Demandas de nulidad

AutorGalo Pico Mantilla
Páginas185-197
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“Se observa, que este Tribunal no es la única jurisdiccional
comunitaria ya que los Jueces nacionales pueden y deben
pronunciarse, dentro de sus propias competencias, sobre la
aplicabilidad en un caso dado de las normas del Acuerdo de
Cartagena. Al efecto , el artículo 27 del Tratado dispone que ´las
personas naturales o jurídicas tendrán derecho a acudir ante los
Tribunales nacionales competentes, de conformidad con las
prescripciones del derecho interno, cuando los Países Miembros
incumplan lo dispuesto en el artículo 5 del presente Tratado
(obligación de adoptar medidas que sean necesarias para
asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el
ordenamiento jurídico del Acuerdo), en casos en que sus
derechos resulten afectados por dicho incumplimiento` (paréntesis
fuera del texto).”
Solicitud inadmisible, notificación y publicación
“Con apoyo en las anteriores consideraciones, el Tribunal
de Justicia del Acuerdo de Cartagena declara que carece de
competencia para absolver la consulta presentada por Ángela
Vivas Martínez. No es admisible, por tanto, la presente solicitud,
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Oficial del
Acuerdo de Cartagena.” (G.O. No. 43 de 30 de mayo de 1989).
II. DEMANDAS DE NULIDAD
II.1. Gobierno de Colombia – Resolución 237 de la Junta del
Acuerdo de Cartagena. (Proceso 1-N-85)
El Gobierno de la República de Colombia, representado por su
Embajada en el Ecuador, solicitada al Tribunal que “por sentencia
definitiva declare la nulidad de la Resolución 237 del 8 de agosto
de 1984, expedida por la Junta del Acuerdo de Cartagena”,
basándose en los hechos y fundamentos de derecho que expone
en la demanda.
1.1 Resolución 237

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