02 774-2003-MTC/03 - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de hurto del espectro electromagnético

Fecha de disposición25 Septiembre 2003
Fecha de publicación25 Septiembre 2003
Pág. 251919
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 25 de setiembre de 2003
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes legales contra presuntos responsa-
bles de la comisión de delito de hurto
del espectro electromagnético
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 774-2003 MTC/03
Lima, 19 de setiembre de 2003
CONSIDERANDO:
Que, el espectro radioeléctrico, que es parte conforman-
te del espectro electromagnético, es un recurso natural de
dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la
Nación cuya administración, asignación de frecuencias y
control del espectro radioeléctrico corresponden al Minis-
terio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo es-
tablecido en los artículos 57º y 58º del Texto Único Ordena-
do de la Ley de Telecomunicaciones;
Que, los artículos 22º y 48º de la referida Ley, así como
los artículos 97º y 144º de su Reglamento General, esta-
blecen que la operación del servicio de radiodifusión re-
quiere de autorización expresa y previa del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones para su operación por loca-
lidad y banda de frecuencia, lo contrario constituye infrac-
ción administrativa pasible de ser sancionada con multa,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Telecomunicacio-
nes y su Reglamento General;
Que, por Resolución Ministerial Nº 377-2002-MTC/
15.01, se autorizó la adopción de medidas cautelares de
58 estaciones del servicio de radiodifusión que fueron de-
tectadas operando dicho servicio sin autorización del Mi-
nisterio y por ende haciendo uso de frecuencias indebida-
mente, en el departamento de Lima;
Que, de la revisión de los expedientes organizados por la
Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunica-
ciones, se desprende que las estaciones de radiodifusión de-
nominadas “Qué Alegría”, “Antena 2000”, “Estrella Mix” y “Ste-
reo Club” comprendidas en la citada Resolución Ministerial Nº
377-2002-MTC/15.01, han continuado con las operaciones ilí-
citas del servicio de radiodifusión y uso indebido del espectro
radioeléctrico a pesar de los requerimientos de cese formula-
dos por la administración, ofreciendo algunos de ellos resisten-
cia o impidiendo la ejecución de la medida cautelar ordenada
por dicha Resolución Ministerial y el descerraje autorizado por
el Juez Penal competente, llegando inclusive, en algunos ca-
sos, a cambiar deliberadamente de ubicación y/o frecuencia
con el fin de eludir la acción de las autoridades administrativas
y judiciales;
Que, asimismo, en la ciudad de Arequipa se ha detec-
tado que el señor José Rosas Apaza opera diversas esta-
ciones de radiodifusión con las denominaciones “Ritmo
Caliente o Radio Caliente”, “Sabor Mix”, “Órbita” y “La Su-
reña”, sin tener ninguna de tales estaciones autorización
para operar y hacer uso del espectro radioeléctrico por parte
de este Ministerio, tal como lo exige la Ley de Telecomuni-
caciones y su Reglamento General;
Que, el artículo 93º de la Ley de Telecomunicaciones dispo-
ne que las sanciones administrativas a las que se contrae la
citada norma, se aplicarán independientemente de la respon-
sabilidad penal o civil en que pudieran incurrir los infractores;
Que, los hechos descritos constituirían indicios de la
comisión de delito de hurto del espectro electromagnético
tipificado en los artículos 185º y 186º del Código Penal, por
lo que es necesario autorizar al Procurador Público de este
Ministerio para que inicie las acciones legales correspon-
dientes contra las personas que resulten responsables;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de
la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs.
17537 y 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público de este
Ministerio para que inicie y culmine las acciones legales
correspondientes contra las personas naturales o jurídicas
que figuren en el cuadro siguiente y los que resulten res-
ponsables por los hechos descritos en la parte considerati-
va de la presente resolución:
Denominación de Estación Titular o representante Lugar de operación
Sabor Mix José Rosas Apaza Arequipa
Ritmo Caliente o Radio Caliente José Rosas Apaza Arequipa
Órbita José Rosas Apaza Arequipa
La Sureña José Rosas Apaza Arequipa
Estrella Mix Mario Mamani Curalla Carabayllo
Qué Alegría Marcelino Herrera Yaurivilca Ate
Stereo Club Sergio Huamán Borda Chosica
Antena 2000 Olga Fucay Rodríguez Ate
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución,
así como los antecedentes del caso al Procurador Públi-
co de este Ministerio, para los fines expuestos en el ar tí-
culo precedente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
17586
Autorizan viaje de Inspector de la Direc-
ción General de Aeronáutica Civil a
EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 776-2003-MTC/02
Lima, 19 de setiembre de 2003
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de via-
jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en
concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas
por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que
para el caso de los servidores y funcionarios públicos de
los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de
viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo
Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El
Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las
autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;
establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la
Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia es-
pecializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cum-
plir con los estándares aeronáuticos internacionales estableci-
dos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder
mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la
Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener
un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacio-
nal a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los
explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones
establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la
Organización de Aviación Civil Internacional;
establece que los inspectores debidamente identificados a que
refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para
verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autori-
zaciones para realizar actividades de aeronáutica civil;
Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados
para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los
estándares de seguridad internacionales por parte de los
tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a través
de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brin-
dado por empresas ubicadas en el extranjero;
Que, con Cartas ACQ JINST Nº 633-2003, del 9 de se-
tiembre y GOP-389-2003-CDP, del 4 de setiembre del 2003,
en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección corres-
pondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Eva-
luación de Personal), establecido en el Texto Único de Pro-
cedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2002-MTC, las empresas Aero Continente S.A. y Cielos del
Perú S.A., respectivamente, solicitan a la Dirección Gene-
ral de Aeronáutica Civil, efectuar chequeos en simulador
de vuelo de los equipos Boeing 737 y DC-10, de sus tripu-
lantes técnicos Lincoln Pinzas, Hans Mory y Giancarlo
Reyes, en la compañía Aero Service Aviation Center, sito
en Curtis Parkway, Virginia Gardens - Miami;

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