Demanda de inconstitucionalidad contra la Constitución de 1993

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Demanda de inconstitucionalidad contra la Constitución de 1993
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AL HONORABLE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
Alberto Alfonso Borea Odría, con L.E. N°09157836 y Angel Guiller-
mo Delgado Silva, con DNI N°06226530, procediendo en nombre propio
y de los ciudadanos cuyas firmas presentamos acompañando este pedi-
do, Presidente y Secretario General Nacional del Partido Fuerza Demo-
crática respectivamente, señalando domicilio para los efectos de esta
demanda en la Calle Manuel Gómez N°225, Lince y domicilio procesal en
la Casilla N°122 de la Oficina de Notificaciones del Colegio de Abogados,
cuarto piso del Palacio de Justicia, a Uds. Atentamente decimos:
Que con respaldo de la firma de 5070 ciudadanos acreditadas por la
RENIEC, y muchas más que ya no fueron verificadas por ese organismo
por haber superado el número exigido por la norma, presentamos deman-
da de inconstitucionalidad del documento que en 1993 perpetraran Al-
berto Fujimori, el dictador de este país, quienes fungieron como sus Mi-
nistros en ese entonces y quienes participaron en el denominado Congre-
so Constituyente Democrático. Dicho documento fue promulgado con el
título de «Constitución Política del Perú de 1993» el día 29 de Diciembre
de 1993.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. El 12 de julio de 1979 el ilustre peruano Víctor Raúl Haya de la
Torre Presidente de la Asamblea Constituyente que inició sus labores el
27 de julio de 1978 y que fue elegida en comicios libres y democráticos,
firmó la Constitución Política del Perú, la misma que fuera promulgada
el 28 de julio de 1980 por el insigne peruano Fernando Belaúnde Terry.
2. Dicha Constitución se elaboro por parte de los constituyentes de
la época sin ninguna presión de parte del poder militar y fue convocada
precisamente para que el pueblo libremente decidiera acerca de la forma
como debía reasumir el poder y la titularidad del mismo que le había sido
arrebatado por el golpe de Estado del 3 de octubre de 1968. Dicha Asam-
blea fue convocada por el también ilustre peruano Francisco Morales
Bermúdez Cerrutti.
Demanda de inconstitucionalidad
contra la Constitución de 1993
Justicia Constitucional. Revista de jurisprudencia y doctrina
Año I - Nº 1 - Lima, Setiembre 2005
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3. Dicha Constitución rigió los destinos de nuestra patria y, con
todas las imperfecciones propias de los sistemas democráticos en proce-
so de afianzamiento, fue respetada por los actores políticos y por quienes
gobernaban el país, por lo que se puede decir, sin lugar a dudas que ha-
bía lo que el autor alemán Konrad Hesse llama una «voluntad de Cons-
titución», que es un requisito esencial para que la misma se considere
materialmente existente.
4. Fue bajo el imperio cabal de esa Constitución y del sistema por
ello elaborado que se logró, por única vez desde los albores del siglo XX
durante la denominada República Aristocrática, según el término acuña-
do por el notable historiador Jorge Basadre, que tres gobiernos elegidos
libremente de manera continua asumieran el poder en el Perú.
5. El 5 de abril de 1992, Alberto Fujimori (cuya nacionalidad esta-
ba en duda y quien se ha declarado hoy japonés), con el apoyo de Nico-
lás de Bari Hermoza Rios (quien esta preso y a la espera de que se le
imponga la sentencia y se le degrade públicamente en el Patio del Cuar-
tel General del Ejército Peruano, por haberse comportado delictivamen-
te, según propia confesión al haberse quedado con dinero que estaba
destinado a sostener la lucha en defensa de nuestro territorio) y contan-
do con la complicidad de otros civiles y militares, cometieron el delito de
rebelión contemplado en el artículo 346 del Código Penal vigente en esa
y en esta época y dieron un golpe de Estado, variando la forma de gobier-
no que los peruanos habíamos decidido darnos en 1979 y condenándo-
nos a sufrir una dictadura cuyo antipatriótico y corrupto manejo lo hemos
visto con estupor a través de los videos y otros documentos que se han
hecho de conocimiento público desde la caída de ese régimen que aver-
gonzó a la Nación.
6. Para disfrazar sus intenciones y con el propósito de mantener-
se prolongadamente en el poder, tirando así por los suelos la Constitución
histórica y material del Perú, el dictador convocó a un denominado Con-
greso Constituyente Democrático que tuvo como objeto según el por el
propio Tribunal Constitucional el «legitimar un golpe de Estado y «reves-
tir» de legalidad al gobernante de facto, a través de un referéndum de muy
dudosa legitimidad. Ella (la «constitución de 1993) se expidió no tanto
por deseos del dictador, sino como consecuencia de la presión de la opi-
nión pública y de los organismos internacionales». Esto mismo fue seña-
lado por la Comisión de Juristas convocada el año 2000 por otro ilustre
peruano, el Dr. Valentín Paniagua, quien presidió el denominado gobier-
no de transición a la caída del régimen fujimorista.
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7. Como consecuencia de ello el dictador promulgó su «Constitución
de 1993» la misma que ni rigió los destinos del país ni sirvió para limitar
el poder de los gobernantes, los que hicieron cera y pabilo de su propio texto
en cada oportunidad en que la misma les resultaba incómoda.
8. Si se pasa revista a sus «prescripciones» se verá que cualquiera
de ellas fue dejada de lado cuando importunaba al poder y que ese docu-
mento no encaja en lo que es una Constitución, por lo que no puede con-
siderarse como tal, no sólo por su origen espurio, que de por sí es suficiente
para declarar su inconstitucionalidad al amparo de lo dispuesto por los
artículos 82 y 307 de la Constitución de 1979, sino porque tampoco se
legitimó en su ejercicio conforme lo señaló la Comisión de Juristas ya
citada. Ellos dijeron:
«Lo primero que debe aceptar el Congreso de la República, de ser
posible en el mismo mes de agosto del año en curso, es declarar la nu-
lidad de la Constitución de 1993, y declarar la vigencia de la Carta de
1979. Los argumentos que sustentan esta medida, son los siguientes:
· El artículo 307° de la Constitución de 1979, en cuanto estipula que
dicha Carta no perderá vigencia en ningún caso y que todos están
obligados a restablecerla, tan pronto sea posible.
· El que la Constitución de 1993, fue aprobada por un Congreso
Constituyente Democrático, fruto de un golpe de Estado y en depen-
dencia de un gobierno autoritario y corrupto, como los hechos pos-
teriores lo han confirmado.
· Adicionalmente, la Constitución de 1993 fue aprobada en un deba-
te parlamentario controlado y no libre, y ratificado por un referén-
dum que se realizó sin ninguna seguridad ni garantía en sus resul-
tados, y con un propósito fraudulento.
· La Constitución de 1993 sólo ha servido como un instrumento de la
dictadura, pues ha sido vaciada de contenido, incumplida en los po-
cos preceptos novedosos y democráticos que fueron incorporados, y
adicionalmente, ha servido para proteger actos de corrupción y de
violación de derechos humanos, perdiendo así cualquier eventual le-
gitimidad que pudiera haber tenido o que hubiera aspirado a tener.
Si bien no tuvo legitimidad que pudiera haber tenido o que hubiera
aspirado a tener. Si bien no tuvo legitimidad de origen, bien pudo
tener legitimidad de ejercicio de la que también careció».

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