La Democracia en el Sistema Interamericano: Una Aproximación a la Carta Democrática Interamericana a Dieciséis Años de su Adopción

AutorDante Mauricio Negro Alvarado
CargoMasters of Law, Notre Dame University, Indiana. Director, Departamento de Derecho Internacional, Organización de Estados Americanos, OEA
Páginas277-293
277
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
50
Revista Derecho & Sociedad, N° 50 / pp. 277-293
FECHA DE RECEPCIÓN: 04/12/17
FECHA DE APROBACIÓN: 20/12/17
La Democracia en el Sistema Interamericano:
Una Aproximación a la Carta Democrática
Interamericana a Dieciséis Años de su
Adopción
Democracy in the Inter-American System: A Look into the
Inter-American Democratic Charter Sixteen Years after its
Adoption
Dante Mauricio Negro Alvarado*
Resumen:
El presente trabajo tiene como propósito analizar la aplicación de algunos artículos de la
Carta Democrática Interamericana (CDI), en especial, aquellos contenidos en el capítulo
IV de dicho instrumento titulado “Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad
democrática”. Si bien la CDI no es el único documento que tiene por objetivo la promoción y
la defensa de la democracia representativa en el marco de la OEA, si es quizás el documento
más importante y por lo menos, el que se ha aplicado de manera más extensa en los últimos
dieciséis años en la región. Principalmente abordaremos las diversas situaciones que se
deben congurar para la aplicación de la CDI y las competencias de los diversos actores y
órganos de la Organización con relación a ella, todas ellas contenidas en dicho capítulo IV.
Abstract:
The purpose of this paper is to analyze the application of some articles of the Inter-American
Democratic Charter, especially those contained in Chapter IV of that instrument entitled
“Strengthening and preserving democratic institutions.” Although the Charter is not the
only document that aims to promote and defend representative democracy within the
framework of the OAS, it is perhaps the most important one and, at least, the one that
has been applied extensively in the region in the last sixteen years. We will mainly address
the various situations that must be congured for the application of the Charter and the
competencies of the various actors and organs of the Organization in relation to it, all of
them within the scope of that chapter IV.
Palabras clave:
Organización de los Estados Americanos – Sistema Interamericano – Democracia
Representativa – Carta Democrática Interamericana – Proceso político institucional
democrático – Legítimo ejercicio del poder – Orden democrático
Keywords:
Organization of American States – Inter-American System – Representative Democracy –
Inter-American Democratic Charter – Democratic political institutional process – Legitimate
exercise of power – Democratic order
Sumario:
1. Introducción – 2. La Democracia en el Sistema Interamericano: Evolución – 3. La Democracia
en el Sistema Interamericano: Conceptos Iniciales – 4. La Carta Democrática Interamericana
– 5. Algunos elementos adicionales – 6. A manera de conclusión – 7. Bibliografía
* Masters of Law, Notre Dame University, Indiana. Director, Departamento de Derecho Internacional, Organización de Estados
Americanos – OEA. Contacto: dnegro@oas.org
| Sección Especial |
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
50
Revista Derecho & Sociedad, N° 50 , Mayo 2018 / ISSN 2079-3634
1. Introducción
Durante los últimos dieciséis años, el sistema interamericano –particularmente, la Organización de los
Estados Americanos (OEA)– ha contado con un instrumento de especial valía para la promoción y la defensa
de la democracia: la Carta Democrática Interamericana (CDI). Si bien la CDI no es el único documento de la
Organización en el que se hace mención a la democracia representativa como valor esencial para esta, es
quizás el más importante y, sin lugar a dudas, el más conocido.
Este artículo tiene como propósito analizar algunos de los elementos clave para la aplicación de la CDI. Si
bien es cierto que se trata de un instrumento político, no por ello están ausentes los componentes técnicos
que tienen como nalidad brindar certeza jurídica sobre el uso de los mecanismos que contempla.
Como ya se señaló, la CDI no es el único instrumento de la Organización en materia de democracia, pero
dejaremos para otra ocasión el análisis de si existe la posibilidad de aplicar de manera conjunta estos
otros instrumentos y la Carta Democrática. La CDI también es mucho más que el capítulo IV referido al
fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática, pero, dada su importancia y la necesidad
de esclarecer los aspectos técnicos incluidos en dicho capítulo, dejaremos para un trabajo futuro el estudio
de las otras secciones. En efecto, aún hoy después de dieciséis años desde su adopción, la CDI parece estar
inmersa en un marco poco preciso en el que las diversas coyunturas políticas arrojan interpretaciones
disímiles en cada ocasión. Así, el objetivo de este trabajo es intentar brindar una aproximación más clara a
la aplicación del capítulo IV de la CDI y dotar de una mayor certeza jurídica, allí donde cabe, a su articulado.
No obstante la delimitación establecida, creemos importante hacer alguna referencia a la evolución
histórica del concepto de la democracia en el marco de la Organización de los Estados Americanos, ya que
ello nos ayudará a entender el espíritu en el que fue consagrada la CDI.
2. La Democracia en el Sistema Interamericano: Evolución
La Carta de la OEA, adoptada en 1948, rearma en su capítulo II los principios que reejan las características
esenciales del sistema, sin los cuales no sería posible para los Estados que la integran actuar entre sí o hacer
uso del mismo. Desde sus orígenes, la OEA consagró el principio según el cual “la solidaridad de los Estados
americanos y los altos nes que con ella se persiguen requieren la organización política de los mismos
sobre la base del ejercicio de la democracia representativa”. Esta es, sin duda alguna, una característica que
distingue a la Carta original de la OEA de otros instrumentos constitutivos de organismos regionales y
universales, como la propia Carta de las Naciones Unidas.
Algunos años más tarde, en 1985, un Protocolo de Reformas a la Carta de la OEA1 conocido como Protocolo
de Cartagena, incluyó como propósito esencial de la Organización el “promover y consolidar la democracia
representativa dentro del principio de no intervención”.
De allí que es importante hacer una reexión sobre cómo compatibilizar el principio y el propósito antes
señalados con el principio de la no intervención, tantas veces invocado por algunos países que han
intentado evitar la aplicación de la Carta Democrática Interamericana a una coyuntura particular. En efecto,
junto con el principio de la democracia representativa, los Estados miembros consagraron otra serie de
principios que parecerían entrar en contradicción con aquél. El capítulo II de la Carta de la OEA señala
entre ellos que “el orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad,
soberanía e independencia de los Estados, que “todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas,
su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga”, que “todo Estado
tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado”, y que “los Estados americanos cooperarán
ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales”.
Creemos que el principio de no intervención continúa siendo válido para la región en la actualidad y que
su vigencia responde a la necesidad de seguir manteniendo intactas la soberanía y la independencia de los
Estados del hemisferio como un valor esencial. Sin embargo, dicho principio, enunciado en su forma más
general, ha ido evolucionando en su contenido a la luz de las nuevas necesidades y desafíos en el ámbito
internacional e interamericano. No obstante, esto ha ocurrido siempre sobre la base del libre consentimiento.
Así, cuando los Estados miembros decidieron establecer todo un sistema interamericano de protección de
los derechos humanos, otorgando de manera voluntaria ciertas facultades a los órganos del sistema para
monitorear dicha protección, ellos mismos dieron un nuevo marco al concepto de no intervención tal como
1 La Carta original de la OEA de 1948 ha sido reformada por cuatro protocolos, a saber, el de Buenos Aires de 1967, el de Cartagena de
Indias de 1985, el de Washington, D.C., de 1992, y el de Managua de 1993.

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