Declaran inadmisible apelación contra denegatoria de inscripción formulada por registradora a solicitud de caducidad de medida cautelar

EmisorOficina Registral de Lima y Callao
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 1999
Pág. 180868
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de diciembre de 1999
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Declaran inadmisible apelación contra
denegatoria de inscripción formulada
por registradora a solicitud de caduci-
dad de medida cautelar
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Nº V009-99-ORLC/TR
Lima, 17 de noviembre de 1999
VISTO, el recurso de apelación interpuesto por don
MERCURIO ULISES VILLANUEVA UGALDE, contra la
denegatoria de inscripción formulada por la Registradora
Pública (e) del Registro de Propiedad Vehicular, Dra. Elíza-
beth del Pilar Amado Ramírez, a la solicitud de Caducidad
de Medida Cautelar. El título se presentó el 17 de junio de
1999, bajo el Nº 93285; y,
CONSIDERANDO:
Que, con arreglo a lo previsto en el Artículo 101º del
Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, aprobado por el D.S. Nº
02-94-JUS, concordado con el Texto Unico de Procedi-
mientos Administrativos de la SUNARP y sus órganos
desconcentrados, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
98-JUS del 27 de junio de 1998, el escrito conteniendo el
recurso de apelación deberá tener como requisito formal, la
constancia de pago de la tasa registral correspondiente,
según lo establece el D.S. Nº 37-94-JUS que aprobó el
arancel de derechos registrales vigentes, actualizado en sus
montos mediante Resolución Jefatural Nº 006-99-ORLC/
JE del 10 de enero de 1999 y la Resolución del Superinten-
dente Nacional de los Registros Públicos Nº 096-98-SUNARP
del 24 de junio de 1998;
Que, en el presente caso el apelante no acreditó el pago
de la respectiva tasa registral, habiendo procedido este
Tribunal Registral a la notificación mediante Oficio Nº 217-
99-ORLC/TR de fecha 6 de octubre de 1999, otorgándole un
plazo de 48 horas para acreditar el pago correspondiente,
bajo apercibimiento de la no admisión del recurso conforme
lo dispone el Artículo 64º de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos; y a la posterior notifica-
ción a través del Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de
octubre de 1999 conforme lo prevé el Art. 5.2.1 de la
Directiva Nº 001-95-ORLC-JEF aprobada por Resolución
Jefatural Nº 138-95-ORLC-JEF;
Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido
sin que el recurrente haya cumplido con subsanar las
omisiones indicadas, esta instancia procede a emitir Reso-
lución; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación in-
terpuesto contra la denegatoria de inscripción formulada
por la Registradora Pública (e) del Registro de Propiedad
Vehicular, al título referido en la parte expositiva, de
acuerdo a los considerandos expuestos en la presente
Resolución.
Regístrese y comuníquese.
MARTHA SILVA DIAZ
Presidenta de la Primera Sala
del Tribunal Registral
GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA
Vocal del Tribunal Registral
FERNANDO TARAZONA ALVARADO
Vocal del Tribunal Registral
14889
SUNASS
Aprueban Reglamento de Prestación
de Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado de SEMAPA-HVCA
RESOLUCION DE INTENDENCIA
Nº 001-99-SUNASS-INF
Lima, 29 de noviembre de 1999
VISTO:
El Proyecto de Reglamento de Prestación de Servicios de
Agua Potable y Alcantarillado de la "Empresa Servicio Mu-
nicipal de Agua Potable y Alcantarillado Huancavelica" -
SEMAPA-HVCA, así como la opinión de la Comisión Reviso-
ra designada para tal efecto por la Alta Dirección de la
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 019-
96/PRES-VMI-SUNASS, se aprobó la Directiva para la
Formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de
Agua Potable y Alcantarillado de Entidades Prestadoras de
Servicios de Saneamiento - EPS;
Que, en dicho reglamento se deberá plasmar la norma-
tividad que regula las relaciones entre las respectivas EPS
legalmente reconocidas por la Superintendencia Nacional
de Servicios de Saneamiento y los usuarios de los servicios
de agua potable y alcantarillado;
Que la "Empresa Servicio Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado Huancavelica" - SEMAPA-HVCA, ha pre-
sentado oportunamente su Reglamento de Prestación de
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, el mismo que ha
sido revisado y obtenido opinión favorable por parte de la
Comisión Revisora designada para tal efecto;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 6.2.2
de la Resolución de Superintendencia Nº 019-96/PRES-
VMI-SUNASS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Prestación de
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la "Empresa
Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Huan-
cavelica" - SEMAPA-HVCA.
Artículo 2º.- Ordenar a la "Empresa Servicio Municipal
de Agua Potable y Alcantarillado Huancavelica" - SEMA-
PA-HVCA, la publicación del Reglamento de Prestación de
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado aprobado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARTURO OQUENDO PORTILLO
Intendente de Normas y Fiscalización (e)
14884
CONSEJOS
TRANSITORIOS DE
ADMINISTRACION
REGIONAL
Autorizan suscripción de contrato de
ejecución de obra denominada "Cons-
trucción Puentes del Tramo IV", en la
carretera Iquitos-Nauta
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL
Nº 816-99-CTAR-L-P.
Iquitos, 13 de octubre de 1999
Visto el Oficio Nº 1336-99-CTAR-L-GRO, de fecha 6 de
octubre de 1999 cursado por la Gerencia Regional de Ope-
raciones del CTAR Loreto; y,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR