Delitos cometidos mediante el empleo de vehículos

AutorJulio Antonio Rodríguez Delgado
Páginas218-226
DELITOS
COMETIDOS
MEDIANTE
EL
EMPLEO
DE
VEHÍCULOS
Juuo
ANTONIO RoDRíGUEZ
DELGADO
Abogado
por
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú.
Master
en
Sistema
Penal
y
Problemas
Sociales
por
la
Universidad
de
Barcelona,
Doctor
en
Derecho
Penal
y
Ciencias
Penales
por
la
Universidad
de
Barcelona,
Profesor
de
Derecho
Penal
en
las
Universidades
Pontificia
Católica
del
Perú
y
San
Martín
de
Porres
y
en
la
Academia
de
la
Magistratura
Sumario:
Introducción
/.
Homicidio
Culposo
mediante
Vehículo
1.1
Bien
Jurídico
Pena/mente
Protegido
1.2
Tipicidad
Positiva
1.2.1
Tipicidad
Objetiva
1.2.2
Tipicidad
Subjetiva
1.3
Riesgo
Permitido
1.4
Pena
1.5
Agravante
del
Homicidio
Culposo
(artículo
111',
in
fine
del
Código
Penal)
1.6
Lesiones
Culposas
11.
Conducción
en
Estado
de
Ebriedad
o
Drogadicción
11.1
Bien
Jurídico
Protegido
11.2
Tipicidad
Positiva
11.3
Tipicidad
Subjetiva
11.4
Pena
111.
Conclusiones.
Introducción
Estos
últimos
días,
la
prensa
se
ha
sensibilizado
con
los
accidentes
de
tránsito
que
han
provocado
la
muerte
de
numerosas
personas,
producto,
mayormente,
de
la
conducción
de
vehículos
en
estado
de
ebriedad.
El
tema
en
mismo
no
es
muy
novedoso,
puesto
que
en
ciudades
como
Lima,
este
tipo
de
hechos
ocurre
con
mucha
frecuencia.
Hay
que
tener
presente
que
la
conducción
de
vehículos
motorizados
es
un
fenómeno
de
masas,
por
lo
tanto
si
participan
en
él
un
gran
número
de
ser
humanos
hay
que
esperar
también
un
gran
número
de
infracciones
de
tránsito,
sobre
todo
si
la
adaptación
a
unas
condiciones
circulación
modificadas
se
ha
de
verificar
en
un
tiempo
relativamente
corto
1.
La
utilización
de
los
automóviles
se
ha
convertido
en
nuestra
sociedad
post-moderna
en
una
necesidad
impostergable,
nadie
podría
ser
capaz
de
imaginarse
la
vida
cotidiana
sin
el
empleo
de
los
autos,
que
ya
son
parte
de
la
sociedad
en
general;
en
otras
palabras,
su
uso
resulta
beneficioso
para
el
ser
humano
en
la
gran
mayoría
de
casos.
Sin
embargo,
el
empleo
de
dichas
maquinas
genera
per
se
un
riesgo
para
el
ser
humano,
el
mismo
que
tampoco
es
cuestionado,
pero
es
un
riesgo
que
la
sociedad
en
su
conjunto
tolera
por
los
múltiples
beneficios
y
facilidades
que
ello
le
aporta
al
desarrollo
de
la
misma.
La
actual
conducta
del
ser
humano
la
hacer
uso
de
los
vehículos
motorizadas
en
el
tránsito
vial
se
caracteriza
por
la
técnica
y
el
riesgo,
adicionalmente
se
entiende
como
un
fenómeno
de
masas,
sin
embargo
frente
a
estas
características
aparece
la
que
es
el
denominador
común
en
la
denominada
"sociedad
sin
hombres",
el
anonimato,
con
sus
múltiples
entrelazamientos
2.
El
presente
trabajo
busca
profundizar
en
algunos
aspectos
ligados
a
la
comisión
de
delitos
mediante
el
empleo
de
vehículos,
como
el
homicidio
culposo
o
la
conducción
en
estado
de
ebriedad.
En
ambos
casos,
se
buscará
esclarecer
algunos
conceptos
de
los
tipos
penales
que
se
requieren
para
la
perpetración
de
las
citadas
conductas.
Hay
Tomado
de
ROMERO,
Gladys
Nancy.
El
delito
imprudente
y
los
accidentes
de
tránsito.
En:
Revista
de
Derecho
Penal,
Delitos
Culposos,
Tomo
l.
Buenos
Aires,
Rubinzai·Culzoni,
2002,
p.
185.
En
el
mismo
sentido
se
puede
consultar
lbíd.,
p.
187.
218"
que
recordar
que
en
estos
tipos
penales
existen
tipos
imprudentes
que
son
tipos
penales
en
los
cuales,
por
definición,
la
finalidad
del
autor
no
está
dirigida
a
la
realización
del
resultado;
mientras
que
los
tipos
penales
dolosos
son
tipos
en
los
cuales,
por
definición,
la
finalidad
del
autor
está
dirigida
a
producir
el
resultado
prohibido
3.
l.
Homicidio
Culposo
mediante
Vehículo
1.1
Bien
Jurídico
Penalmente
Protegido
En
estos
delitos
se
protege
la
Vida
y
la
Integridad
Física.
Es
indiscutible,
que
por
su
ubicación
sistemática
en
el
Capitulo
1
del
Título
1
del
Libro
Segundo
del
Código
Penal,
la
vida
humana
independiente
resulta
el
bien
jurídico
penalmente
protegido
4
Esto
debe
ser
concordado
con
lo
estipulado
en
el
artículo
2°,
inciso
1
de
la
Constitución
Política
del
Estado,
lo
cual
le
otorga
el
primer
orden
jerárquico
de
protección
a
manos
del
Derecho
penal
5.
Debe
recordarse
que
la
vida
es
un
bien
jurídico
personalísimo,
y
por
ello
su
titular
puede
disponer
de
ella
como
crea
conveniente.
No
obstante,
los
problemas
se
presentan
en
aquellos
casos,
en
que
la
disposición
de
la
vida
la
decide
su
titular,
para
que
sea
una
tercera
persona
quien
ejecute
su
decisión
de
ponerle
fin.
En
aquellos
casos,
resulta
indispensable
valorar
si
el
consentimiento
es
válidamente
emitido
para
que
opere
como
una
causa
de
justificación, o
como
una
atenuante
6.
Tomado
de
lbíd.,
p.
194;
específicamente
para
los
delitos
cometidos
con
el
empleo
de
los
vehículos
motorizados
en
el
tránsito
vial.
Igual
opinión
se
encuentra
en
BRAMONT-ARIAS
TORRES,
Luis
Alberto
y
María
del
Carmen
GARCÍA
CANTIZANO.
Manual
de
Derecho
Penal:
Parte
Especial.
Tercera
edición.
Lima:
San
Marcos,
1997,
p.
70.
En
sentido
similar
ver
QUERALT
JIMÉNEZ,
Joan
Josep.
Derecho
Penal
Español:
Parte
Especial.
Tercera
Edición.
Barcelona:
Bosch,
1996,
p.
7;
en
donde
el
autor
enfatiza
que
la
vida
independiente
se
sobreentiende
con
respecto
a
una
dependencia
fisiológica,
es
decir,
en
el
caso
de
la
madre
con
respecto
al
no-nato,
y
no
a
una
dependencia
de
otra
naturaleza,
aunque
esta
sea
vital,
como
en
el
caso
del
médico
que
debe
activar
los
sistemas
artificiales
de
respiración,
o
pulmonares,
o
riñón
artificial,
entre
otros.
Aunque,
debe
tenerse
en
cuenta
que
en
muchos
delitos
patrimoniales
la
pena
que
se
impone
es
la
de
cadena
perpetúa,
lo
que
implica,
tácitamente,
que
para
el
legislador
la
vida
no
ocuparía
ese
primer
escalafón
dentro
del
ámbito
de
protección
de
bienes
jurídicos
a
cargo
del
Derecho
penal.
Foro Jurídico

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR