Sobre la delimitación de responsabilidad y obligaciones de los proveedores en materia de estacionamiento

AutorJuan Espinoza Espinoza
CargoProfesor de Derecho Civil en las Facultades de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad de Lima
Páginas65-74
Sobre la delimitación de responsabilidad y obligaciones
de los proveedores en materia de estacionamiento
65Círculo de Derecho Administrativo
Juan Espinoza Espinoza
* Profesor de Derecho Civil en las Facultades de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Pontificia Universidad
Católica del Perú y Universidad de Lima. Presidente del Tribunal de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en
Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN).
I. Los antecedentes
Cuántas veces nos ha pasado que, cuando
estacionamos un automóvil en la calle -aparte de
tener que pagar en el parquímetro o a la persona
encargada por el municipio- se nos acerca otra
persona y nos ofrece sus “servicios de vigilancia”
Ello es una manifestación social de lo que
jurídicamente podemos calificar como delimitación
de las obligaciones provenientes de un contrato de
prestación de servicios. En efecto, la municipalidad
me da espacio y el informal me da vigilancia. Ahora
bien, ¿Qué sucede en el caso de los proveedores en
materia de estacionamiento? El común denominador,
antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 29461
la cual regula el servicio de estacionamiento
vehicular, de fecha 27.11.09, era la cláusula que
se colocaba en un aviso visible (que se encontraba
dentro del local y no en el ingreso) que decía que
“la administración no se responsabiliza en el caso de
robo o pérdida del vehículo”. ¿Esto era válido? La
respuesta correcta era la negativa. Para ello, bastaba
cuales establecen la invalidez de las cláusulas que
exoneran o limitan la responsabilidad.
Evidentemente, la nulidad de las cláusulas que
exoneran o limitan la responsabilidad se extiende
solo a los casos de dolo y culpa inexcusable, mas
no a los de culpa leve. Sin embargo, si es que el
proveedor no daba la información suficiente de ello,
incurría en una falta de información que lo hacía
asumir una responsabilidad civil y administrativa
frente al consumidor. Para establecer cuál era el
estándar de idoneidad en el servicio que prestaban
los proveedores de estacionamiento, era necesario
distinguir dos supuestos:
1. El proveedor que únicamente daba servicio de
estacionamiento;
2. El proveedor (centro comercial inclusive)
que adicionalmente daba el servicio de
estacionamiento.
1. El proveedor que únicamente daba servicio
de estacionamiento
Usualmente este tipo de proveedores pretendía
eliminar su responsabilidad con la cláusula que he
mencionado anteriormente, lo cual, como ya se
indicó, no era válido, por contravenir disposiciones
de carácter imperativo. No obstante ello, algunos
proveedores -más ingeniosos- daban a conocer
al consumidor, al momento de recoger su ticket
de estacionamiento, en el reverso del mismo, la
siguiente cláusula impresa: “nosotros solo damos
servicio de espacio, mas no de vigilancia”.
Si bien delimitar las obligaciones que se derivan
de un contrato (en este caso, el de prestación de
Sobre la delimitación de responsabilidad y
obligaciones de los proveedores en materia de
estacionamiento
Juan Espinoza Espinoza*
SUMILLA
El autor analiza agudamente las particularidades en el ordenamiento jurídico referidas a la
responsabilidad civil y al tipo de obligaciones a cargo de los proveedores del servicio de
estacionamiento, en específico en lo relacionado a pronunciamientos puntuales de INDECOPI
sobre la materia. En esa línea, analiza también la Ley N° 29461, Ley que regula el servicio de
estacionamiento, haciendo importantes reflexiones acerca de su importancia a la luz de determinadas
situaciones que podrían ser discutibles tomando en cuenta lo dispuesto por Código Civil.

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