando, conspiración y otros

Fecha de disposición17 Mayo 2006
Fecha de publicación17 Mayo 2006
Pág. 318923
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 17 de mayo de 2006
JUSTICIA
Acceden a pedido de extradición activa
de procesado por delito contra la salud
pública y disponen su presentación a
la República Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 073-2006-JUS
Lima, 8 de mayo de 2006
Visto el Informe Nº 059-06/COE-TC, del 25 de abril
de 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones y
Traslado de Condenados, sobre el pedido de
extradición del procesado AGUSTÍN MÁXIMO
VALDEZ MARTINEZ, formulada por la Segunda Sala
Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao (Exp.
Nº 44-2002);
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución del 11 de enero de 2006, la
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia
de la República, declaró procedente la solicitud de
extradición del procesado AGUSTÍN MÁXIMO VALDEZ
MARTINEZ, por el delito contra la salud pública - tráfico
ilícito de drogas, en agravio del Estado (Exp. Nº 74-
2005);
Que, mediante el Informe Nº 059-06/COE-TC, del 25
de abril de 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones y
Traslado de Condenados, propone acceder al pedido de
extradición del referido procesado;
Estando a lo dispuesto por el numeral 1. del artículo
514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto
Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo
de 1889;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa
del procesado AGUSTÍN MÁXIMO VALDEZ MARTINEZ,
formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior
de Justicia del Callao, y declarado procedente por la
Corte Suprema de Justicia de la República, por la
comisión del delito contra la salud pública - tráfico ilícito
de drogas, en agravio del Estado; y disponer su
presentación por vía diplomática, a la República
Argentina, de conformidad al Tratado de la materia vigente,
y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables
al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros y por los Ministros de Justicia y de
Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
08809
Deniegan solicitud de extradición
formulada por autoridades de EE.UU.
de procesado por delito de contrabando,
conspiración y otros
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 074-2006-JUS
Lima, 8 de mayo de 2006
Visto el Informe Nº 061-2006/COE-TC, de fecha 26 de
abril de 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones y
Traslado de Condenados, sobre el pedido de extradición del
procesado MANUEL GUILLERMO ARIAS SILVA, requerido
por las autoridades de los Estados Unidos de América.
CONSIDERANDO:
Que, mediante las Notas Nºs. 1267 y 179 de fechas
28 de diciembre de 2004 y 15 de febrero de 2005, la
Embajada de Estados Unidos de América en Lima, ha
solicitado la extradición del procesado MANUEL
GUILLERMO ARIAS SILVA, por tener proceso penal
pendiente en dicho país, pedido que ha sido tramitado
ante el Vigésimo Tercer Juzgado Penal de la Corte
Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 06-2005);
Que, por Resolución de fecha 12 de enero de 2006, la
Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
de la República, declaró improcedente la solicitud de extradición
pasiva formulada por las autoridades judiciales de Estados
Unidos de América del encausado MANUEL GUILLERMO
ARIAS SILVA, quien es requerido por la Corte del Distrito Sur
de la Florida, Estados Unidos de América, por la comisión del
delito de contrabando, conspiración, declaraciones falsas en
conexión con la importación y otros (Expediente Nº 31-2005);
Que, mediante el Informe Nº 061-2006/COE-TC, de fecha
26 de abril de 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones y
Traslado de Condenados propone que se deniegue la solicitud
de extradición pasiva del mencionado procesado;
Que, de acuerdo al numeral 1. del artículo 515º del
nuevo Código Procesal Penal, cuando la Sala Penal de la
Corte Suprema emite resolución consultiva negativa a la
extradición, el Gobierno queda vinculado a dicha decisión;
Estando a lo dispuesto por el numeral 1. del artículo
514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto
Legislativo Nº 957, y lo normado por el inciso 5) del
artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo
Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y los Estados Unidos de América;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición formulada
por las autoridades de los Estados Unidos de América, del
procesado MANUEL GUILLERMO ARIAS SILVA, procesado
por la Corte del Distrito Sur de la Florida, Estados Unidos de
América, por el delito de contrabando, conspiración,
declaraciones falsas en conexión con la importación y otros.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
08810

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