1071 019-2003-PCM - Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial

Fecha de disposición24 Febrero 2003
Fecha de publicación24 Febrero 2003
SecciónSección Única
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 24 de febrero de 2003
PODER EJECUTIVO
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Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley
de Demarcación y Organización Terri-
torial DECRETO SUPREMO
Nº 019-2003-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación y
Organización Territorial, se declara de preferente inte-
rés nacional el proceso de demarcación y organización
territorial del país, aprobándose las definiciones bási-
cas, principios, criterios técnicos y los procedimientos
de demarcación territorial, competencia exclusiva del
Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del
lograr el saneamiento de límites y la organización racio-
nal del territorio de la República;
Que, de acuerdo a la Sexta Disposición Transitoria y
Final de la Ley Nº 27795, por Decreto Supremo se aprue-
ba el Reglamento correspondiente a dicha ley, el cual
sustituye al Decreto Supremo Nº 044-90-PCM y sus
normas modificatorias;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8)
la Ley Nº 27795;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Del objeto
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de
Demarcación y Organización Territorial, el mismo que
consta de nueve (9) Títulos, seis (6) Capítulos, cuaren-
tiún (41) artículos, una (1) Disposición Transitoria y tre-
ce (13) Disposiciones Finales, que como anexo forman
parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Disposición derogatoria
Deróguense los Decretos Supremos Nº 044-90-PCM,
Nº 030-94-PCM y Nº 109-2001-PCM, así como las de-
más disposiciones que se opongan al presente Decreto
Supremo.
Artículo 3º.- Del proceso presupuestario
El proceso de demarcación y organización territorial
se financiará estrictamente con los recursos aprobados
en la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Pú-
blico para el Año Fiscal 2003, sin generar una demanda
de recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de febrero del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
REGLAMENTO DE LA LEY DE DEMARCACIÓN Y
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
LEY Nº 27795
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II DE LAS DEFINICIONES
TÍTULO III DE LOS PRINCIPIOS DE LA DEMARCA-
CIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
TÍTULO IV DE LAS COMPETENCIAS
TÍTULO V DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS DE
LAS ACCIONES QUE CONFORMAN EL
SISTEMA NACIONAL DE DEMARCA-
CIÓN TERRITORIAL
CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES DE NORMALI-
ZACIÓN
CAPÍTULO II DE LAS ACCIONES DE REGULA-
RIZACIÓN
CAPÍTULO III DE LAS ACCIONES DE FORMALI-
ZACIÓN
CAPÍTULO IV DE LA OPINIÓN MAYORITARIA Y
CONSULTA VECINAL
TÍTULO VI DE LOS PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES TÉCNICAS DE
DEMARCACIÓN TERRITORIAL
CAPÍTULO II DEL TRATAMIENTO ESPECIAL
TÍTULO VII DE LAS INICIATIVAS Y DE LOS PETITO-
RIOS
TÍTULO VIII DE LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS
TÍTULO IX DEL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIEN-
TO Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES FINALES
REGLAMENTO DE LA LEY DE DEMARCACIÓN Y
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
LEY Nº 27795
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Del objeto.
El presente Reglamento desarrolla los principios, de-
finiciones, procedimientos, requisitos y criterios técni-
cos - geográficos en materia de demarcación territorial;
así como, los lineamientos del proceso de saneamiento
de límites y organización territorial, contemplados en la
Ley Nº 27795 - Ley de Demarcación y Organización
Territorial, en adelante la Ley.
Artículo 2º.- De la demarcación territorial.
La demarcación territorial es el proceso técnico - geo-
gráfico mediante el cual se organiza el territorio a partir
de la definición y delimitación de las circunscripciones
político administrativas a nivel nacional.
Artículo 3º.- De las acciones técnicas de demar-
cación territorial y sus objetivos.
Son acciones técnicas de demarcación territorial
las creaciones, fusiones, delimitaciones y redelimita-
ciones territoriales, traslados de capital, anexiones de
circunscripciones y centros poblados; así como, la
categorización y recategorización de centros pobla-
dos y cambios de nombre definidas como acciones de
normalización.
Las acciones técnicas de demarcación territorial tie-
nen como objetivos:
a) Lograr una división racional y organizada del terri-
torio nacional a partir de circunscripciones que garanti-
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rial geoeconómica, con diversidad de recursos natu-
rales, sociales e institucionales, integradas histórica,
económica, administrativa, ambiental y culturalmente,
que comportan distintos niveles de desarrollo, espe-
cialización y competitividad productiva, sobre cuya
circunscripción se constituye y organizan el gobierno
regional.
f) Acciones de Demarcación Territorial.- Son ac-
ciones de demarcación territorial las creaciones, fusio-
nes, traslados de capital, anexiones de circunscripcio-
nes, centros poblados, así como la categorización de
centros poblados y cambios de nombre. Se clasifican en
Acciones de Normalización, de Regularización y de For-
malización.
g) Acciones de Normalización.- Son reconocimien-
tos y/o títulos sobre demarcación territorial generados
por las acciones de categorización y recategorización
de centros poblados y cambios de nombre.
h) Acciones de Regularización.- Son las acciones
de delimitaciones y/o redelimitaciones territoriales orien-
tadas al saneamiento de los límites territoriales.
i) Acciones de Formalización.- Son las creaciones
de distritos y provincias, las anexiones territoriales, las
fusiones de circunscripciones; así como, los traslados
de capital.
j) Límites Territoriales.- Son los límites de las
circunscripciones territoriales debidamente represen-
tados en la cartografía nacional a escala determina-
da, mediante el trazo de una línea continua y una
descripción literal, que define dicho trazo de forma
inequívoca.
k) Estudios de Diagnóstico y Zonificación. Son
los estudios territoriales que orientan el proceso de de-
marcación y organización territorial estableciendo la via-
bilidad de las acciones de demarcación territorial en el
ámbito territorial de cada provincia.
l) Plan Nacional de Demarcación Territorial.- Es
un instrumento técnico para desarrollar el proceso de
demarcación y organización territorial a nivel nacio-
nal, el cual establece la prioridad y selección en el
tratamiento de las provincias y las zonas de régimen
especial establecidas en la Ley y el presente Regla-
mento. La prioridad y selección del Plan Nacional, está
sustentada en la evaluación de la zona geográfica (cos-
ta, sierra, selva), volumen poblacional, superficie te-
rritorial, información estadística y cartográfica exis-
tente, situación de los límites territoriales y sus nive-
les de conflicto, entre otros.
cen el ejercicio del gobierno y la administración, facilitan-
do la conformación de regiones.
b) Definir circunscripciones territoriales que cuenten
con poblaciones caracterizadas por su identidad históri-
ca y cultural, su capacidad para demandar y mantener
servicios básicos y sociales, así como contar con un
ámbito geográfico soporte de sus relaciones, sociales,
económicas y administrativas.
c) Contribuir al desarrollo regional y nacional.
TÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 4º.- De las definiciones.-
a) Centro Poblado.- Es todo lugar del territorio na-
cional rural o urbano, identificado mediante un nombre y
habitado con ánimo de permanencia. Sus habitantes se
encuentran vinculados por intereses comunes de ca-
rácter económico, social, cultural e histórico. Dichos cen-
tros poblados pueden acceder, según sus atributos, a
categorías como: caserío, pueblo, villa, ciudad y metró-
poli.
b) Capital.- Es el centro poblado o núcleo urbano
en el cual se instala la sede administrativa de un go-
bierno local o regional. En provincias de gran dinámi-
ca urbana, el distrito cercado es sede de los gobier-
nos municipales.
c) Distrito.- Circunscripción territorial base del sis-
tema político - administrativo, cuyo ámbito constituye
una unidad geográfica (subcuenca, valle, piso ecológi-
co, etc.), dotado con recursos humanos, económicos y
financieros; asimismo, será apta para el ejercicio de go-
bierno y la administración. Cuenta con una población
caracterizada por tener identidad histórica y cultural que
contribuye con la integración y desarrollo de circuns-
cripción.
d) Provincia.- Circunscripción territorial del siste-
ma político administrativo, cuyo ámbito geográfico con-
formado por distritos, constituye una unidad geoeco-
nómica con recursos humanos y naturales que le per-
miten establecer una base productiva adecuada para
su desarrollo y el ejercicio del gobierno y la adminis-
tración.
e) Región.- Circunscripción territorial del sistema
político administrativo, cuyo ámbito una unidad territo-
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA -
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,
Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar
sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.
2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha
de ser publicados.
3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:
normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN
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Su elaboración y su ejecución progresiva se encuen-
tran a cargo de la Dirección Nacional Técnica de Demar-
cación Territorial.
m) Dirección Nacional Técnica de Demarcación
Territorial de la Presidencia del Consejo de Minis-
tros.- Es el órgano rector del sistema nacional de de-
marcación territorial, a la cual se denominará: DNTDT.
n) Órgano Técnico de Demarcación Territorial.-
Para efectos del presente Reglamento, entiéndase al
Órgano Técnico de Demarcación Territorial como la co-
rrespondiente oficina técnica en demarcación territorial
de los gobiernos regionales o su similar para el caso de
la Municipalidad Metropolitana de Lima.
ñ) Procedimiento de Saneamiento y Organiza-
ción Territorial.- Es un conjunto de acciones orientadas
al saneamiento de límites territoriales y organización de
los distritos y provincias existentes a nivel nacional.
o) Zona de Frontera.- Para fines del presente Re-
glamento se consideran como zona de frontera, a la
circunscripción política administrativa de nivel distri-
tal, localizada en el perímetro fronterizo, cuyos límites
coinciden con los límites internacionales de la Repú-
blica. En situaciones especiales se considera a la pro-
vincia, que se encuentra bajo influencia de la frontera
política.
p) Población Dispersa.- Son poblaciones con me-
nos de 150 habitantes, cuyos asentamientos se encuen-
tran en proceso de cohesión y/o consolidación territo-
rial.q) Vecinos.- Para efectos de la Ley y el presente
Reglamento entiéndase por vecinos a los ciudadanos
peruanos o extranjeros, que cuentan por lo menos con
dos (2) años de residencia de manera continua en el
ámbito territorial de una misma circunscripción, confor-
me a la legislación electoral vigente.
TÍTULO III
DE LOS PRINCIPIOS DE LA DEMARCACIÓN Y
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Artículo 5º.- De la importancia de los principios.
Los principios establecidos en el presente título son
de aplicación a todas las acciones que conforman el
proceso de demarcación y organización territorial. En tal
sentido, toda decisión y/o acción que adopten los órga-
nos del sistema nacional de demarcación territorial de-
berá sustentarse en los mismos.
Artículo 6º.- De los principios territoriales.
Los principios territoriales establecen las bases para
la demarcación y la organización del territorio sobre los
conceptos de Estado y sociedad. Estos principios son:
a) Unidad.- El territorio de la República se organi-
za sobre la base del Estado peruano que es unitario
e indivisible. El proceso de demarcación territorial y
las circunscripciones político administrativas debe-
rán garantizar la soberanía y desarrollo integral del
territorio.
b) Continuidad.- Las circunscripciones político ad-
ministrativas se constituyen sobre la base de la continui-
dad de sus ámbitos territoriales no pudiendo existir una
circunscripción con ámbitos separados.
c) Contigüidad.- Los límites territoriales determinan
la contigüidad entre las circunscripciones, existiendo sólo
un único límite de contacto entre dos circunscripciones
colindantes.
d) Integración.- El territorio de la República y las
circunscripciones político administrativas, de acuerdo a
su jerarquía, constituyen espacios de integración eco-
nómica, cultural, histórica y social que garantizan el de-
sarrollo de la población y del territorio.
TÍTULO IV
DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 7º.- De la Dirección Nacional Técnica de
Demarcación Territorial.
Como órgano rector del sistema nacional de demar-
cación territorial, la Dirección Nacional Técnica de De-
marcación Territorial (DNTDT) tiene competencia para:
a) Promover y coordinar políticas territoriales orien-
tadas al tratamiento de la demarcación territorial, el sa-
neamiento de límites y la organización territorial en el
contexto de la descentralización, regionalización y de-
sarrollo nacional.
b) Proponer modificaciones de la Ley y su Regla-
mento.
c) Realizar estudios especializados en materia de
demarcación territorial.
d) Brindar asesoramiento especializado a los gobier-
nos regionales y locales en materia de demarcación y
organización territorial.
e) Capacitar y registrar profesionales y técnicos en
demarcación territorial.
f) Proponer al Presidente del Consejo de Ministros
los proyectos de Ley de los expedientes de demarca-
ción y organización territorial.
g) Proponer la aprobación del Plan Nacional de De-
marcación Territorial, así como directivas de carácter
técnico- normativo.
h) Desarrollar el proceso de demarcación y organi-
zación territorial a nivel nacional conforme al Plan Nacio-
nal de Demarcación Territorial.
i) Supervisar y evaluar el tratamiento de todas las
acciones de demarcación territorial, a cargo de los órga-
nos del sistema nacional de demarcación territorial.
j) Aprobar a través de Resoluciones Jefaturales li-
neamientos técnicos, así como los estudios de diagnós-
tico y zonificación en materia de demarcación y organi-
zación territorial.
k) Solicitar a las entidades del Sector Público, la opi-
nión técnica y/o información necesaria para el cumpli-
miento de sus funciones.
l) Solicitar el apoyo técnico correspondiente a los
órganos del sistema electoral.
m) Ejercer las demás funciones que señala la Ley y
el presente Reglamento.
Artículo 8º.- De los Gobiernos Regionales.
Los Gobiernos Regionales tienen competencia para:
a) Conducir el proceso de demarcación y organiza-
ción territorial en el ámbito regional conforme al Plan
Nacional de Demarcación Territorial.
b) Organizar, formular y tramitar ante la DNTDT, los
expedientes de demarcación territorial que se generen
en el ámbito de su jurisdicción.
c) Promover de oficio las acciones de demarcación
territorial necesarias para la organización territorial del
ámbito regional.
d) Declarar improcedente las solicitudes, petitorios
y/o propuestas de demarcación territorial que no reúnan
los requisitos establecidos por la normatividad vigente.
e) Elaborar los estudios de diagnóstico y zonifica-
ción, bajos los lineamientos y el asesoramiento técnico
de la DNTDT.
f) Solicitar a las entidades del Sector Público, la opi-
nión técnica y/o información requerida para el cumpli-
miento de sus funciones.
g) Elaborar estudios específicos sobre demarcación
territorial en coordinación con la DNTDT.
h) Aprobar las categorizaciones y recategorizacio-
nes de centros poblados, dentro de su circunscripción.
i) Ejercer las demás funciones que señala la Ley y el
presente Reglamento.
TÍTULO V
DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS DE LAS
ACCIONES QUE CONFORMAN EL SISTEMA
NACIONAL DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL
CAPÍTULO I
DE LAS ACCIONES DE NORMALIZACIÓN
Artículo 9º.- De la categorización y recategori-
zación de centros poblados. Para que un centro
poblado pueda ser categorizado y/o recategorizado
como caserío, pueblo, villa, ciudad y metrópoli, debe-
rán contar con las características y requisitos míni-
mos siguientes:

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