El delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas

AutorJuan Carlos Sandoval
CargoProfesor contratado. Doctor de Derecho Penal en la Universidad de Alicante (España).
Páginas181-233
LAURA MAYER LUX / JAIME VERA VEGA
180
Derecho PUCP, N° 88, 2022 / e-ISSN: 2305-2546
ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol N° 117-2016-RPP, Fallos
(2983-16) (Tribunal Constitucional [Chile], 13 de diciembre de 2016).
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad (presentado por María Fabiola
Aragón López) respecto de los artículos 195, 196 bis y 196 ter de la Ley N° 18.290,
modificada por la Ley N° 20.770, en el marco de los autos penales RIT 1479-2015,
RUC 1500116832-8 del 9° Juzgado de Garantía de Santiago, Fallos (2897-15)
(Tribunal Constitucional [Chile], 4 de julio de 2017).
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad (presentado por Miguel Ángel
Inostroza Uribe) respecto de los artículos 195 y 196 ter, en las partes que indica, de la
Ley N° 18.290, en el marco del proceso penal RIT 1993-2017, RUC 1700310423-0
del Juzgado de Garantía de Chillán, Fallos (4244-18) (Tribunal Constitucional
[Chile], 7 de agosto de 2018).
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad (presentado por Javier
Antonio Méndez Muñoz) respecto del artículo 196 ter de la Ley N° 18.290, en el marco
del proceso penal RIT 917-2019, RUC 1900576230-0 del Juzgado de Garantía de
San Carlos, Fallos (7811-2019) (Tribunal Constitucional [Chile], 20 de enero
de 2020).
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad (presentado por David
Ignacio Ortega Toledo) respecto del artículo 196 ter de la Ley N° 18.290, en el marco
del proceso penal RIT 235-2020, RUC 2000148303-0 del Juzgado de Garantía de
San Carlos, Fallos (8465-2020) (Tribunal Constitucional [Chile], 20 de mayo
de 2020).
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad (presentado por Pablo Andrés
Blanco Yáñez) respecto de los artículos 195 y 196 ter de la Ley N° 18.290, en el marco
del proceso penal RIT 1774-2020, RUC 1810009649-4 del Juzgado de Garantía de
Concepción, Fallos (9299-2020) (Tribunal Constitucional [Chile], 16 de marzo
de 2021).
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad (presentado por Marcela
Dayana Lienlaf Lienlaf) respecto del artículo 196 ter de la Ley N° 18.290, en el marco
del proceso penal RIT 6117-2020, RUC 2001035114-7 del Juzgado de Garantía de
Talcahuano, Fallos (9713-2020) (Tribunal Constitucional [Chile], 16 de marzo
de 2021).
Recibido: 27/04/2021
Aprobado: 05/08/2021
* Este trabajo forma parte del Proyecto I+D+I, «Manifestaciones de desigualdad en el actual sistema
de justicia penal: examen crítico de las razones de necesidad, oportunidad y peligrosidad para la
diferencia» (Ref.: RTI2018-096398-B-I00), del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
de España; y es dirigido por el profesor Antonio Doval País (catedrático de Derecho Penal de la
Universidad de Alicante).
** Profesor contratado doctor de Derecho Penal de la Universidad de Alicante (España).
Código ORCID: 0000-0003-3387-9544. Correo electrónico: jc.sandoval@ua.es
https://doi.org/10.18800/derechopucp.202201.007
El delito de financiamiento prohibido de
organizaciones políticas*
The Crime of Prohibited Financing of Political
Organizations
JUAN CARLOS SANDOVAL**
Universidad de Alicante (España)
Resumen: Este artículo es una primera aproximación al estudio de las figuras
delictivas relacionadas con la financiación corrupta de los partidos políticos
en el Perú. A tal efecto, el texto se centra en el análisis de la modalidad
básica del delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas (CP,
art. 359-A), que fue creado en virtud de la Ley N° 30997, de 5 de agosto de
2019, y que castiga, en resumen, a quien solicita, acepta, entrega o recibe
recursos económicos procedentes de fuentes prohibidas para beneficiar a una
organización política. La incriminación de esta conducta no es un caso aislado
en el derecho comparado, por lo que el trabajo comienza con una revisión
de la política internacional anticorrupción para determinar el estado de la
cuestión en la lucha contra el fenómeno de la corrupción en el funcionamiento
económico y financiero de los partidos políticos. A continuación, se formulan
algunas consideraciones críticas sobre el tratamiento que dispensan tanto
la Constitución como la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, de
1 de noviembre de 2003, al problema del sostenimiento económico de los
partidos políticos. Los temas anteriores proporcionan las bases conceptuales y
normativas que permiten una mejor comprensión de los elementos del tipo
objeto y del tipo subjetivo del delito tipificado en el artículo 359-A del Código
Penal. Esta aportación termina con la exposición de las principales conclusiones
a las que se ha ido arribando.
Palabras clave: Organizaciones políticas, corrupción política, financiación
prohibida de partidos políticos, constitución
Abstract: This article is a first approach to the study of criminal figures
related to the corrupt financing of political parties in Peru. To this end, the
text focuses on the analysis of the basic modality of the crime of prohibited
financing of political organizations (CP, art. 359-A), which was created by
virtue of Law 30997, of August 5, 2019, and that punishes, in short, those
who request, accept, deliver or receive financial resources from prohibited
sources to benefit a political organization. The incrimination of this conduct
is not an isolated case in comparative law, so the work begins with a review
of the international anti-corruption policy to determine the state of the
art in the fight against the phenomenon of corruption in economic and
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financial functioning of political parties. Next, some critical considerations
are formulated on the treatment provided by both the Constitution and Law
28094, on political organizations, of November 1, 2003, to the problem of
the economic support of political parties. The previous topics provide the
conceptual and normative bases that allow a better understanding of
the elements of the object type and the subjective type of the crime typified
in the article 359-A of the Penal Code. This contribution ends with the
exposition of the main conclusions that have been reached.
Key words: Political organizations, political corruption, prohibited funding of
political parties, constitution
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.- II. BREVE REFERENCIA A LA POLÍTICA
ANTICORRUPCIÓN DEL CONSEJO DE EUROPA.- III. ASPECTOS DE DERECHO
COMPARADO.- III.1. CONSIDERACIONES PREVIAS.- III.2. ITALIA.- III.3. ESPAÑA.-
III.4. CHILE.- IV. EL RÉGIMEN LEGAL DE FINANCIACIÓN DE LA POLÍTICA EN EL
PERÚ.- IV.1. LA CONSTITUCIÓN Y LA LEGISLACIÓN DE ORGANIZACIONES
POLÍTICAS.- IV.2. LA COMISIÓN DE ALTO NIVEL PARA LA REFORMA POLÍTICA.-
IV.3. BALANCE DE LAS ÚLTIMAS REFORMAS.- V. EL DELITO DE FINANCIAMIENTO
PROHIBIDO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS. ANÁLISIS DE LA MODALIDAD
BÁSICA.- V.1. EL TIPO OBJETIVO.- V.1.1. EL BIEN JURÍDICO.- V.1.2. LOS SUJETOS.-
V.1.3. LA CONDUCTA TÍPICA.- V.1.4. EL OBJETO MATERIAL.- V.2. EL TIPO
SUBJETIVO.- V.3. PENALIDAD.- VI. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
El 5 de agosto de 2019 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley
N° 30997, que incorporó en el título XVII —«Delitos contra la voluntad
popular»— del libro II del Código Penal un nuevo capítulo: el relativo a
los «Delitos contra la participación democrática». Bajo esta rúbrica, se
regularon dos figuras delictivas que también se crearon en esa ocasión:
el «financiamiento prohibido de organizaciones políticas» (art. 359-A) y el
«falseamiento de la información sobre aportaciones, ingresos y gastos»
de las mismas (art. 359-B). A estos tipos penales, la ley de reforma
sumó una disposición que fijaba qué fuentes de financiamiento están
«prohibidas» a las fuerzas políticas (art. 359-C).
La creación de estos delitos sugeriría que los poderes públicos habrían
ampliado su enfoque político-criminal en la lucha contra la corrupción,
ya que en estas conductas no se aborda la clásica «corrupción pública»
y tampoco la denominada «corrupción en el sector privado». En efecto,
desde un punto de vista conceptual se puede considerar que por primera
vez una reforma ha prestado atención específica a la «corrupción
política», ya que la muestra más expresiva de la misma es, para algunos
autores, la financiación ilegal de las formaciones políticas (Malem, 2000,

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