El Delito Contable regulado en el literal a) del artículo 5 de la Ley Penal Tributaria Peruana: breve análisis de los delitos de peligro

AutorRomy A. Chang Kcomt
Páginas113-122
113
foro jurídico
El Delito Contable regulado en el literal a) del artículo 5
de la Ley Penal Tributaria Peruana: breve análisis de los
delitos de peligro
Romy A. Chang Kcomt*
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813). Para ello será necesario analizar el bien jurídico protegido por este tipo penal, así como establecer las principales
diferencias entre los delitos de peligro abstracto, de peligro concreto y de peligro abstracto-concreto.
I. REGULACIÓN DE LOS DELITOS DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA EN UN CUERPO NOR-
MATIVO AUTÓNOMO
Los delitos de Defraudación Tributaria se encontraban regulados en el Perú en los artículos 268 a 270 del Código
Penal de 19911, sin embargo, fueron objeto de una reforma legislativa, creándose mediante el Decreto Legislativo Nº
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cuerpo legislativo autónomo que regula estos delitos y el procedimiento para el ejercicio de la acción penal por parte
del Ministerio Público, el que sólo podrá formalizar denuncia penal ante el juez, en caso que el órgano de Administra-
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Según lo señalado por la exposición de motivos de la Ley Penal Tributaria, la creación de una ley penal especial y
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Penal, lo que genera una especial vinculación de este tipo de delitos con la actuación de las administraciones tributa-
rias. Con la creación de esta norma, el legislador peruano quiso regular íntegra y ordenadamente todo lo correspon-
diente al delito tributario, estableciendo normas procesales que posibilitaran su efectiva investigación y disponiendo
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1 Sección II del Capítulo II del Título XI del Libro Segundo del Código Penal Peruano.
“no sería posible hablar de un delito de lesión,
en tanto la dimensión del bien jurídico supone
su puesta en peligro y no supone de por sí una
lesión efectiva.”

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