06 EXP.0006-2006-PI/TC - Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad del Colegio de Abogados de Lima contra artículos de la Ley Nº 28665, Ley de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial

Fecha de publicación20 Julio 2006
Fecha de disposición20 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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324370 El Peruano
jueves 20 de julio de 2006
32. A juicio del Tribunal Constitucional, y por las razones
expresadas al analizar el artículo 1º de la Ordenanza Regional,
también el artículo 2º es inconstitucional, en la medida que
"reconoce el valor técnico, administrativo y jurídico" de un
Informe Técnico (como el Nº 003-2004-PCM/DNTDT) que no
es de su competencia, pues se trata de un Informe Técnico
ya aprobado por un ente como la DNTDT, que pertenece a la
Presidencia del Consejo de Ministros.
En efecto, sólo la Presidencia del Consejo de Ministros
es el órgano competente para reconocer (o no) el valor
técnico, administrativo y jurídico de los informes que emita
la DN TDT, en tanto que este último es un Órgano Técnico
Especializado dependiente del Consejo de Ministros,
conforme establece el artículo 44 del Reglamento de
Organización y Funciones del Consejo de Ministros,
aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM.
33. Y es que así como el Gobierno Central no puede
inmiscuirse en el tratamiento y regulación de aspectos que
son de competencia constitucionalmente reservada a los
gobiernos regionales, de la misma forma estos no pueden
inmiscuirse en el ámbito de competencias que la Constitución
y las leyes de desarrollo constitucional han garantizado en
favor del Gobierno Central o algunas de sus dependencias.
VI. FALLO
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar FUNDADA, en parte, la demanda de
inconstitucionalidad; y, en consecuencia, inconstitucional la
frase "formalizar y" del artículo 1º de la Ordenanza Regional
Nº 016-GRJ/CR. Asimismo, inconstitucional todo el artículo 2º
de la misma Ordenanza Regional Nº 016-GRJ/CR.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
00140-2
Declaran fundada en parte demanda de
inconstitucionalidad del Colegio de
Abogados de Lima contra artículos de
la Ley Nº 28665, Ley de Organización,
Funciones y Competencia de la
Jurisdicción Especializada en Materia
Penal Militar Policial
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO JURISDICCIONAL
EXP Nº 0006-2006-PI/TC
SENTENCIA
DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Del 13 de junio de 2006
PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Colegio de Abogados de Lima contra
el Congreso de la República
Síntesis
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el
Colegio de Abogados de Lima contra artículos de la Ley
Nº 28665, de Organización, Funciones y Competencia de
la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar
Policial.
Magistrados firmantes:
GARCÍA TOMA
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
Sumario
I. Asunto
II. Datos generales
III. Antecedentes
1. Argumentos de las demanda
2. Contestación de la demanda
IV. Materias constitucionalmente relevantes
V. Fundamentos
§1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos y
los principios de independencia e imparcialidad en el ámbito
de los tribunales militares
§2. La Ley Nº 28665 y el derecho a un juez
independiente e imparcial
§3. La Ley Nº 28665 y la garantía institucional de la
autonomía del Ministerio Público
§4. El test de igualdad y la exigencia del requisito de
"pertenecer a un cuerpo jurídico- militar" para acreditar la
formación jurídico-militar
§5. La Sala Suprema Penal Militar Policial y el
conocimiento de delitos comunes cometidos por jueces y
fiscales militares
§6. El sistema de control disciplinario de la Ley Nº 28665
§7. La Ley Nº 28665 y las atribuciones constitucionales
del Consejo Nacional de la Magistratura
§8. La Ley Nº 28665 y las atribuciones constitucionales
de la Academia de la Magistratura
§9. El artículo 72 de la Ley Nº 28665 y el acceso a la
información pública
§10. Los efectos en el tiempo de la presente sentencia
VII. Fallo
Expediente Nº 0006-2006-PI/TC
LIMA
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes de junio de 2006, el
Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional,
con la asistencia de los señores magistrados García Toma,
Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Latirigoyen,
Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente
sentencia
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por doña
Elva Greta Minaya Calle, decana del Colegio de Abogados
de Lima, contra los artículos I, II, IX, X, XI y XII del Título
Preliminar; 1.1, 5, 6.2, 6.3, 8, in fine; 9.6, 9.7, 9.8, 9.9,
9.10, 9.11, 10, 12.2, in fine; 12.3, 15 al 22, 23, 24, 28, 31,
33, 34, 35, 36.5, 39.4, 40.1, 40.2, in fine; 49 al 63, 71, 72,
73, 74, 77, 80, 81, 82; la Primera, Cuarta, Sexta y Séptima
Disposiciones Complementarias, de la Primera a la
Decimoquinta Disposiciones Transitorias, y de la Primera a
la Quinta Disposiciones Modificatorias y Derogatorias de la
Ley Nº 28665, Ley de Organización, Funciones y
Competencia de la Jurisdicción Especializada en Materia
Penal Militar Policial.
II. DATOS GENERALES
Tipo de proceso : Proceso de inconstitucionali-
dad

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