07 423-2001-PROMUDEH - Autorizan a procuradora interponer demanda de ofrecimiento judicial de pago y consignación de beneficios sociales contra ex servidor de COOPOP
Fecha de publicación | 07 Diciembre 2001 |
Fecha de disposición | 07 Diciembre 2001 |
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 7 de diciembre de 2001
Procedente el fraccionamiento de pago solicitado por los
señores CARIBE SALDARRIAGA LOAYZA y BOLOGNESI
QUEREVALU APONTE, con respecto a la multa ascen-
dente a 1,13 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), im-
puesta a los mismos mediante Resolución Comisión de
Sanciones Nº 431-99-PE/CS;
Que los señores CARIBE SALDARRIAGA LOAYZA y
BOLOGNESI QUEREVALU APONTE han incumplido con
acreditar el pago de dos (2) cuotas consecutivas del frac-
cionamiento otorgado mediante Resolución Comisión de
Sanciones Nº 066-2001-PE/CS, incurriendo en causal de
extinción del beneficio de pago, según lo establecido en el
Artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE y
en el Artículo 4º de la Resolución Comisión de Sanciones
Nº 066-2001-PE/CS;
Que debe tenerse en consideración al momento de
calcular el saldo insoluto de la deuda pendiente de pago,
que los señores CARIBE SALDARRIAGA LOAYZA y BO-
LOGNESI QUEREVALU APONTE realizaron un pago a
cuenta ascendente a OCHOCIENTOS CUARENTISIETE
Y 50/100 NUEVOS SOLES (S/. 847,50);
En uso de las facultades conferidas por el literal a) del
Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en la
Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE y en la Resolución
Ministerial Nº 127-2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la extinción del fraccionamiento
de pago de multa otorgado a los señores CARIBE SALDA-
RRIAGA LOAYZA y BOLOGNESI QUEREVALU APONTE
mediante Resolución Comisión de Sanciones Nº 066-2001-
PE/CS, aplicándose al monto final adeudado, un interés
moratorio ascendente al 15% de la Tasa Activa para Mone-
da Nacional (TAMN).
Artículo 2º.- El saldo insoluto del fraccionamiento ex-
tinguido asciende a 0,97 Unidades Impositivas Tributarias
(UIT), monto que incluye el interés moratorio correspon-
diente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional
(TAMN) y que deberá ser cancelado por los titulares del
fraccionamiento en la vía de ejecución coactiva, de acuer-
do a lo establecido en el Artículo 6º de la Resolución Minis-
terial Nº 338-2000-PE.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la
Oficina General de Administración, para que inicie las ac-
ciones tendentes al cobro coactivo de la multa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE
Directora Nacional de Seguimiento,
Control y Vigilancia
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PROMUDEH
Autorizan a procuradora interponer de-
manda de ofrecimiento judicial de pago
y consignación de beneficios sociales
contra ex servidor de COOPOP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 423-2001-PROMUDEH
Lima, 30 de noviembre de 2001
Vistos el Oficio Nº 219-2001-PE/COOPOP de fecha 12
de setiembre del 2001, de la Presidencia Ejecutiva de la
Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Informe Nº 198-2001-GAJ/COOPOP
de fecha 6 de setiembre del 2001, la Gerencia de Asesoría
Jurídica de la Oficina Nacional de Cooperación Popular -
COOPOP manifiesta que la Subgerencia de Contabilidad
y Tesorería ha remitido los Depósitos Judiciales - Adminis-
trativos Nº 2001000603095 y Nº 2001000603094 por la
cantidad de S/. 843.75 (OCHOCIENTOS CUARENTITRES
Y 75/100 NUEVOS SOLES) y S/. 2,194.31 (DOS MIL CIEN-
TO NOVENTICUATRO Y 31/100 NUEVOS SOLES) res-
pectivamente, consignados en el Banco de la Nación a efec-
tos de evitar la innecesaria generación de intereses por el
pago de beneficios sociales correspondientes al ex servi-
dor José Jorge Paredes Arrascue;
Que en tal sentido, solicita la intervención de la
Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Hu-
mano con el objeto de proceder a interponer la demanda
de Ofrecimiento Judicial de Pago y Consignación de Bene-
ficios Sociales contra el mencionado ex servidor;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de
Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifica-
do por Decreto Ley Nº 17667, Decreto Legislativo Nº 866 y
modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a
cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promo-
ción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para que en
representación y defensa de los intereses del Estado
interponga la demanda de Ofrecimiento Judicial de Pago
y Consignación de Beneficios Sociales contra José
Jorge Paredes Arrascue, ex servidor de la Oficina Na-
cional de Cooperación Popular, por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente Re-
solución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución
así como los antecedentes del caso a la Procuradora Pú-
blica del PROMUDEH, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUZ DORIS SANCHEZ PINEDO
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
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Autorizan a procuradora iniciar accio-
nes correspondientes a fin de salvaguar-
dar intereses del PROMUDEH en
investigación de delito de hurto en agra-
vio del Programa Nacional Wawa Wasi -
Sede Trujillo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 430-2001-PROMUDEH
Lima, 5 de diciembre de 2001
Vistos el Oficio Nº 3275-01-PROMUDEH/PP de la Pro-
curaduría Pública del Ministerio de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, de fecha 19 de
noviembre del 2001;
CONSIDERANDO:
Que de las copias fedateadas remitidas con el Oficio
Nº 3275-01-PROMUDEH/PP, se observa la existencia de
un Atestado elaborado por la Comisaría Ayacucho de la
Policía Nacional del Perú - Trujillo, de fecha 14 de mayo
del 2001, en el cual se indica la comisión del delito de
Hurto Agravado de bienes muebles y dinero en efectivo
en agravio del Programa Nacional Wawa Wasi - Sede
Trujillo - PROMUDEH, producido el día 18 de marzo del
2001, concluyendo el mismo por la prosecución de las
investigaciones tendientes a establecer una plena iden-
tificación de los presuntos autores del hecho delictivo,
siendo derivado a la 3ra. Fiscalía Provincial en lo Penal
de Trujillo, la cual archiva provisionalmente los actuados
hasta que los autores del hecho sean habidos e identifi-
cados plenamente;
Que en consecuencia, resulta necesario autorizar a la
señora Procuradora Pública encargada de la representa-
ción y defensa de los intereses del Ministerio de Promo-
ción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a
efectos de que se apersone ante las autoridades públicas
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