07 647-2006-JEF/RENIEC - Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Miraflores, distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto

Fecha de disposición28 Junio 2006
Fecha de publicación28 Junio 2006
NORMAS LEGALES
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322664 El Peruano
miércoles 28 de junio de 2006
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da
derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
11339
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presuntos responsables de la
comisión de delito contra la fe pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 646-2006-JEF/RENIEC
Lima, 21 de junio de 2006
VISTOS:
Los Oficios Nºs 002560-2005-GP/SGDAC/RENIEC
y Nº 002574-2005-GP/RENIEC, y el Informe Nº 541-
2006-GAJ/RENIEC de fecha 18 de mayo de 2006, emitido
por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Procesos, a través de la
Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central,
órgano de línea encargado de la depuración y
actualización de datos del Registro Único de Identificación
de las Personas Naturales, ha detectado que el
ciudadano FERMIN SAIRE PLATERO, obtuvo la
Inscripción Nº 01824074 a nombre de JUAN SAIRE
PLATERO, conforme a la Declaración Jurada que el
mismo ciudadano Fermin Saire Platero quien declaró
haber utilizado la Partida de nacimiento de su hermano
para obtener su inscripción;
Que, asimismo, se ha determinado que el ciudadano
Fortunato Meza Ruiz quien se identificó bajo el nombre
de EDGAR CIRILO MEZA RUIZ obtuvo irregularmente
la Inscripción Nº 42325528 con datos correspondientes
al ciudadano CIRILO MEZA RUIZ.
Que, se ha determinado que la ciudadana OLINDA
VERÓNICA ZAVALA GUERRA obtuvo irregularmente la
Inscripción Nº 04819848 bajo el nombre de LENI
VELÁSQUEZ WATANABE. Luego, la ciudadana afectada
LENI VELÁSQUEZ WATANABE solicita la cancelación
de la inscripción 04819848 por tratarse de una usurpación
de identidad;
Que, por otro lado, se ha determinado que la ciudadana
MARÍA PURIFICACIÓN QUISPE DE NAJARRO obtuvo
la Inscripción Nº 25306020 a nombre de MARÍA
PURIFICACIÓN QUISPE PUMA. Posteriormente, la
ciudadana MARÍA PURIFICACIÓN QUISPE PUMA
solicita la cancelación de la inscripción Nº 25306020 por
usurpación de identidad;
Que, mediante los Informes de Homologación
Monodactilar Nº 333/2004/GP/BG/RENIEC, 174/2003/
UDGIA/GP/RENIEC, 1011/2005/GP/BG/RENIEC, 991/
2005/GP/BG/RENIEC y 492/2005/GP/SGDAC-AP,
respectivamente, se ha determinado que existe
suplantación de identidad de los ciudadanos JUAN
SAIRE PLATERO, CIRILO MEZA RUIZ, LENI
VELÁSQUEZ WATANABE y MARÍA PURIFICACIÓN
QUISPE PUMA;
Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral
y Archivo Central
(actualmente Subgerencia de
Depuración y Archivo Registral)
y la entonces División
de Procesamiento, mediante Resoluciones Nº 278-2003-
GP/SGDAC-RENIEC, 230-2003-GP/DP/RENIEC, 043-
2006/SGDAR/GP/RENIEC, 042-2006/SGDAR/GP/
RENIEC, han procedido a la exclusión de las
inscripciones Nº 01824074, 42325528, 04819848 y
25306020, respectivamente, y como consecuencia los
Documentos Nacionales de Identidad emitidos se
encuentran cancelados, esto en resguardo de la
identidad de las personas afectadas, que los hechos
antes descritos se desprende que el comportamiento
realizado por los ciudadanos FERMIN SAIRE PLATERO,
FORTUNATO MEZA RUIZ, OLINDA VERÓNICA
ZAVALA GUERRA y MARÍA PURIFICACIÓN QUISPE
DE NAJARRO al haber declarado datos falsos en
instrumento público, con el objeto de suplantar la
identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el
Registro, perjudicando de esta forma la seguridad
jurídica registral, constituyen indicios razonables de la
comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las
modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto
y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código
Penal vigente;
Que, en atención a los considerandos precedentes
y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador
Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para que
interponga las acciones que correspondan en defensa
de los intereses del Estado y del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil contra FERMIN SAIRE
PLATERO, FORTUNATO MEZA RUIZ, OLINDA
VERÓNICA ZAVALA GUERRA y MARÍA PURIFICACIÓN
QUISPE DE NAJARRO; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y
representación de los intereses del Estado interponga
las acciones legales que correspondan contra FERMIN
SAIRE PLATERO, FORTUNATO MEZA RUIZ, OLINDA
VERÓNICA ZAVALA GUERRA y MARÍA PURIFICACIÓN
QUISPE DE NAJARRO, por presunto delito contra la Fe
Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y
Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al
Procurador Público encargado de los asuntos
judiciales del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, para los fines a que se contrae la
presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
11221
Autorizan delegación de funciones
registrales a la Oficina de Registro de
Estado Civil de la Municipalidad del
Centro Poblado de Miraflores, distrito
de Nauta, provincia y departamento de
Loreto
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 647-2006-JEF/RENIEC
Lima, 23 de junio de 2006
VISTOS: el Informe Nº 001683-2006/SGREC/GO/
RENIEC de fecha 18 de mayo del 2006 y el Informe
Nº 000548-2006-GAJ/RENIEC de fecha 23 de mayo del
2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

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