LEY N° 29486 - Ley que establece requisito para demandar la reducción, variación, prorrateo o exoneración de pensiones alimentarias

Fecha de publicación23 Diciembre 2009
Fecha de disposición23 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 23 de diciembre de 2009 408531
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
438809-2
LEY Nº 29486
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE REQUISITO PARA
DEMANDAR LA REDUCCIÓN, VARIACIÓN,
PRORRATEO O EXONERACIÓN DE PENSIONES
ALIMENTARIAS
Artículo Único.- Incorporación del artículo 565º-A
en los términos siguientes:
“Artículo 565º-A.- Requisito especial de la
demanda
Es requisito para la admisión de la demanda de
reducción, variación, prorrateo o exoneración de
pensión alimentaria que el demandante obligado a la
prestación de alimentos acredite encontrarse al día en
el pago de la pensión alimentaria.”
Comunícase al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de
dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
CECILIA CHACÓN DE VETTORI
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de diciembre del año dos mil nueve
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
438809-3
LEY Nº 29487
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA PRESTACIONES DE
SALUD GRATUITAS AL PERSONAL CON
DISCAPACIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS
Y A SUS FAMILIARES DIRECTOS
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Otórgase prestaciones de salud gratuitas al personal
of‌i cial, subalterno y del servicio militar voluntario de
las Fuerzas Armadas, sin excepción, que sufra alguna
discapacidad por: acción de armas, acto de servicio o con
ocasión del servicio; así como a sus familiares directos;
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7º de la
Constitución Política del Perú y en la Ley núm. 29248, Ley
del Servicio Militar.
Artículo 2º.- Def‌i nición de familiar directo
Se entiende como familiar directo para los efectos de
la presente Ley a las siguientes personas:
a) El cónyuge o conviviente.
b) Los hijos menores de edad o con discapacidad
mayores de edad.
c) Los padres; solo en el caso de no tener los familiares
mencionados en los literales a) y b).
Artículo 3º.- Prestaciones de salud
Las prestaciones de salud se efectúan en los
establecimientos de salud de los institutos armados,
del Ministerio de Salud, del Seguro Social de Salud
(EsSalud) y del sector privado, para lo cual el Ministerio
de Defensa suscribe los convenios y contratos
respectivos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- El Ministerio de Defensa puede destinar
recursos adicionales de su presupuesto institucional para
el cumplimiento de la presente norma, de conformidad
con lo dispuesto en la cuadragésima primera disposición
f‌i nal de la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto para el
Año Fiscal 2010.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróganse o déjanse en suspenso las
normas que se opongan o limiten la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El Poder Ejecutivo, mediante decreto
supremo refrendado por el Ministro de Defensa, reglamenta
la presente Ley en el plazo máximo de sesenta (60) días
calendario.
SEGUNDA.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de
enero de 2010.
Comunícase al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de
dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
CECILIA CHACÓN DE VETTORI
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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